Expresidente Uribe seguirá libre, pero sí está investigado formalmente
Este viernes 6 de noviembre, el juez Cuarto Penal del Circuito dejó sin piso la decisión en primera instancia del pasado 10 de octubre y aseguró que la indagatoria, que Uribe rindió ante la Corte Suprema sí se equipara a la imputación de cargos. Por ende, a la Fiscalía solo le queda llamarlo a juicio o pedirle a otro juez la preclusión del caso y tiene 90 días para tomar esa decisión. Uribe seguirá en libertad.
La justicia ordinaria sigue avanzando en el expediente por fraude procesal y soborno a testigos del expresidente Álvaro Uribe, luego de que el caso aterrizara desde la Corte Suprema de Justicia y se determinara en primera instancia, el pasado 10 de octubre por orden de la jueza 30 de garantías, que el jefe natural del Centro Democrático puede defenderse en libertad. El senador Iván Cépeda, quien funge como víctima, apeló tal decisión y hoy, 6 de noviembre, el juez Cuarto Penal de Circuito tomó dos decisiones claves: la primera, que el exsenador Uribe seguirá en libertad. Y la segunda, que, contrario a lo que se decidió en primera instancia, la indagatoria sí equivale a una imputación de cargos y, por lo tanto, Uribe está bajo investigación formal.
En contexto: Expresidente Álvaro Uribe quedó en libertad: jueza tumbó su detención preventiva.
¿Qué dijo el juez?
“Razón les asiste a los recurrentes en cuanto a la necesidad de que este despacho se pronuncie, en virtud de la adecuación de la indagatoria en la Ley 600 de 2000 a la formulación de imputación en la Ley 906 de 2004. La Fiscalía no debe formular la imputación, esta etapa ya está superada, por tanto, deberá emitir si presenta acusación o desiste de dejar investigando”, dijo el juez que tuvo a su cargo definir, en segunda instancia, en qué va este caso, que desde que pasó a manos de la Fiscalía, ha empezado a sentar precedentes ante la falta de escenarios similares en el pasado.
El funcionario judicial, además, se manifestó sobre otro tema esencial del que no hay claridad hasta ahora, dada la falta de precedentes de casos que hubieran pasado de Ley 600 a Ley 906: las evidencias que recolectó la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema desde 2018. "Pasan a tener una connotación de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, con los cuales, sumado a los nuevos que puedan ser recaudados, la Fiscalía decidirá que alternativa opta por seguir”, anunció el juez del caso. Es decir, si radica escrito de acusación o pide la preclusión del proceso, decisión que depende es de un juez de la República.
El juez tomó varias decisiones más. Por ejemplo, señaló que no había razón para compulsar copias (pedir investigación) contra Gabriel Jaimes, fiscal al que le fue asignado el caso Uribe, por prevaricato. Explicó que la jueza de primera instancia no se manifestó sobre elementos y escenarios que justificaran compulsar copias contra el presidente Iván Duque, y que, por eso, él tampoco iba a hacerlo. Le hizo una “respetuosa pero enérgica” conminación al exfiscal Eduardo Montealegre para que se limitara a hablar en calidad de víctima, como él ha solicitado ser reconocido, alegando que no podía desbordar su rol para asumir funciones de la Fiscalía, por ejemplo. “No se está procesando al doctor Álvaro Uribe por conductas como crímenes de guerra o de lesa humanidad”, dijo el juez en relación a las denuncias que hizo Montealegre contra Uribe en la última audiencia.
Asimismo, el juez hizo un listado de las razones por las cuales consideraba que la indagatoria sí equivalía a una imputación de cargos. Lo que sí aclaró fue que “los escenarios de compatibilidad únicamente alcanzan hasta el reconocimiento de la indagatoria como fase de imputación en la justicia ordinaria, pero no permiten adecuar la medida de aseguramiento a los parámetros de la Ley 906 de 2004”. El funcionario judicial resaltó en más de una oportunidad que la única manera de que Uribe perdiera su libertad (nuevamente) era por petición de la Fiscalía, con argumentos que lo justificaran y que recibiera el aval de un juez.
