Estos son los principios de la Fiscalía para intervenir en una protesta social

El documento presenta 31 directrices que los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación deberán acatar a la hora de intervenir en hechos que ocurran durante una protesta social en el país. Este documento, firmado por la titular del ente investigador, Luz Adriana Camargo, deroga los lineamientos establecidos por la anterior administración de Francisco Barbosa.

13 de septiembre de 2024 - 03:52 p. m.
Protesta social en mayo 19, 2021.

  / AFP / Luis ROBAYO
Protesta social en mayo 19, 2021. / AFP / Luis ROBAYO
Foto: AFP - LUIS ROBAYO

La Directiva 001, presentada por la Fiscalía General de la Nación, es un documento de 25 páginas que reúne 31 directrices que deberán tener en cuenta los funcionarios de la entidad a la hora de intervenir en casos que se presenten en una protesta social. Este documento, firmado por la fiscal Luz Adriana Camargo, deroga los lineamientos establecidos por la administración anterior del búnker, que estaba a la cabeza de Francisco Barbosa, firmados en 2021 durante las protestas en contra del gobierno de Iván Duque.

Continúa la Directiva con la aclaración de que en Colombia las protestas sociales pacíficas gozan de protección constitucional, es decir, ningún ciudadano puede ser objeto de persecución o sanción penal por ejercer ese derecho. El documento, que cuenta con un total de cuatro capítulos, hace énfasis en la protección a la protesta social y la tipicidad de los delitos que ocurran durante las jornadas de manifestación. Así mismo, la directiva subraya los límites del poder punitivo del Estado y la forma en la que se debe proceder en la investigación y judicialización de actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social.

Conozca la directiva sobre la protesta:

La Fiscalía avaló que la conglomeración de personas en espacio público no es objeto de persecución por el derecho penal, tampoco las acciones de naturaleza disruptiva porque, según lo especificó el ente investigador, la Corte Constitucional ha reconocido que la protesta “conlleva necesariamente a alguna forma de alteración al orden público” y que por tal motivo, son escenarios que no serán objeto de criminalización. Asimismo, no se considerará amenaza la quema de banderas, expresiones verbales, metafóricas y simbólicas. En este tercer lineamiento, la Fiscalía dice que deberán ponderar las acciones de mínima lesividad como las marcas en las fachadas de los edificios con tintas o frases.

Otro de los puntos claves de la directiva emitida por la fiscal Camargo tiene que ver con la investigación de los actos delictivos. El documento indica que se pueden adelantar pesquisas al respecto, en tanto no se incurra en “criminalizar la protesta social”. Y, en caso de que se presenten delitos como hurto o agresiones sexuales ajenas a la manifestación, estas conductas no podrán quedar en la misma bolsa ni relacionarse con la protesta social.

Otro aspecto destacado de la directiva es el control de legalidad que deberán adelantar fiscales a las capturas. Se busca, dice el documento, llevar a fondo las investigaciones sobre “conductas punibles (...) por ejemplo, tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, ente otros” por parte de miembros de la fuerza pública. “Si los fiscales identifican o reciben denuncias de presuntos excesos o extralimitaciones cometidas en el procedimiento de captura, aprehensión o traslado por protección por parte de las autoridades policivas, deberán iniciar los actos de investigación”, añade la directiva.

Un punto clave, además, tiene que ver con la competencia de la justicia, principalmente en el caso de miembros de la fuerza pública, pues, de acuerdo con el documento, las investigaciones y judicializaciones desarrolladas producto de la protesta social será, “por regla general”, de la justicia ordinaria por encima de la justicia penal militar. “Los fiscales que adelanten investigaciones en contra de miembros de la fuerza pública deberán evaluar: que se trate de un miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo y que se presente el elemento funcional, es decir, la relación de los delitos con el servicio que presta la fuerza pública”.

En lo que tiene que ver con la violencia en contra de servidores públicos, la directriz indica que “este delito se configura cuando se cometen actos violentos en contra del servidor público y en razón (de) sus funciones”. De acuerdo con el nuevo documento, esa violencia no se verá reflejada e toda discusión entre manifestante y miembro de la fuerza pública, pues solo será aplicada cuando “se trata de actos de violencia física que tengan la capacidad de alterar el funcionamiento de la administración pública”. Y añade: “Por el contrario, en principio, están amparados ciertos actos contra las autoridades públicas, como lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.

En el documento se delimitan varios factores que los colombianos deberían leer antes de ser partícipes de una protesta social, sin embargo, la mayoría de las 31 directrices apuntan a que se protegería la comunidad bajo todos los artículos de la Constitución Política de Colombia. Por ejemplo, se debería entender cómo la Fiscalía tipifica los actos delictivos dentro de una protesta social, si un manifestante le falta al respeto a la autoridad puede o no ser privado de libertad, acciones violentas o que atenten al peligro común y otros eventos que deberán los funcionarios de la Fiscalía regirse de dicho documento.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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