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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en un reciente comunicado, llamó la atención de la Procuraduría General por la remisión de 195 expedientes disciplinarios que el órgano de justicia transicional nunca solicitó y que habrían llegado sin ningún tipo de “depuración o clasificación”. Habría una incomodidad en la Sección de Apelación de la JEP, pues el órgano de control le remitió miles de archivos sin su consentimiento.
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“Esta Jurisdicción no puede convertirse en el ‘repositorio’ o la bodega –incluso digital– de todos los casos que directa o indirectamente tengan que ver con el conflicto armado no internacional”, explicó la Sección de Apelación de la JEP. El llamado de atención se desprende de un proceso de tutela que vincularía a dos sargentos del Ejército con ejecuciones extrajudiciales.
A través de la Sentencia 245 de 2021, la Sección de Apelación resolvió una tutela presentada por los dos sargentos, quienes solicitaron se archivaran sus respectivos casos por vencimiento de términos. La Procuraduría los tenía bajo la lupa pues habrían participado en el asesinato de una persona que fue presentada como guerrillera muerta en combate, el 14 de enero de 2007.
Los sargentos investigados solicitaron acceso a las carpetas de su expediente disciplinario, pero la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos les negó la petición, explicando que la pesquisa está suspendida porque las carpetas están en poder de la JEP. La Sección de Apelación analizó la petición y confirmó que la Procuraduría le envió los casos, junto con 1.712 archivos que no fueron requeridos y que estaban en desorden, y que hacen parte de un compilado de 195 expedientes individuales.
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“La Sección de Apelación dejó sin efecto la suspensión de la actuación disciplinaria contra los sargentos, ordenó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tramitar sus solicitudes y también ordenó el traslado del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver la competencia de la JEP en esos casos”, fue una de las determinaciones de la JEP.
Además, el órgano de justicia transicional reiteró las obligaciones para suspender las investigaciones disciplinarias en la Procuraduría, cuando puedan ser de conocimiento de la JEP. Primero, que cumplan con todos los requisitos, como que la investigación sea cometida con anterioridad al 10 de diciembre de 2016 y que la causa del crimen esté relacionada directa o indirectamente por el conflicto armado.
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Otra de las condiciones es que exista una decisión judicial en firme que verifique los hechos antes relacionados y, por último, que el proceso como tal haya culminado la fase de investigación. Así las cosas, la Procuraduría seguirá a cargo de la pesquisa contra los sargentos y a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP resolverá si los acepta, bajo el macrocaso relacionado con los mal llamados “falsos positivos”.