Expresidente Álvaro Uribe quedó en libertad: jueza tumbó su detención preventiva
El 31 de agosto la Fiscalía recibió de la Corte Suprema, el expediente de Álvaro Uribe luego de que este renunciara a su curul como senador. Este sábado, una jueza de garantías tumbó la medida de aseguramiento que le impuso la Sala de Instrucción.
En libertad, así podrá defenderse el expresidente Álvaro Uribe de ahora en adelante en el proceso judicial que avanza en su contra por presunto soborno y fraude procesal, tal como lo determinó una jueza de control de garantías. Esta decisión se dio luego de que el proceso en contra del exsenador pasara a manos de la Fiscalía y se determinara la aplicación de la ley 906 en este expediente. La jueza del caso también aclaró que no se pronunciaría de fondo sobre la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de detener a Uribe, pues se presume la legalidad de esa determinación.
(En contexto: Caso Uribe: la decisión por venir sobre su libertad)
Al comienzo de su intervención, la jueza 30 de garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo dejó claro: “Esta funcionaria no revisará la providencia de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”. Es decir, la togada no se refirió en lo absoluto al documento de casi 1.500 páginas en las que el alto tribunal sustentó su decisión de imponerle casa por cárcel al expresidente. Explicó, por el contrario, que “no se concibe la validez de una medida de aseguramiento sin una previa formulación de imputación”, que es la diligencia en la que la Fiscalía le comunica a un sindicado que lo va a investigar.
Como el proceso contra Uribe se venía llevando en la Corte bajo un régimen penal diferente, el expresidente nunca tuvo una formulación de imputación, sino una indagatoria. Así las cosas, la jueza se concentró en determinar si esas dos audiencias eran equivalentes. Y, tras un estudio jurídico, la jueza agregó: “Tal y como fue deprecado por la defensa, la Fiscalía y la Procuraduría, se presentan diferencias entre la indagatoria y la imputación que tienen incidencia sobre las garantías judiciales”. Es decir, no podrían asimilarse y, por ende, la medida de detención se cae de su peso.
(Lea también: Fiscalía y Procuraduría pide que el expresidente Álvaro Uribe)
O, en sus palabras: “Sin imputación no puede existir medida de aseguramiento”. Además, durante la audiencia, la jueza se despachó contra la Fiscalía, pues dijo que “se trató de un desatino”, cuando el fiscal Gabriel Jaimes cuestionó la manera en la que se desarrolló la indagatoria contra Álvaro Uribe en la Corte Suprema. Según la funcionaria judicial, esas críticas del fiscal del caso no debían presentarse en esa audiencia en particular y, por el contrario, estaban dirigidas a “desviar la atención de la diligencia a aspectos que no son de competencia de los jueces de control de garantías”.
Luego de que la Corte Supema determinara que el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe debe ser manejado por la Fiscalía, su defensa presentó una solicitud ante el ente investigador para que lo dejaran en libertad. El abogado, Jaime Granados, pidió ante el despacho del fiscal general, Francisco Barbosa, la libertad “inmediata” de su cliente, quien se encuentra con casa por cárcel por orden de la Sala de Instrucción desde agosto pasado. Fue así que el caso aterrizó en los juzgados penales de Paloquemao, en Bogotá, y allí, por reparto, cayó en el despacho de la jueza Salcedo.
Fue el 3 de agosto cuando la Corte, de manera unánime, dictó medida de aseguramiento al expresidente y exsenador dentro de la investigación en la que supuestamente intentó manipular el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, quien ha declarado que Uribe fue promotor del Bloque Metro de las Autodefensas, y por, supuestamente, haber hecho gestiones -con oferta de prebendas incluidas- para conseguir en su favor la declaración de al menos dos exparamilitares, para que dijeran que habían recibido presiones del senador Iván Cepeda con el fin de hablar ante la justicia en contra suya.
(Lea también: El expresidente Álvaro Uribe quedó oficialmente detenido en su casa)
Uribe ha negado de manera tajante haber cometido delito alguno y su defensa mostró total desacuerdo con la medida de aseguramiento. En varias oportunidades enlistó las presuntas irregularidades que se habían cometido a lo largo del proceso como, por ejemplo, que fue ilegal la interceptación de las comunicaciones del expresidente, hipótesis que, a su vez, ha sido descartada por la Corte Suprema. Entonces, argumentando falta de garantías, el líder natural del Centro Democrático renunció a su cargo como senador y, automáticamente, perdió su fuero. Fue así como el alto tribunal quedó sin competencia para avanzar en la investigación y esta pasó a la Fiscalía.
