Estas son las reglas para que madres cabeza de familia puedan salir de prisión
El gobierno de Gustavo Petro firmó el decreto que busca que miles de mujeres salgan de la cárcel para que puedan trabajar en servicio social. Aquí están las reglas que deben cumplir y los trabajos que podrán desempeñar.
Más de 5.000 mujeres cabeza de familia podrán salir de la cárcel para trabajar en servicio social. Esa es la premisa del decreto que acaba de firmar el gobierno de Gustavo Petro, en cabeza del Ministerio de Justicia, con el que puso sobre las mesa las reglas para que estas personas puedan terminar de pagar su pena en libertad y trabajando en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.
Esta es una de las políticas de la llamada humanización del sistema carcelario que más ha avanzado hasta ahora. Camilo Umaña, el viceministro de Política Criminal, es el funcionario que ha estado detrás de este cambio que busca, dentro de muchas cosas, enfrentar la crisis del sistema, una que ya fue declarada por la Corte Constitucional como un estado de cosa inconstitucional.
(En contexto: Condenadas a no ver a sus hijos: el impacto de la pandemia en la cárcel)
¿Quiénes son madres cabeza de familia?
El ministro Néstor Iván Osuna fue el primero en ponerle la firma al decreto que, de entrada, señala que este beneficio solo lo podrán recibir madres cabeza de familia, quien es la persona que ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
Su vigilancia y control por fuera de la cárcel será responsabilidad de jueces de ejecución de penas, y del Ministerio, y las mujeres podrán desempeñar estos trabajos sociales desde su municipio de residencia. Además de establecer lo anterior, el decreto dice que las organizaciones y entidades que estén dispuestas a abrir cupos de trabajo para estar mujeres deberán hacerlo ante el Ministerio de Justicia, para que este pueda poner en conocimiento las ofertas para las más miles de mujeres que podrán beneficiarse de esta medida.
(Lea también: Corte Constitucional salvó ley de penas alternativas para madres cabeza de hogar)
¿Qué mujeres cabeza de familia pueden acceder a este beneficio?
Otro de los puntos claves del decreto es que determinó cuáles son las madres que pueden acceder a este beneficio, según el delito por el que fueron condenadas. En términos sencillos, serán las mujeres condenadas a una pena de cárcel igual o mayor a ocho años, por los siguientes delitos: hurto; hurto calificado; tráfico de estupefacientes; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; destinación ilícita de muebles o inmuebles; o conservación o financiación de plantaciones para estupefacientes.
Ahora bien, cualquier madre de familia que cumpla con los requisitos podrá aplicar a este beneficio, pero, en todo caso, la decisión final de si puede salir de la cárcel para poder terminar de pagar su pena trabajando, será de un juez de ejecución de penas. Eso sí, el decreto es claro en señalar que mujeres que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar o hayan utilizado a menores de edad para la comisión de delitos, no podrán acceder a este beneficio.
(Le puede interesar: Maternidad tras las rejas: las migrantes que son madres en cárceles colombianas)
¿Qué trabajos podrán realizar las madres cabeza de familia que salgan libres?
Según el decreto, serán 14 los trabajos que podrán desempeñar las mujeres cabeza de familia. “El servicio prestado debe contribuir, como núcleo de la resocialización, a la formación educativa y/o profesional, procurando no asignar únicamente labores tradicionalmente asignadas a las mujeres”, dice el decreto. La lista de labores que sugiera el Ministerio de Justicia es la siguiente:
1. Apoyo y asistencia de recuperación o mantenimiento del espacio público.
2. Apoyo y asistencia a víctimas.
3. Apoyo y promoción del bienestar y la protección de animales.
4. Apoyo y asistencia a comunidades vulnerables.
5. Apoyo o promoción de la conservación, protección y restauración ambiental, mejora del medio rural y protección de la naturaleza.
6. Apoyo o promoción de cultura y la educación en colegios y universidades.
7. Apoyo en actividades dirigidas al aprovechamiento del ocio y el tiempo libre.
8. Apoyo a proyectos comunitarios de desarrollo social.
9. Apoyo en funciones propias los organismos de defensa civil y cuerpos bomberos o entidades que realicen labores similares.
10. Apoyo o promoción del carácter educativo y sana convivencia en materia vial.
11. Apoyo en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora del servicio.
12. Apoyo en el desarrollo obras públicas.
13) Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento transporte público.
14. Otras actividades similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.
(Le puede interesar: La prohibición de las drogas ha hecho que cada vez más mujeres vayan a la cárcel)
¿Qué pasa si la mujer incumple?
El decreto señala que, si una madre de familia que esté en libertad y trabajando incumple con las reglas que le permitieron sustituir su pena, será el juez de ejecución de penas que determine la gravedad de la falta y el incumplimiento. Algunas de las faltas pueden ser: no presentarse al trabajo sin una excusa válida; tener un rendimiento “sensiblemente inferior al mínimo exigible”; si se opone o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que le dé su empleador; o si el responsable de darle el trabajo se niega a seguir laborando con ella.
