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                                                                                                                                Estos son los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS según la Corte

                                                                                                                                La Corte Constitucional recordó cuáles son los procedimientos estéticos que el sistema de salud y las EPS deben cubrir. Además, dijo que se debe realizar un diagnóstico médico “serio y de fondo” sobre el paciente antes de autorizar el servicio.

                                                                                                                                La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Así mismo, el alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud “sin demostrar, bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, explica la Corte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La mujer insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, tanto para curar las irritaciones que le produce el exceso de piel, como para afrontar las crisis depresivas a las que se enfrenta debido a esta situación. De la misma forma, indicó que no cuenta con los recursos para solventar ese tipo de tratamiento. Ante esto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que justificara la negativa de brindar los servicios solicitados.

                                                                                                                                Lea también: El Espectador gana caso al médico Roberto Angulo, denunciado por grabar pacientes

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Así mismo, el alto tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que las EPS no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud “sin demostrar, bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, explica la Corte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La mujer insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, tanto para curar las irritaciones que le produce el exceso de piel, como para afrontar las crisis depresivas a las que se enfrenta debido a esta situación. De la misma forma, indicó que no cuenta con los recursos para solventar ese tipo de tratamiento. Ante esto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, encontró que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico “serio y de fondo”, que justificara la negativa de brindar los servicios solicitados.

                                                                                                                                Lea también: El Espectador gana caso al médico Roberto Angulo, denunciado por grabar pacientes

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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