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                                                                                                                                Este fue el último recurso de la defensa de Petro ante la CIDH

                                                                                                                                El Espectador.com conoció la carta enviada por la defensa del alcalde de Bogotá ante el organismo internacional, reiterando la necesidad de implementar medidas cautelares.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                En el documento de tres páginas conocido en exclusiva por ElEspectador.com se le presenta al organismo internacional la decisión emitida en la tarde de este martes por la Sala Plena del Consejo de Estado que rechazó las pretensiones de las 23 tutelas presentadas por un grupo de seguidores del mandatario distrital.

                                                                                                                                "En consecuencia no existe en Colombia ningún recurso judicial, sencillo, rápido y efectivo de tutelas los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos", precisa uno de los apartes del documento en el que se reitera a la necesidad de emitir una acción que suspenda de manera provisional los alcances del fallo. 

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para los abogados, en los últimos meses se le ha vulnerado el derecho de defensa y debido proceso al burgomaestre, así como a los electores, ignorando lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana.

                                                                                                                                Reitera que es la Comisión la única instancia que ahora le puede solicitar al Estado colombiano que suspenda la ejecución del fallo del Procurador General, hasta tanto no se decida de fondo si las facultades del mismo son compatibles con el artículo 23.2 de la mencionada Convención Americana".

                                                                                                                                Se indica además que "hasta el momento la indefinición sobre la continuidad del alcalde al frente del distrito capital, cargo para el que fue elegido por más de 720.000 ciudadanos, ha afectado la gobernabilidad de la ciudad, en detrimento no solamente de los derechos del Alcalde y de sus electores, sino también, en perjuicio por los intereses de todos los habitantes de la ciudad".

                                                                                                                                Documento completo

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                                                                                                                                Los suscritos, Rafael Barrios Mendivil y Carlos Rodríguez-Mejía y el abogado Daniel Prado Albarracín, respectivamente, actuando en representación de las organizaciones peticionarias en las medidas cautelares de la referencia, nos dirigimos a Usted y por su intermedio a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) con el fin de presentar información adicional sobre las tutelas pendientes en el Consejo de Estado e insistir en solicitud cautelar.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                1. Las primeras 8 tutelas fueron rechazadas por improcedentes porque quienes las presentaron no acreditaron ni representar al Alcalde ni haber ejercido su derecho al voto en Bogotá, por lo tanto el Consejo de Estado consideró que no estaban legitimadas para representar los derechos de los electores.

                                                                                                                                2. Las restantes tutelas fueron negadas porque el Consejo de Estado reiteró una jurisprudencia consolidada en la Corte Constitucional y en el propio Consejo de Estado, en el sentido de que la tutela no es el recurso judicial efectivo frente a las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría.

                                                                                                                                3. En consecuencia no existe en Colombia ningún recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para tutelar los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                4. El Consejo de Estado ha señalado que el recurso adecuado es la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el cual debe ser presentada por intermedio de abogado, sometido a reparto y con periodos probatorios extensos. Además previamente debe solicitarse, como requisito de procebilidad, una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual tiene un término hasta de tres meses para citar a la diligencia.

                                                                                                                                5. Hasta el momento la indefinición sobre la continuidad del Alcalde al frente del Distrito Capital, cargo para el que fue elegido por más de 720.000 ciudadanos, ha afectado la gobernabilidad de la ciudad, en detrimento no solamente de los derechos del Alcalde y de sus electores, sino también, en perjuicio de los intereses de todos los habitantes la ciudad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                6. La decisión del Consejo de Estado se notifica por el medio más expedito y una vez sea notificada, el Procurador podrá solicitar de manera inmediata al Presidente de la República la separación del alcalde Gustavo Petro Urrego de su cargo. El Presidente cuenta hasta con 10 días para ejecutar la solicitud del Procurador.

                                                                                                                                7. De manera que queda claro que la separación del cargo y el perjuicio irreparable a los derechos fundamentales del Alcalde y de sus electores, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana, puede producirse en cualquier momento a menos que esa H. Comisión conmine al Estado a suspender la ejecución del fallo del Procurador, hasta tanto no se decida de fondo si las facultades del mismo son compatibles con el artículo 23.2 de la mencionada Convención Americana.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                8. Con fundamento en las anteriores consideraciones y en la información suministrada a lo largo del día de hoy, reiteramos de manera urgente la solicitud del otorgamiento de medidas cautelares en los términos expuestos anteriormente.

