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El Consejo de Estado evitó que la Nación pagara una condena por más de $290 mil millones a 7.000 personas que habitan en Chocó y que, supuestamente, estaban afectados por los daños colaterales que deja la minería ilegal en ese departamento. La decisión obedece al estudio de una tutela que interpuso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó y el Tribunal Administrativo de Chocó con el fin de que se amparara el derecho al debido proceso.
La puja en este caso empezó el 3 de marzo de 2016, cuando el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó, aceptó las pretensiones de una acción de grupo en la que mencionaban la posible omisión del Estado en el control de la explotación minera ilegal adelantada en la cuenca del río Quito que dejó, a su paso, un impacto ambiental y social, así como deterioro de los bienes de los demandantes.
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En esa ocasión fueron vinculados como responsables la Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechoco), al Instituto Colombiano de Geología y Minería -hoy Agencia Nacional de Minería- y al Ministerio de Ambiente, que, en primera instancia resultaron condenados por perjuicios de daño moral y a la salud. En esa época, el Juzgado ordenó pagar alrededor de 30 Salarios Mínimos Legales Vigentes a las 7.005 personas que se vieron afectados.
El juzgado basó su decisión en que con la contaminación del río y los cambios del entorno sociocultural de las comunidades se causó daño moral y a la salud porque durante seis años los habitantes no tuvieron acceso a la fuente hídrica ni tampoco a sus tierras ancestrales como el agua y el paisaje natural. Lo que expusieron es que el mercurio y el aceite industrial que cayó en la cuenca no solo no permitieron el ingreso a este, sino que fomentó una serie de patologías como dermatitis, chikunguña, malaria, paludismo entre otras enfermedades. Pese a los argumentos del juzgado las entidades demandadas interpusieron recurso y el caso llegó al Tribunal Administrativo de Chocó que confirmó la decisión condenando al Estado al pago de $290 mil millones.
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Con dos decisiones positivas a favor de la comunidad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica interpuso una acción de tutela aduciendo que “los fallos se profirieron sin exigirles a los demandantes que aportaran las pruebas de los daños ambientales que alegaban, ignorando la norma procesal pertinente para tal efecto, y, por el contrario, se ordenó un estudio de impacto ambiental que tiene otros objetivos y fines”.
En el documento, la Agencia expuso que tanto el juzgado como el tribunal ignoraron las reglas vigentes sobre los estudios de impacto ambiental, sus requisitos y metodologías para llevarlas a cabo. Sumado a ello, expusieron que las decisiones emitidas se tomaron desconociendo las condiciones que determinan la responsabilidad del Estado, como lo es la prueba del daño que adujeron el grupo de habitantes y tampoco tuvieron en cuenta la prueba sobre la acción y omisión de la nación.
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La acción de tutela fue conocida por el despacho del magistrado José Roberto Sáchica quien le dio aval a la Agencia aduciendo que la sentencia no contó con un análisis sobre las pruebas que confirmaban los daños ambientales y a la salud de la población. “La Sala advierte que, en la providencia acusada, el Tribunal Administrativo de Chocó incurrió en un defecto absoluto al no resolver los reproches formulados por las entidades, aún cuando se formularon contra fundamentos que sirvieron para sustento de la decisión emitida”.
El Consejo de Estado, en su decisión, le ordenó al Tribunal de Chocó que dentro de los próximos 30 días profiera un nuevo fallo y analice todos los argumentos y recursos de apelación expuestos por las diferentes entidades demandadas.
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