Este es el panorama judicial de los delitos relacionados con plagio en Colombia
Jennifer Arias fue citada en la Corte Suprema para que rinda versión libre luego de que el Externado confirmara plagio en su tesis de maestría. El caso encendió la discusión pública por el delito de violación a los derechos morales de autor, por el cual hay tres personas en cárceles del Inpec.
Contra Jennifer Arias, presidenta de la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia ya inició una indagación preliminar. Incluso, el próximo 13 de diciembre deberá rendir versión libre, luego de que la Universidad Externado revelara que, ante una denuncia del portal Plagios S.O.S, la política se apropió de ideas que no eran de su autoría. Al parecer, lo hizo en la tesis de Maestría que presentó hace años para graduarse en Gobierno y Políticas Públicas. Podría haber violado parte del título octavo del Código Penal, “de los delitos contra los derechos de autor”.
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Contra Jennifer Arias, presidenta de la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia ya inició una indagación preliminar. Incluso, el próximo 13 de diciembre deberá rendir versión libre, luego de que la Universidad Externado revelara que, ante una denuncia del portal Plagios S.O.S, la política se apropió de ideas que no eran de su autoría. Al parecer, lo hizo en la tesis de Maestría que presentó hace años para graduarse en Gobierno y Políticas Públicas. Podría haber violado parte del título octavo del Código Penal, “de los delitos contra los derechos de autor”.
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El Externado explicó que, ante las denuncias periodísticas reveladas por El Espectador, originadas en Plagios S.O.S, inició un proceso de “revisión detallada” del expediente académico de Arias y su compañera Leydi Lucía Largo. El texto de la tesis fue sometido a una herramienta informática para la detección de plagio. “Esta operación arrojó un importante número de coincidencias con fuentes o documentos publicados en Internet de autores diferentes”, señaló el centro educativo. Según el investigador contratado, hubo “reproducción o copia de elementos originales y protegidos”.
La víctima del plagio sería el profesor mexicano Alain de Remes. Partes de su trabajo “Elección racional, cultura y estructura: tres enfoques para el análisis político”, fueron utilizados en la tesis de Arias sin la correspondiente cita. “La regla de oro es que debemos citar”, dijo en entrevista con Blu Radio. El título octavo del Código Penal busca proteger justamente los derechos de autor, en especial a quien “ha creado o elaborado una obra artística o literaria”, como le explicó a El Espectador la abogada Natalia Pérez Acevedo. La fuente es especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado.
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“El plagio de una tesis de grado podría infringir tanto derechos morales como derechos patrimoniales de autor. Si en la tesis de grado se copia o transcribe lo dicho por otro autor sin hacer la correspondiente cita, se incurre en una infracción a los derechos morales sancionada por el artículo 270 del Código Penal. Si, además, de copia lo dicho por otra persona haciéndolo pasar por propio, la obra que contiene el aparte plagiado se vende o comercializa y por ello se tiene un beneficio económico, se estarían infringiendo los derechos patrimoniales y se podría configurar una conducta sancionada por el artículo 271″, agregó.
Según la abogada, las obras académicas tienen como objetivo crear y difundir conocimiento, por lo cual es necesario reconocer los aportes históricos en cada fuente del saber. Las obras en ese contexto, agrega, requieren de suficiente dedicación, por lo cual la cita correspondiente suma en la reputación de los autores. Según información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por violación a los derechos morales de autor, artículo 270, hay tres personas condenadas y privadas de la libertad en sus centros de reclusión. También están presas tres personas sindicadas por ese delito.
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busca proteger justamente los derechos de autor, en especial
En cuanto al artículo 271, defraudación a derechos patrimoniales de autor, el Inpec reportó tres personas condenadas y privadas de la libertad. Además, dos sindicados por esa conducta, quienes permanecen en prisión. De acuerdo con la Fiscalía, el artículo 271 es un delito que tiene reportes constantes. Entre 2010 y 2021, el ente investigador da cuenta de 11.875 procesos. Han sido vinculados a investigaciones 1.224 personas. Hay registro de 814 imputaciones y 520 escritos de acusación. El lugar más común es Bogotá con 2.783 casos.
En relación con el artículo 270, violación a los derechos morales de autor, entre 2010 y 2021 se presentaron 2.399 denuncias. La Fiscalía conoce de 147 indiciados, 81 imputaciones y 66 escritos de acusación. La región del país más afectada de nuevo es Bogotá con 722 casos, seguido de Atlántico con 145 y Bolívar con 131. Uno de los casos más sonados fue el de la profesora Luz Mary Giraldo, quien era miembro del Departamento de Ciencias Sociales y de la Educación de la Universidad Javeriana. En mayo de 2010, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme su condena a dos años de prisión por el delito de violación de los derechos morales de autor.
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Fue un caso llamativo dado que la víctima de plagio de la profesora Giraldo fue una estudiante de literatura de la misma universidad, Rosa María Londoño. En 1996, la estudiante presentó una monografía titulada “El Mundo Poético de Giovanni Quessep”, para diplomarse como literata. Sin embargo, un año después notó algo extraño en la revista “La Casa Grande”, editada en México y Colombia, en la cual había un artículo de la profesora Giraldo llamado “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”. En el texto de la catedrática estaban apartes y párrafos de la tesis de grado de la estudiante, sin comillas y sin indicativo alguno sobre el real autor de las ideas.
La Corte Suprema comparó ambos textos. Por ejemplo, en la página 122 de su tesis la estudiante explicó: “El yo lírico se ve transformado. Los tres primeros poemas del libro Epitafio del poema adolescente, Canción del invierno, Parábola del siglo VIII y el poema para recordar a Alicia en el espejo son ejemplos estupendos de ese ‘cantar y contar de manera diversa’”. La profesora, por su parte, en el párrafo 13 de la revista plasmó: “Un yo lírico que ha evolucionado; en Epitafio del poema adolescente, Canción del Invierno, Parábola del siglo XVIII y Poema para recordar Alicia en el espejo se demuestra la metamorfosis de un yo en el que ‘cantar y contar’ se asume de manera diversa”.
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La abogada Pérez Acevedo referenció una parte de esa sentencia contra la profesora Luz Mary Giraldo. La alta corte señaló que hay infracción cuando una persona extrae partes importantes de una obra para incorporarlas a otra, pero el descubrimiento del delito es una tarea ardua. “Lo anterior, porque debe diferenciarse el plagio de la utilización libre de las ideas preexistentes, pues como ya se analizó ampliamente, estas no son objeto de protección. Lo que se protege es la apropiación de la expresión formal de las mismas”, citó la fuente consultada.
En su defensa, Jennifer Arias explicó no hubo debido proceso en el Externado y que el tema se aclarará ante las autoridades judiciales. La presidenta de la Cámara señaló que la justicia penal no era el mejor escenario para dirimir las críticas en su contra, pero que está preparada para demostrar su inocencia. “La universidad jamás me ha escuchado, jamás me preguntó absolutamente nada, jamás escuchó mi versión y aun así hoy dice que hay un plagio. Lo segundo es que la universidad ha dicho a través de medios de comunicación y de redes sociales que no tiene el documento original de mi tesis y entonces yo me pregunto: ¿Cómo hacen una investigación de plagio si no tienen el documento original de la tesis? ¿Quién me garantiza que el documento sobre el que hicieron la investigación es el documento original de mi tesis?”, cuestionó.
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