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La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos deben ser cubiertos por el sistema de salud y, por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrirlos. Asimismo, detalló que cada usuario o paciente puede solicitar este tipo de tratamiento siempre y cuando cuente con una orden médica que así lo requiera; y que cada caso debe ser estudiado de fondo antes de un diagnóstico médico.
Así mismo, el alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud “sin demostrar, bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, explica la Corte.
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El pronunciamiento de la entidad se emitió después de estudiar una tutela que presentó una mujer, quien a causa de la obesidad que padecía, sufre de flacidez cutánea. Un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la demandante, diagnosticó que ella debía someterse a una reducción mamaria. De esta manera, la accionante solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son meramente de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La mujer insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, tanto para curar las irritaciones que le produce el exceso de piel, como para afrontar las crisis depresivas a las que se enfrenta debido a esta situación. De la misma forma, indicó que no cuenta con los recursos para solventar ese tipo de tratamiento. Ante esto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que justificara la negativa de brindar los servicios solicitados.
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A pesar de que la Sala explicó que no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados por la paciente no tenían una finalidad funcional, no evidenció elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos pedidos en el escrito de tutela, debido a que en el documento no se brindaba un concepto médico que precisara que los servicios médicos solicitados por la mujer eran de carácter reconstructivo o funcional.
De esta manera, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud a la usuaria, en su faceta de diagnóstico y ordenó a Salud Total EPS hacer un examen médico integral que determine la procedencia de los procedimientos quirúrgicos que ella requeriría con base en su enfermedad. “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”, concluye el fallo, y le advierte a Nueva EPS “garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad”.
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