Esta es la demanda que podría hundir 13 artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana
Líderes políticos de oposición y organizaciones defensoras de derechos humanos presentaron una extensa demanda contra 13 artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana. Buscan reducir las potestades que tendría la Policía, proteger al campesinado y garantizar la manifestación pública.
La Ley de Seguridad Ciudadana es uno de los frutos que el Gobierno de Iván Duque quiere dejar como legado. Hace apenas unos días el mandatario promulgó el texto, el cual propone un aumento de penas contra agresores de la Policía y de líderes sociales, legítima defensa privilegiada en espacios privados, aumento de la pena máxima en prisión y modificaciones en el Código de Convivencia, entre otros cambios. No obstante, todavía resta un filtro para que la Ley se materialice: la Corte Constitucional, tribunal que podría estudiar una demanda firmada por políticos de oposición como Iván Cepeda, Pablo Catatumbo y Feliciano Valencia, y organizaciones defensoras de DD.HH.
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En la mañana de este 15 de febrero fue radicada la demanda de 117 páginas, la cual cuenta con información de la base de datos de la Campaña Defender la Libertad. También el recuento jurisprudencial en materia de manifestaciones sociales e, incluso, parte de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual visitó Colombia en pleno éxtasis del pasado paro nacional. En síntesis, de manera parcial o completa, los demandantes piden modificar o eliminar artículos de la Ley que considera abiertamente contrarios a la Constitución.
El primer punto atacado por los demandantes es el Artículo 3, que permitiría la denominada “legítima defensa privilegiada”. “La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, dice la propuesta. Es decir, usted como ciudadano podría dar muerte a alguien en defensa de su propiedad privada. Sin embargo, para los firmantes ese artículo no resulta proporcional en un estado de Derecho. Argumentaron que en tales situaciones entrarían en contraposición distintos derechos, pero siempre deberá prevalecer el de la vida.
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La Ley de Seguridad Ciudadana prevé un aumento de penas en el Código Penal de hasta de 60 años de prisión. Según la demanda, tal determinación va en contravía de las garantías ciudadanas. “Vulnera de manera flagrante el principio de la dignidad humana (…) Lo que resulta en la práctica, como la posibilidad de que las personas que cometan delitos pasen toda la expectativa de su vida al interior de una cárcel, configurándose en una pena cruel inhumana o degradante. Pues este incremento desproporcionado crea una pena que limita de facto la posibilidad de obtener la libertad”, se lee en el texto.
Asimismo, la ley promulgada promete una mayor punibilidad dependiendo de los casos procesados. Por ejemplo, habrá aumento de penas si la conducta punible fue cometida en el interior de un escenario deportivo o en sus alrededores. Además, cuando para la realización de la conducta se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales. Asimismo, podría obtener una mayor pena quien haya empleado un elemento menos letal que haya sido modificado en su origen.
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Uno de los puntos neurálgicos de la demanda está relacionada con la figura del “traslado por protección”, amparada en el Código de Seguridad y Convivencia. Según la Campaña Defender la Libertad, en el marco de la última jornada de protestas la fuerza pública sería responsable de 3.546 abusos de la figura, pues aprehensiones que deberían ser pacíficas, resultaron en detenciones arbitrarias e ilegales. Incluso, la Comisión Interamericana, tras visitar Colombia, señaló que es necesario “abstenerse de utilizar dicha figura policial de manera generalizada en el marco de las protestas y manifestaciones”.
Según los firmantes, debe modificarse parcialmente las reglas de la figura, pues los uniformados tienen un amplio margen de acción sobre una persona que se rehúsa en vía pública a ser contenido. “Justamente esa vaguedad desconoce preceptos constitucionales como el debido proceso judicial y la garantía de la estricta legalidad; la presunción de inocencia; la libre movilidad; la libertad personal; la libertad de reunión, asociación y manifestación pública y pacífica; la protesta social, entre otros”, se concluye.
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Por otro lado, se quiere según el Gobierno penalizar la reincidencia con el aumento de penas. El Artículo 21 establece que, para estimar si un imputado por delitos debe ir a prisión preventiva, se tendrá en cuenta con mayor rigurosidad los antecedentes judiciales. Incluso, sin importar si en el pasado se negoció un preacuerdo con la Fiscalía. No obstante, para los demandantes un principio de oportunidad o un preacuerdo judicial no puede equipararse con la figura de “antecedentes penales”, ni puede atribuírsele a un procesado como indicio claro de peligrosidad para la comunidad. Lo que resultaría de ello es que los investigados dejen de acceder a mecanismos de terminación anticipada de las pesquisas.
Otro de los puntos criticados en el texto es la inclusión en el Código Penal del concepto de obstrucción a la función pública. “El que mediante violencia o amenaza, en los términos del presente código promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses. La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía”, se lee en el texto.