(Lea también: Defensa de Álvaro Uribe pide su libertad inmediata ante el fiscal general)
En esta instancia, el debate se centró en si a Uribe le debía seguir aplicando la ley antigua (la 600) o la nueva (la 906). Esta definición era clave pues determinaba en qué parte del proceso debe seguir investigando la Fiscalía: si al que llegó la Corte, que logró resolver su situación jurídica, ordenando su detención domiciliaria, y ya estaba analizando si lo llamaba a juicio; o si, por el contrario, debía aplicarle la otra norma. La decisión se volcó a la segunda posibilidad y la Fiscalía revisará nuevamente todo el caso.
En libertad, así podrá defenderse el expresidente Álvaro Uribe de ahora en adelante en el proceso judicial que avanza en su contra por presunto soborno y fraude procesal, tal como lo determinó una jueza de control de garantías. Esta decisión se dio luego de que el proceso en contra del exsenador pasara a manos de la Fiscalía y se determinara la aplicación de la ley 906 en este expediente. La jueza del caso también aclaró que no se pronunciaría de fondo sobre la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de detener a Uribe, pues se presume la legalidad de esa determinación.
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Al comienzo de su intervención, la jueza 30 de garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo dejó claro: “Esta funcionaria no revisará la providencia de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”. Es decir, la togada no se refirió en lo absoluto al documento de casi 1.500 páginas en las que el alto tribunal sustentó su decisión de imponerle casa por cárcel al expresidente. Explicó, por el contrario, que “no se concibe la validez de una medida de aseguramiento sin una previa formulación de imputación”, que es la diligencia en la que la Fiscalía le comunica a un sindicado que lo va a investigar.
Como el proceso contra Uribe se venía llevando en la Corte bajo un régimen penal diferente, el expresidente nunca tuvo una formulación de imputación, sino una indagatoria. Así las cosas, la jueza se concentró en determinar si esas dos audiencias eran equivalentes. Y, tras un estudio jurídico, la jueza agregó: “Tal y como fue deprecado por la defensa, la Fiscalía y la Procuraduría, se presentan diferencias entre la indagatoria y la imputación que tienen incidencia sobre las garantías judiciales”. Es decir, no podrían asimilarse y, por ende, la medida de detención se cae de su peso.
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O, en sus palabras: “Sin imputación no puede existir medida de aseguramiento”. Además, durante la audiencia, la jueza se despachó contra la Fiscalía, pues dijo que “se trató de un desatino”, cuando el fiscal Gabriel Jaimes cuestionó la manera en la que se desarrolló la indagatoria contra Álvaro Uribe en la Corte Suprema. Según la funcionaria judicial, esas críticas del fiscal del caso no debían presentarse en esa audiencia en particular y, por el contrario, estaban dirigidas a “desviar la atención de la diligencia a aspectos que no son de competencia de los jueces de control de garantías”.
Luego de que la Corte Supema determinara que el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe debe ser manejado por la Fiscalía, su defensa presentó una solicitud ante el ente investigador para que lo dejaran en libertad. El abogado, Jaime Granados, pidió ante el despacho del fiscal general, Francisco Barbosa, la libertad “inmediata” de su cliente, quien se encuentra con casa por cárcel por orden de la Sala de Instrucción desde agosto pasado. Fue así que el caso aterrizó en los juzgados penales de Paloquemao, en Bogotá, y allí, por reparto, cayó en el despacho de la jueza Salcedo.
Fue el 3 de agosto cuando la Corte, de manera unánime, dictó medida de aseguramiento al expresidente y exsenador dentro de la investigación en la que supuestamente intentó manipular el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, quien ha declarado que Uribe fue promotor del Bloque Metro de las Autodefensas, y por, supuestamente, haber hecho gestiones -con oferta de prebendas incluidas- para conseguir en su favor la declaración de al menos dos exparamilitares, para que dijeran que habían recibido presiones del senador Iván Cepeda con el fin de hablar ante la justicia en contra suya.
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Uribe ha negado de manera tajante haber cometido delito alguno y su defensa mostró total desacuerdo con la medida de aseguramiento. En varias oportunidades enlistó las presuntas irregularidades que se habían cometido a lo largo del proceso como, por ejemplo, que fue ilegal la interceptación de las comunicaciones del expresidente, hipótesis que, a su vez, ha sido descartada por la Corte Suprema. Entonces, argumentando falta de garantías, el líder natural del Centro Democrático renunció a su cargo como senador y, automáticamente, perdió su fuero. Fue así como el alto tribunal quedó sin competencia para avanzar en la investigación y esta pasó a la Fiscalía.
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En esta instancia, el debate se centró en si a Uribe le debía seguir aplicando la ley antigua (la 600) o la nueva (la 906). Esta definición era clave pues determinaba en qué parte del proceso debe seguir investigando la Fiscalía: si al que llegó la Corte, que logró resolver su situación jurídica, ordenando su detención domiciliaria, y ya estaba analizando si lo llamaba a juicio; o si, por el contrario, debía aplicarle la otra norma. La decisión se volcó a la segunda posibilidad y la Fiscalía revisará nuevamente todo el caso.