“Estamos afectando los principios básicos del proceso de restitución” Paula Villa
Paula Villa, directora Jurídica de la URT, conversó con El Espectador sobre un pronunciamiento de la Corte Constitucional que había abierto la posibilidad de que existiera una segunda instancia en casos de restitución de tierras.
Un caso particular de restitución de tierras, que llegó hasta la Corte Constitucional, llevó a una gran confrontación jurídica. Se trata de la situación que vivió una familia que fue perseguida por su militancia en la UP, en 1988, y que por este motivo se vio obligada a vender sus tierras. Estas fueron compradas años después por la empresa Agroindustrias Villa Claudia, dueños de un gran proyecto de palma y caucho.
Con una sentencia sobre este caso, el alto tribunal había abierto la posibilidad de que existiera una segunda instancia en restitución y además flexibilizaba la defensa de opositores que no verificaron el rastro de violencia alrededor de los predios que compraban, sin embargo, posteriormente, se declaró la nulidad del caso. Para lograr explicar la importancia de la vuelta atrás de la Corte, El Espectador habló con Paula Villa, la directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras.
¿Cree que fue un poco peligroso intentar que jueces constitucionales de tutela entren a revisar temas de restitución?
La Corte ha tenido un papel muy interesante en moldear la política de restitución de tierras. Por ejemplo, donde ha habido vacíos de la ley alrededor de temas como los segundos ocupantes alrededor, o del estado de cosas inconstitucional, también en materia del cumplimiento de la restitución de tierras y post fallos. Es decir, la Corte ha jugado un papel muy interesante y muy relevante cuando lo hace a partir de entender un cuello de botella general y da órdenes generales para que la política mejore,
¿Qué paso en este caso específico?
De nuevo, el papel que desarrolló la Corte en el caso Villa Claudia es un papel delicado y perverso. Porque primero, resolvió la particularidad de un caso desconociendo a un juez natural, segundo, se pronunció de manera individual y tercero, desconoció toda una línea jurisprudencial que viene de los jueces de restitución de tierras en todo el país. La ley fue bastante estricta en entender la buena fe exenta de culpa, que es un estándar de responsabilidad. Para ponerlo en ejemplos, un asunto es la responsabilidad que le exigimos a un niño y otra muy diferente a un padre. Las circunstancias con Villa Claudia son muy fuertes porque un día antes de que la empresa comprara, se dio un negocio con un precio absolutamente irrisorio. Es un caso en que la ley en sus reglas establecía una presunción de despojo, que se da cuando se compra algo a un precio muy barato cuando realmente tienen otro valor.
¿Cómo podemos entender esta figura del despojo?
Esta no una figura simple, no es fácil de entender, es una figura que ha atravesado por diferentes prácticas que van desde el despojo material, es decir, sacar a alguien de su predio, hasta obligar a las personas a vender su predio con un arma en la cabeza. Por otra parte, ha habido otras que han sido mucho más sutiles como lo es incluso hacerle pensar al dueño que les estamos haciendo un favor por comprarles en medio de un conflicto y termina siendo una compra irrisoria, hay un detrimento patrimonial para la víctima y hay un enriquecimiento para quien compre en el marco de ese conflicto. Pero además hay herramientas incluso válidas por acciones administrativas y judiciales para ese despojo.
¿Nos salvamos de hacer el proceso de restitución más lento? ¿Los procesos quedan en manos de los jueces naturales?
Yo creo que el juez natural es de suma relevancia, sobre todo cuando tenemos unas reglas tan específicas como las de la restitución de tierras, y en esa medida creo que requiere ser respetado, en este caso y en todos los demás. Ahora bien, la Corte Constitucional en varios de los pronunciamientos ha dicho que con el paso del tiempo se ha abierto la posibilidad de intervenir en los procesos directamente para evitar mayores dilaciones. Esto tiene sentido cuando estamos en escenarios de carácter en general, pero en este caso en específico lo que hemos dicho es que la Corte terminó fallando como si fuera una segunda instancia y ya es reiterativo decir que la tutela no es una segunda instancia. Además, porque los procesos de restitución ni siquiera tienen este elemento, allí el argumento pierde validez y se cae por su propio peso porque finalmente fue resolver un caso y convertirse en una instancia.