                                                                                                                                Le solicitamos, que por su intermedio, este escrito sea puesto en conocimiento de la H. Comisionados.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el documento de tres páginas conocido en exclusiva por ElEspectador.com se le presenta al organismo internacional la decisión emitida en la tarde de este martes por la Sala Plena del Consejo de Estado que rechazó las pretensiones de las 23 tutelas presentadas por un grupo de seguidores del mandatario distrital.

                                                                                                                                "En consecuencia no existe en Colombia ningún recurso judicial, sencillo, rápido y efectivo de tutelas los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos", precisa uno de los apartes del documento en el que se reitera a la necesidad de emitir una acción que suspenda de manera provisional los alcances del fallo. 

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para los abogados, en los últimos meses se le ha vulnerado el derecho de defensa y debido proceso al burgomaestre, así como a los electores, ignorando lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana.

                                                                                                                                Reitera que es la Comisión la única instancia que ahora le puede solicitar al Estado colombiano que suspenda la ejecución del fallo del Procurador General, hasta tanto no se decida de fondo si las facultades del mismo son compatibles con el artículo 23.2 de la mencionada Convención Americana".

                                                                                                                                Se indica además que "hasta el momento la indefinición sobre la continuidad del alcalde al frente del distrito capital, cargo para el que fue elegido por más de 720.000 ciudadanos, ha afectado la gobernabilidad de la ciudad, en detrimento no solamente de los derechos del Alcalde y de sus electores, sino también, en perjuicio por los intereses de todos los habitantes de la ciudad".

                                                                                                                                Documento completo

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                                                                                                                                Los suscritos, Rafael Barrios Mendivil y Carlos Rodríguez-Mejía y el abogado Daniel Prado Albarracín, respectivamente, actuando en representación de las organizaciones peticionarias en las medidas cautelares de la referencia, nos dirigimos a Usted y por su intermedio a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) con el fin de presentar información adicional sobre las tutelas pendientes en el Consejo de Estado e insistir en solicitud cautelar.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                1. Las primeras 8 tutelas fueron rechazadas por improcedentes porque quienes las presentaron no acreditaron ni representar al Alcalde ni haber ejercido su derecho al voto en Bogotá, por lo tanto el Consejo de Estado consideró que no estaban legitimadas para representar los derechos de los electores.

                                                                                                                                2. Las restantes tutelas fueron negadas porque el Consejo de Estado reiteró una jurisprudencia consolidada en la Corte Constitucional y en el propio Consejo de Estado, en el sentido de que la tutela no es el recurso judicial efectivo frente a las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría.

                                                                                                                                3. En consecuencia no existe en Colombia ningún recurso judicial sencillo, rápido y efectivo para tutelar los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                4. El Consejo de Estado ha señalado que el recurso adecuado es la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el cual debe ser presentada por intermedio de abogado, sometido a reparto y con periodos probatorios extensos. Además previamente debe solicitarse, como requisito de procebilidad, una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual tiene un término hasta de tres meses para citar a la diligencia.

                                                                                                                                5. Hasta el momento la indefinición sobre la continuidad del Alcalde al frente del Distrito Capital, cargo para el que fue elegido por más de 720.000 ciudadanos, ha afectado la gobernabilidad de la ciudad, en detrimento no solamente de los derechos del Alcalde y de sus electores, sino también, en perjuicio de los intereses de todos los habitantes la ciudad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                6. La decisión del Consejo de Estado se notifica por el medio más expedito y una vez sea notificada, el Procurador podrá solicitar de manera inmediata al Presidente de la República la separación del alcalde Gustavo Petro Urrego de su cargo. El Presidente cuenta hasta con 10 días para ejecutar la solicitud del Procurador.

                                                                                                                                7. De manera que queda claro que la separación del cargo y el perjuicio irreparable a los derechos fundamentales del Alcalde y de sus electores, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana, puede producirse en cualquier momento a menos que esa H. Comisión conmine al Estado a suspender la ejecución del fallo del Procurador, hasta tanto no se decida de fondo si las facultades del mismo son compatibles con el artículo 23.2 de la mencionada Convención Americana.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                8. Con fundamento en las anteriores consideraciones y en la información suministrada a lo largo del día de hoy, reiteramos de manera urgente la solicitud del otorgamiento de medidas cautelares en los términos expuestos anteriormente.

                                                                                                                                Le solicitamos, que por su intermedio, este escrito sea puesto en conocimiento de la H. Comisionados.

                                                                                                                                Por El Espectador

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