Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En medio de la conmovedora historia de Martha Sepúlveda, una paciente de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) a quien la IPS Incodol ya le había aprobado la eutanasia, pese a que su enfermedad no está en fase terminal, y horas antes del procedimiento lo canceló, la Corte Constitucional publicó la sentencia que permitir ese tipo de procedimientos, precisamente en casos como el de Sepúlveda. El fallo se conoce solo dos días después de la cancelación de esa eutanasia, y en medio de otra discusión que planteó al Ministerio de Salud y la IPS pues, argumentaron, que al no conocer el contenido de la sentencia, no podían aprobar esa clase de procedimientos médicos.
(En contexto: Incodol, la IPS que a última hora no dejó morir dignamente a Martha Sepúlveda)
Tal y como se había conocido en julio de este año, cuando la Corte dio a conocer la nueva postura sobre la eutanasia en Colombia, se supo el que la decisión del alto tribunal significaba que los requisitos para acceder a ese procedimiento serían más flexibles y no solamente para pacientes con una enfermedad en estado terminal. Aunque la decisión ya cumplía dos meses de haberse aprobado en Sala Plena, lo único que se conocía era un comunicado de prensa que, según la propia Corte, era suficiente para quedar en firme y aplicarse de inmediato. Posiciones similares expresaron juristas a raíz de la explicación que dio el Ministerio de Salud para no tomar partido en el caso de Sepúlveda.
Tres razones, principalmente, llevaron a la Sala Plena a concluir que era necesario ampliar los requisitos impuestos desde 1997. En primer lugar, que persisten barreras legales para acceder a la eutanasia por la falta de reglamentación en el tema. En segundo lugar, que a pesar de haberse presentado varios proyectos para reglamentarla en el Congreso, ninguno ha sido aprobado. Y, en tercer lugar, que mantener las condiciones como estaban, podría perpetuar y agravar esas barreras para acceder al derecho a morir dignamente. Por estas razones, Martha Sepúlveda decidió hace unos meses dejar el sufrimiento por la enfermedad que padece y la IPS aprobó la eutanasia para el pasado 10 de octubre.
(Le puede interesa: Niegan eutanasia a Martha Sepúlveda, quien había decidido morir este 10 de octubre)
Faltando unas horas para que la paciente llegara al hospital para cumplir con su cita, Incodol informó que había suspendido el procedimiento. Sepúlveda, su familia y abogados siguen en al pelea por acceder a ese servicio médico y así poder morir dignamente. En las últimas horas presentaron una tutela, cuya decisión podría conocerse en cualquier momento. Aunque el contenido completo de la sentencia de la Corte Constitucional se conoció el pasado 11 de octubre, todavía no se conocen ni las aclaraciones ni los salvamentos de voto de los magistrados.
Esta es la sentencia:
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.