De acuerdo con los demandantes, las palabras “obstruir”, “impedir” y “dificultar” resultarían ambiguas y, entonces, uniformados de la Policía, podrían estar amparados en un universo de circunstancias para entrar a interrumpir manifestaciones sociales. En el texto se enfatiza que la Policía nacional no es el único cuerpo de funcionarios públicos que puede realizar mediaciones para garantizar el derecho de la protesta social. También están las secretarias de gobierno, las direcciones de derechos humanos, los gestores de seguridad y convivencia, y la Procuraduría.
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El concepto de obstrucción a la función pública, dicen los demandantes, podría frenar el trabajo de los defensores de derechos humanos. En el texto citaron a la Relatoría Especial de la ONU sobre la materia, la cual aseguró después de un estudio entre 2016 y 2019, que Colombia es el país con el mayor índice de asesinato de defensores. Además, el Relator mencionó que el trabajo de los representantes se ve deslegitimado dado que son acusados de pertenecer a grupos armados ilegales, como el Eln o las disidencias de las Farc.
Sobre el porte de armas menos letales, es decir de fogueo, la Ley de Seguridad Ciudadana permite a todo colombiano adquirir, portar, comercializar, importar y exportar los elementos. No obstante, los demandantes advierten que el dominio de las armas en el país debería ser una potestad exclusiva del Estado. De cumplirse esa petición, explican, se protegerá el derecho a la ida, la integridad personal y la propia convivencia ciudadana. En pocas palabras, piden que el uso de la fuerza esté solo autorizado para la Policía y las Fuerzas Militares.
Además, el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Ciudadana propone aumento de penas cuando un particular invada tierras que pertenecen al Estado, es decir, bienes baldíos. De acuerdo con la demanda de inconstitucionalidad, emplear esa normal resultaría en la estigmatización del actuar de los campesinos sin tierra, quienes históricamente han optado por ocupar bienes baldíos y, así, satisfacer sus necesidades básicas. De invadir tierras del Estado, un ciudadano podría incurrir en una pena de entre 54 y 120 meses de prisión.
Video: Lo que no le contaron de la polémica ley de Seguridad Ciudadana
Ahora, la Corte Constitucional deberá anunciar si admite para su estudio esta demanda contra la Ley de Seguridad Ciudadana. De hacerlo, decidirá cuáles artículos atacados están en consonancia, parcial o completamente, con la Constitución. Si encuentra que algunas normas violan los derechos consagrados en la Carta Magna, de tajo los eliminará de la propuesta de Gobierno. En total fueron 20 los firmantes de la demanda, entre los que se encuentran las organizaciones sociales: Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Jurídica Libertad y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Ley de Seguridad Ciudadana es uno de los frutos que el Gobierno de Iván Duque quiere dejar como legado. Hace apenas unos días el mandatario promulgó el texto, el cual propone un aumento de penas contra agresores de la Policía y de líderes sociales, legítima defensa privilegiada en espacios privados, aumento de la pena máxima en prisión y modificaciones en el Código de Convivencia, entre otros cambios. No obstante, todavía resta un filtro para que la Ley se materialice: la Corte Constitucional, tribunal que podría estudiar una demanda firmada por políticos de oposición como Iván Cepeda, Pablo Catatumbo y Feliciano Valencia, y organizaciones defensoras de DD.HH.
En contexto: Ley Seguridad Ciudadana es conciliada: estos son sus puntos más polémicos
En la mañana de este 15 de febrero fue radicada la demanda de 117 páginas, la cual cuenta con información de la base de datos de la Campaña Defender la Libertad. También el recuento jurisprudencial en materia de manifestaciones sociales e, incluso, parte de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual visitó Colombia en pleno éxtasis del pasado paro nacional. En síntesis, de manera parcial o completa, los demandantes piden modificar o eliminar artículos de la Ley que considera abiertamente contrarios a la Constitución.
El primer punto atacado por los demandantes es el Artículo 3, que permitiría la denominada “legítima defensa privilegiada”. “La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, dice la propuesta. Es decir, usted como ciudadano podría dar muerte a alguien en defensa de su propiedad privada. Sin embargo, para los firmantes ese artículo no resulta proporcional en un estado de Derecho. Argumentaron que en tales situaciones entrarían en contraposición distintos derechos, pero siempre deberá prevalecer el de la vida.
Entrevista: Debemos garantizar la protección de la Fuerza Pública: Ministerio de Justicia
La Ley de Seguridad Ciudadana prevé un aumento de penas en el Código Penal de hasta de 60 años de prisión. Según la demanda, tal determinación va en contravía de las garantías ciudadanas. “Vulnera de manera flagrante el principio de la dignidad humana (…) Lo que resulta en la práctica, como la posibilidad de que las personas que cometan delitos pasen toda la expectativa de su vida al interior de una cárcel, configurándose en una pena cruel inhumana o degradante. Pues este incremento desproporcionado crea una pena que limita de facto la posibilidad de obtener la libertad”, se lee en el texto.