Este es el decreto con todas las reglas:
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Más de 5.000 mujeres cabeza de familia podrán salir de la cárcel para trabajar en servicio social. Esa es la premisa del decreto que acaba de firmar el gobierno de Gustavo Petro, en cabeza del Ministerio de Justicia, con el que puso sobre las mesa las reglas para que estas personas puedan terminar de pagar su pena en libertad y trabajando en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.
Esta es una de las políticas de la llamada humanización del sistema carcelario que más ha avanzado hasta ahora. Camilo Umaña, el viceministro de Política Criminal, es el funcionario que ha estado detrás de este cambio que busca, dentro de muchas cosas, enfrentar la crisis del sistema, una que ya fue declarada por la Corte Constitucional como un estado de cosa inconstitucional.
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¿Quiénes son madres cabeza de familia?
El ministro Néstor Iván Osuna fue el primero en ponerle la firma al decreto que, de entrada, señala que este beneficio solo lo podrán recibir madres cabeza de familia, quien es la persona que ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su afectiva, económica y socialmente de manera permanente hijos menores o personas en condición de discapacidad permanente.
Su vigilancia y control por fuera de la cárcel será responsabilidad de jueces de ejecución de penas, y del Ministerio, y las mujeres podrán desempeñar estos trabajos sociales desde su municipio de residencia. Además de establecer lo anterior, el decreto dice que las organizaciones y entidades que estén dispuestas a abrir cupos de trabajo para estar mujeres deberán hacerlo ante el Ministerio de Justicia, para que este pueda poner en conocimiento las ofertas para las más miles de mujeres que podrán beneficiarse de esta medida.
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¿Qué mujeres cabeza de familia pueden acceder a este beneficio?
Otro de los puntos claves del decreto es que determinó cuáles son las madres que pueden acceder a este beneficio, según el delito por el que fueron condenadas. En términos sencillos, serán las mujeres condenadas a una pena de cárcel igual o mayor a ocho años, por los siguientes delitos: hurto; hurto calificado; tráfico de estupefacientes; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; destinación ilícita de muebles o inmuebles; o conservación o financiación de plantaciones para estupefacientes.
Ahora bien, cualquier madre de familia que cumpla con los requisitos podrá aplicar a este beneficio, pero, en todo caso, la decisión final de si puede salir de la cárcel para poder terminar de pagar su pena trabajando, será de un juez de ejecución de penas. Eso sí, el decreto es claro en señalar que mujeres que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar o hayan utilizado a menores de edad para la comisión de delitos, no podrán acceder a este beneficio.
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¿Qué trabajos podrán realizar las madres cabeza de familia que salgan libres?
Según el decreto, serán 14 los trabajos que podrán desempeñar las mujeres cabeza de familia. “El servicio prestado debe contribuir, como núcleo de la resocialización, a la formación educativa y/o profesional, procurando no asignar únicamente labores tradicionalmente asignadas a las mujeres”, dice el decreto. La lista de labores que sugiera el Ministerio de Justicia es la siguiente:
1. Apoyo y asistencia de recuperación o mantenimiento del espacio público.
2. Apoyo y asistencia a víctimas.
3. Apoyo y promoción del bienestar y la protección de animales.
4. Apoyo y asistencia a comunidades vulnerables.
5. Apoyo o promoción de la conservación, protección y restauración ambiental, mejora del medio rural y protección de la naturaleza.
6. Apoyo o promoción de cultura y la educación en colegios y universidades.
7. Apoyo en actividades dirigidas al aprovechamiento del ocio y el tiempo libre.
8. Apoyo a proyectos comunitarios de desarrollo social.
9. Apoyo en funciones propias los organismos de defensa civil y cuerpos bomberos o entidades que realicen labores similares.
10. Apoyo o promoción del carácter educativo y sana convivencia en materia vial.
11. Apoyo en la gestión de entidades públicas en procesos de mantenimiento y adecuaciones, obras civiles, gestión documental u otros esenciales para la mejora del servicio.
12. Apoyo en el desarrollo obras públicas.
13) Apoyo en actividades orientadas a mejorar el funcionamiento transporte público.
14. Otras actividades similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.
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¿Qué pasa si la mujer incumple?
El decreto señala que, si una madre de familia que esté en libertad y trabajando incumple con las reglas que le permitieron sustituir su pena, será el juez de ejecución de penas que determine la gravedad de la falta y el incumplimiento. Algunas de las faltas pueden ser: no presentarse al trabajo sin una excusa válida; tener un rendimiento “sensiblemente inferior al mínimo exigible”; si se opone o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que le dé su empleador; o si el responsable de darle el trabajo se niega a seguir laborando con ella.
Este es el decreto con todas las reglas:
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