¿Esta sentencia creaba la posibilidad para que personas que no merecieran ser compensadas por el Estado lo terminarán siendo?
Quiero aclarar que todavía no tenemos comunicado formal de la Corte, tenemos es la información que ha surgido en prensa y en medios de comunicación en el que nos indican que la nulidad es de forma. Eso significa que todavía no se ha establecido una posición, la Corte en el nuevo pronunciamiento que saque puede que mantenga la línea tal como está hoy o no. El alto tribunal no ha atendido nuestro llamado, el de la unidad de restitución de tierras y el de la sociedad civil, que dice ojo, estamos afectando los principios básicos del proceso de restitución de tierras.
Esta sentencia pone en riesgo las reglas básicas del proceso de restitución de tierras, porque permitiría que se le dé un trato favorable a opositores de alto nivel de conocimiento, como son las empresas o actores políticos y económicos en las regiones, para que el Estado les indemnice el daño que ellos mismos causaron en el pasado. ¿Y de dónde sale la compensación que se va a pagar esas personas por el daño que produjeron? Precisamente de la Ley de Restitución de Tierras, es decir, del fondo creado para la compensación de las víctimas, la compensación de terceros que actúan de buena fe y las compensaciones para aquellas personas vulnerables.
¿Se tiene algún otro recurso para enfrentar estas situaciones?
No, realmente nosotros ya estamos incluso por fuera de casi todas las posibilidades. Realmente procesos más allá de la restitución de tierras no debería haber, pero a pesar de eso hubo una tutela que la perdió la empresa en primera y segunda instancia, para terminar siendo seleccionado para proceso de revisión, que eso no es común. Es realmente la terquedad y la angustia por la injusticia que significa esto en esta clase de casos lo que precisamente nos llevó a presentar la nulidad a la Corte Constitucional. Pero a mí, personalmente, que se aceptara esta nulidad me da esperanza, así sea por errores de forma. Creo que esto nos permite volver a dialogar procesalmente con la Corte y entender que puede haber errores humanos que también cometemos los juristas y creo firmemente en una posibilidad de enmendar el error que cometió la Corte al expedir esta sentencia.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Un caso particular de restitución de tierras, que llegó hasta la Corte Constitucional, llevó a una gran confrontación jurídica. Se trata de la situación que vivió una familia que fue perseguida por su militancia en la UP, en 1988, y que por este motivo se vio obligada a vender sus tierras. Estas fueron compradas años después por la empresa Agroindustrias Villa Claudia, dueños de un gran proyecto de palma y caucho.
Con una sentencia sobre este caso, el alto tribunal había abierto la posibilidad de que existiera una segunda instancia en restitución y además flexibilizaba la defensa de opositores que no verificaron el rastro de violencia alrededor de los predios que compraban, sin embargo, posteriormente, se declaró la nulidad del caso. Para lograr explicar la importancia de la vuelta atrás de la Corte, El Espectador habló con Paula Villa, la directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras.
¿Cree que fue un poco peligroso intentar que jueces constitucionales de tutela entren a revisar temas de restitución?
La Corte ha tenido un papel muy interesante en moldear la política de restitución de tierras. Por ejemplo, donde ha habido vacíos de la ley alrededor de temas como los segundos ocupantes alrededor, o del estado de cosas inconstitucional, también en materia del cumplimiento de la restitución de tierras y post fallos. Es decir, la Corte ha jugado un papel muy interesante y muy relevante cuando lo hace a partir de entender un cuello de botella general y da órdenes generales para que la política mejore,
¿Qué paso en este caso específico?
De nuevo, el papel que desarrolló la Corte en el caso Villa Claudia es un papel delicado y perverso. Porque primero, resolvió la particularidad de un caso desconociendo a un juez natural, segundo, se pronunció de manera individual y tercero, desconoció toda una línea jurisprudencial que viene de los jueces de restitución de tierras en todo el país. La ley fue bastante estricta en entender la buena fe exenta de culpa, que es un estándar de responsabilidad. Para ponerlo en ejemplos, un asunto es la responsabilidad que le exigimos a un niño y otra muy diferente a un padre. Las circunstancias con Villa Claudia son muy fuertes porque un día antes de que la empresa comprara, se dio un negocio con un precio absolutamente irrisorio. Es un caso en que la ley en sus reglas establecía una presunción de despojo, que se da cuando se compra algo a un precio muy barato cuando realmente tienen otro valor.