Asimismo, la ley promulgada promete una mayor punibilidad dependiendo de los casos procesados. Por ejemplo, habrá aumento de penas si la conducta punible fue cometida en el interior de un escenario deportivo o en sus alrededores. Además, cuando para la realización de la conducta se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales. Asimismo, podría obtener una mayor pena quien haya empleado un elemento menos letal que haya sido modificado en su origen.
En contexto: Ley de seguridad ciudadana: el cierre de un Congreso cuestionado
Uno de los puntos neurálgicos de la demanda está relacionada con la figura del “traslado por protección”, amparada en el Código de Seguridad y Convivencia. Según la Campaña Defender la Libertad, en el marco de la última jornada de protestas la fuerza pública sería responsable de 3.546 abusos de la figura, pues aprehensiones que deberían ser pacíficas, resultaron en detenciones arbitrarias e ilegales. Incluso, la Comisión Interamericana, tras visitar Colombia, señaló que es necesario “abstenerse de utilizar dicha figura policial de manera generalizada en el marco de las protestas y manifestaciones”.
Según los firmantes, debe modificarse parcialmente las reglas de la figura, pues los uniformados tienen un amplio margen de acción sobre una persona que se rehúsa en vía pública a ser contenido. “Justamente esa vaguedad desconoce preceptos constitucionales como el debido proceso judicial y la garantía de la estricta legalidad; la presunción de inocencia; la libre movilidad; la libertad personal; la libertad de reunión, asociación y manifestación pública y pacífica; la protesta social, entre otros”, se concluye.
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Por otro lado, se quiere según el Gobierno penalizar la reincidencia con el aumento de penas. El Artículo 21 establece que, para estimar si un imputado por delitos debe ir a prisión preventiva, se tendrá en cuenta con mayor rigurosidad los antecedentes judiciales. Incluso, sin importar si en el pasado se negoció un preacuerdo con la Fiscalía. No obstante, para los demandantes un principio de oportunidad o un preacuerdo judicial no puede equipararse con la figura de “antecedentes penales”, ni puede atribuírsele a un procesado como indicio claro de peligrosidad para la comunidad. Lo que resultaría de ello es que los investigados dejen de acceder a mecanismos de terminación anticipada de las pesquisas.
Otro de los puntos criticados en el texto es la inclusión en el Código Penal del concepto de obstrucción a la función pública. “El que mediante violencia o amenaza, en los términos del presente código promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses. La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía”, se lee en el texto.
De acuerdo con los demandantes, las palabras “obstruir”, “impedir” y “dificultar” resultarían ambiguas y, entonces, uniformados de la Policía, podrían estar amparados en un universo de circunstancias para entrar a interrumpir manifestaciones sociales. En el texto se enfatiza que la Policía nacional no es el único cuerpo de funcionarios públicos que puede realizar mediaciones para garantizar el derecho de la protesta social. También están las secretarias de gobierno, las direcciones de derechos humanos, los gestores de seguridad y convivencia, y la Procuraduría.
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El concepto de obstrucción a la función pública, dicen los demandantes, podría frenar el trabajo de los defensores de derechos humanos. En el texto citaron a la Relatoría Especial de la ONU sobre la materia, la cual aseguró después de un estudio entre 2016 y 2019, que Colombia es el país con el mayor índice de asesinato de defensores. Además, el Relator mencionó que el trabajo de los representantes se ve deslegitimado dado que son acusados de pertenecer a grupos armados ilegales, como el Eln o las disidencias de las Farc.
Sobre el porte de armas menos letales, es decir de fogueo, la Ley de Seguridad Ciudadana permite a todo colombiano adquirir, portar, comercializar, importar y exportar los elementos. No obstante, los demandantes advierten que el dominio de las armas en el país debería ser una potestad exclusiva del Estado. De cumplirse esa petición, explican, se protegerá el derecho a la ida, la integridad personal y la propia convivencia ciudadana. En pocas palabras, piden que el uso de la fuerza esté solo autorizado para la Policía y las Fuerzas Militares.
Además, el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Ciudadana propone aumento de penas cuando un particular invada tierras que pertenecen al Estado, es decir, bienes baldíos. De acuerdo con la demanda de inconstitucionalidad, emplear esa normal resultaría en la estigmatización del actuar de los campesinos sin tierra, quienes históricamente han optado por ocupar bienes baldíos y, así, satisfacer sus necesidades básicas. De invadir tierras del Estado, un ciudadano podría incurrir en una pena de entre 54 y 120 meses de prisión.
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Ahora, la Corte Constitucional deberá anunciar si admite para su estudio esta demanda contra la Ley de Seguridad Ciudadana. De hacerlo, decidirá cuáles artículos atacados están en consonancia, parcial o completamente, con la Constitución. Si encuentra que algunas normas violan los derechos consagrados en la Carta Magna, de tajo los eliminará de la propuesta de Gobierno. En total fueron 20 los firmantes de la demanda, entre los que se encuentran las organizaciones sociales: Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Corporación Jurídica Libertad y la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos.
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