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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque, por presuntas irregularidades en un contrato para la construcción del alcantarillado sanitario de Riohacha. Era investigado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
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La Fiscalía tenía ante los estrados judiciales a Deluque porque consideraba que este contrato se suspendió debido a que la Gobernación no contaba con la licencia ambiental, no había recibido los predios en los que se iba a desarrollar la obra, ni tampoco se realizó la consulta previa con las comunidades indígenas asentadas en la zona del proyecto, lo que generó un incremento patrimonial para el contratista.
Sin embargo, la Corte concluyó que Deluque no tiene responsabilidad en estos hechos. En primer lugar, porque según el alto tribunal, en cuanto a la licencia ambiental, el exgobernador hizo lo que le correspondía legalmente al solicitarla ante Corpoguajira, pero esta entidad por medio de un concepto dijo que no se requería pues era suficiente con un plan de manejo ambiental, el cual la Gobernación presentó. Pero después cambio de opinión.
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“Después de que se suscribió el contrato, Corpoguajira intervino y cambió su postura para advertir que sí se requería la licencia, por lo que la obra quedó pausada. Luego se realizó el procedimiento y finalmente se otorgó la licencia en un acto administrativo que fue apelado, argumentándose falencias en la consulta previa con las comunidades indígenas. El Ministerio del Medio Ambiente no aceptó la apelación, pues consideró que la consulta previa sí se había realizado. Sin embargo, anuló la licencia otorgada por un error en el procedimiento, ya que en el trámite no había estado presente un representante de la cartera ministerial”, explicó la Corte.
En segundo lugar, en cuanto a los predios, la Corte encontró probado que las posibles irregularidades para su adquisición correspondieron a actuaciones de terceros en las que no intervino el exgobernador. Por último, la Sala Especial de Primera Instancia señaló que la consulta previa a las comunidades indígenas asentadas en el territorio del proyecto, sí se realizó, cumpliendo los requisitos de la Constitución y la ley. Y el procedimiento, coordinación y materialización de esa consulta estuvo a cargo de Corpoguajira y no de la Gobernación del Departamento.
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