¿Cómo podemos entender esta figura del despojo?
Esta no una figura simple, no es fácil de entender, es una figura que ha atravesado por diferentes prácticas que van desde el despojo material, es decir, sacar a alguien de su predio, hasta obligar a las personas a vender su predio con un arma en la cabeza. Por otra parte, ha habido otras que han sido mucho más sutiles como lo es incluso hacerle pensar al dueño que les estamos haciendo un favor por comprarles en medio de un conflicto y termina siendo una compra irrisoria, hay un detrimento patrimonial para la víctima y hay un enriquecimiento para quien compre en el marco de ese conflicto. Pero además hay herramientas incluso válidas por acciones administrativas y judiciales para ese despojo.
¿Nos salvamos de hacer el proceso de restitución más lento? ¿Los procesos quedan en manos de los jueces naturales?
Yo creo que el juez natural es de suma relevancia, sobre todo cuando tenemos unas reglas tan específicas como las de la restitución de tierras, y en esa medida creo que requiere ser respetado, en este caso y en todos los demás. Ahora bien, la Corte Constitucional en varios de los pronunciamientos ha dicho que con el paso del tiempo se ha abierto la posibilidad de intervenir en los procesos directamente para evitar mayores dilaciones. Esto tiene sentido cuando estamos en escenarios de carácter en general, pero en este caso en específico lo que hemos dicho es que la Corte terminó fallando como si fuera una segunda instancia y ya es reiterativo decir que la tutela no es una segunda instancia. Además, porque los procesos de restitución ni siquiera tienen este elemento, allí el argumento pierde validez y se cae por su propio peso porque finalmente fue resolver un caso y convertirse en una instancia.
¿Esta sentencia creaba la posibilidad para que personas que no merecieran ser compensadas por el Estado lo terminarán siendo?
Quiero aclarar que todavía no tenemos comunicado formal de la Corte, tenemos es la información que ha surgido en prensa y en medios de comunicación en el que nos indican que la nulidad es de forma. Eso significa que todavía no se ha establecido una posición, la Corte en el nuevo pronunciamiento que saque puede que mantenga la línea tal como está hoy o no. El alto tribunal no ha atendido nuestro llamado, el de la unidad de restitución de tierras y el de la sociedad civil, que dice ojo, estamos afectando los principios básicos del proceso de restitución de tierras.
Esta sentencia pone en riesgo las reglas básicas del proceso de restitución de tierras, porque permitiría que se le dé un trato favorable a opositores de alto nivel de conocimiento, como son las empresas o actores políticos y económicos en las regiones, para que el Estado les indemnice el daño que ellos mismos causaron en el pasado. ¿Y de dónde sale la compensación que se va a pagar esas personas por el daño que produjeron? Precisamente de la Ley de Restitución de Tierras, es decir, del fondo creado para la compensación de las víctimas, la compensación de terceros que actúan de buena fe y las compensaciones para aquellas personas vulnerables.
¿Se tiene algún otro recurso para enfrentar estas situaciones?
No, realmente nosotros ya estamos incluso por fuera de casi todas las posibilidades. Realmente procesos más allá de la restitución de tierras no debería haber, pero a pesar de eso hubo una tutela que la perdió la empresa en primera y segunda instancia, para terminar siendo seleccionado para proceso de revisión, que eso no es común. Es realmente la terquedad y la angustia por la injusticia que significa esto en esta clase de casos lo que precisamente nos llevó a presentar la nulidad a la Corte Constitucional. Pero a mí, personalmente, que se aceptara esta nulidad me da esperanza, así sea por errores de forma. Creo que esto nos permite volver a dialogar procesalmente con la Corte y entender que puede haber errores humanos que también cometemos los juristas y creo firmemente en una posibilidad de enmendar el error que cometió la Corte al expedir esta sentencia.
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