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Estos son los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS según la Corte

La Corte Constitucional recordó cuáles son los procedimientos estéticos que el sistema de salud y las EPS deben cubrir. Además, dijo que se debe realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el paciente antes de autorizar el servicio.

27 de junio de 2023 - 01:40 p. m.
La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud.
La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud.
Foto: Getty Images
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La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos deben ser cubiertos por el sistema de salud y, por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrirlos. Asimismo, detalló que cada usuario o paciente puede solicitar este tipo de tratamiento siempre y cuando cuente con una orden médica que así lo requiera; y que cada caso debe ser estudiado de fondo antes de un diagnóstico médico.

Así mismo, el alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud “sin demostrar, bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, explica la Corte.

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El pronunciamiento de la entidad se emitió después de estudiar una tutela que presentó una mujer, quien a causa de la obesidad que padecía, sufre de flacidez cutánea. Un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la demandante, diagnosticó que ella debía someterse a una reducción mamaria. De esta manera, la accionante solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son meramente de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

La mujer insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, tanto para curar las irritaciones que le produce el exceso de piel, como para afrontar las crisis depresivas a las que se enfrenta debido a esta situación. De la misma forma, indicó que no cuenta con los recursos para solventar ese tipo de tratamiento. Ante esto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que justificara la negativa de brindar los servicios solicitados.

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A pesar de que la Sala explicó que no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados por la paciente no tenían una finalidad funcional, no evidenció elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos pedidos en el escrito de tutela, debido a que en el documento no se brindaba un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la mujer eran de carácter reconstructivo o funcional.

De esta manera, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud a la usuaria, en su faceta de diagnóstico y ordenó a Salud Total EPS hacer un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que ella requeriría con base en su enfermedad. “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo, y le advierte a Nueva EPS “garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Catalina(82371)27 de junio de 2023 - 04:25 p. m.
Ah! Los antecedentes de parientes muertas por cáncer de mama, para el momento, diagnosticadas , eran tres. Otra vez, fin de la historia
Catalina(82371)27 de junio de 2023 - 04:22 p. m.
Ufffff! Hay experiencias por montón, una: trauma en mama por golpe, antecedentes familiares, de más de tres, la fundación médico preventiva, ahora Sumimédical , no tenía agenda. Un mes después del golpe, la inflamación avanza, paciente busca exámenes particularmente, concluyentes de necesidad de cirugía, la realiza, también particularmente. Luego intenta reclamar a FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA, respuesta negativa, argumento: "no es urgente " y la dio UN CIENTÍFICO!!!!! Fin de esta historia
Mirón(64126)27 de junio de 2023 - 03:18 p. m.
"...y ordenó a Salud Total EPS... (sic)". Todo el artículo habla de Nueva EPS y viene a involucrar a una entidad diferente. Protuberante falta de rigor.
Carlos(92784)27 de junio de 2023 - 02:10 p. m.
Creo que el titular de la noticia no corresponde con el desarrollo del articulo.
  • Ana(52335)27 de junio de 2023 - 03:35 p. m.
    Estos son los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS según la Corte - donde estan ?
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