Estudiantes pueden escoger el tipo de educación que reciben: Corte Constitucional

El alto tribunal estudió una tutela que presentaron 13 estudiantes de Nariño que no estaban de acuerdo con que cambiaran el enfoque de sus estudios, pasando de uno técnico, a uno agrícola. Según la corte, se debe respetar el derecho de los jóvenes a elegir qué quieren estudiar.

Redacción Judicial
06 de junio de 2018 - 08:16 p. m.
La sala de revisión que estudió el recurso, estuvo compuesta por los magistrados José Fernando Reyes, Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo. / Archivo
La sala de revisión que estudió el recurso, estuvo compuesta por los magistrados José Fernando Reyes, Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo. / Archivo
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En el corregimiento de Tajumbina, en el municipio nariñense de La Cruz, 13 jóvenes, empeñados en seguir asistiendo a clases técnicas en su colegio, estaban dispuestos a caminar durante más de dos horas para llegar a la institución. Tuvieron que hacerlo porque las directivas les informaron a sus padres que ya no iban a prestar el servicio de transporte escolar. Les dijeron, además que, si no estaban dispuestos a caminar el trayecto, la alternativa era que se inscribieran en un colegio más cercano pero que tenía un enfoque agrícola, totalmente diferente al que  estudiaron durante nueve años.

(Aquí puede leer la sentencia completa)

A la Corte Constitucional llegó la historia de los muchachos y allí, una sala de revisión de tutela, dijo que es una violación a los derechos de los jóvenes no garantizar que sigan estudiando de la manera en que lo venían haciendo porque, era claro, que el cambio podía afectar su carrera profesional u oficio. Los padres de los estudiantes, fueron quienes se pusieron en cabeza de la lucha judicial para que respetaran su deseo de seguir estudiando en la institución técnica. Bajo su representación, los 13 jóvenes presentaron la tutela que revisó el alto tribunal, pero que en primera instancia había sido rechazada.

La sala de revisión que estudió el recurso, compuesta por los magistrados José Fernando Reyes, Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo, explicó que “la suspensión del servicio de transporte a un grupo de estudiantes de un área rural que, a pesar de vivir en otro corregimiento, se ha esforzado por adelantar su proceso formativo con las dinámicas sociales y particularidades académicas de un colegio determinado, desincentiva a las menores de edad a continuar su proceso de aprendizaje. Lo anterior, debido a que implica una carga extra para las alumnas, quienes tienen que trasladarse en un área rural por sus propios medios para continuar su proceso educativo”.

“La interposición de una barrera injustificada para el acceso a la educación, la suspensión del servicio de transporte a las accionantes y la carga que asumen para continuar su proceso formativo en la modalidad académica, caminar dos horas hasta el colegio, comporta riesgos adicionales para su integridad personal. Por lo tanto, los argumentos expuestos por la entidad accionada, en la que traslada los riesgos de la suspensión del servicio de transporte a los estudiantes, son inaceptables”, señaló la Corte Constitucional en su fallo.

Además de explicar que se estaban vulnerando los derechos a la educación y la elección de una profesión u oficio, el alto tribunal ordenó derecho a escoger una profesión u oficio, le ordenó a la Alcaldía Municipal de La Cruz (Nariño) que, en 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, ofrezca un cupo a cada uno de los estudiantes afectados y la prestación del servicio de transporte escolar.

Por Redacción Judicial

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