Así las cosas, el fiscal Gabriel Jaimes Durán tiene 90 días para presentar el escrito de acusación o solicitar la preclusión. Las víctimas, en el entretanto, pueden pedir medida de aseguramiento contra el expresidente Uribe, si la Fiscalía no lo hace. La Fiscalía tiene varios escenarios: puede no pedir detención preventiva para el exsenador, o puede pedir una medida no privativa de la libertad (como no contactar a testigos o no salir del país), o puede pedir la detención de Uribe si considera que hay elementos para privarlo de su libertad. Por lo tanto, esta decisión del juez Cuarto Penal del Circuito queda en firme: Uribe, es un hecho, está formalmente bajo investigación por soborno en proceso penal y fraude procesal.
Lo que dijo la jueza de primera instancia
Una de las determinaciones centrales de Clara Ximena Salcedo, jueza 30 de garantías de Bogotá, fue que el proceso de Álvaro Uribe Vélez nunca tuvo una formulación de imputación cuando estuvo en manos de la Corte Suprema de Justicia (desde febrero de 2018 hasta el 31 de agosto pasado). De acuerdo con Salcedo, si bien el expresidente rindió indagatoria ante la Sala de Instrucción de la Corte, la cual ordenó su prisión domiciliaria -y así duró durante casi dos meses-, en la justicia ordinaria tal diligencia no puede compararse con una formulación de imputación. Por tanto, su detención preventiva no tenía validez.
“Sin imputación no puede existir medida de aseguramiento”, aseguró Clara Ximena Salcedo. Además, la jueza 30 de garantías resolvió otro dilema tras el cambio de jurisdicción, originada con la renuncia al Congreso de Álvaro Uribe el 18 de agosto pasado: ¿Cuál debería ser el proceso aplicable? El expresidente era procesado bajo la Ley 600 del 2000, que es el modelo para aforados como senadores y ministros. Sin embargo, se determinó que la Fiscalía lo investigará bajo la nueva Ley 906 de 2004 -sistema penal acusatorio- y, por tanto, el ente acusador revisará todo el caso desde el principio.
Que el proceso de Uribe empiece de ceros, en el sistema penal acusatorio, implica básicamente que el trabajo de dos años de la Corte Suprema de Justicia, que estaba a punto de definir si llamaba o no a juicio al expresidente, se descartó; aunque el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, aseguró que sí tendría en cuenta el material probatorio recopilado por esa organización. Todo empezó en 2012, cuando el senador Iván Cépeda lo denunció en un debate de control político sobre paramilitarismo en Antioquía. Enseñó fotografías, recortes de periódicos, documentos escaneados y los testimonios de Juan Guillermo Monsalve, quien hoy es testigo clave y sostiene que el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia se creó en la hacienda Guacharacas, propiedad de la familia Uribe Vélez hasta 1996.
En contexto: El expresidente Álvaro Uribe quedó oficialmente detenido en su casa.
En medio de ese debate el expresidente Álvaro Uribe se retiró del recinto y, a eso de las 11 de la mañana, se dirigió a la Corte Suprema para denunciar a Cépeda por difamación. En 2014, cuando ya era senador, Uribe amplió su denuncia. El 16 de febrero de 2018, sin embargo, la alta corte anunció que no investigaría al senador del Polo Democrático. Al contrario, el despacho abrió una investigación preliminar contra el jefe del Centro Democrático por presunto fraude procesal y soborno a testigos. Durante dos años recogieron pruebas que, para la Corte Suprema, fueron suficientes para ordenar prisión domiciliaria contra él, tras proferir un auto de 1554 páginas el pasado 3 de agosto.
De acuerdo con la Sala de Instrucción Corte Suprema de Justicia, abogados de Uribe Vélez como Diego Cadena, quien el pasado 29 de octubre fue acusado formalmente por la Fiscalía, habrían intentado manipular al testigo Juan Guillermo Monsalve para que se retractara de sus afirmaciones sobre la creación del Bloque Metro de las AUC. Según la alta corte, durante un par de años reunió un compilado de pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos e interceptaciones telefónicas “que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”. El expresidente Álvaro Uribe Vélez se ha declarado inocente de toda culpa.
La justicia ordinaria sigue avanzando en el expediente por fraude procesal y soborno a testigos del expresidente Álvaro Uribe, luego de que el caso aterrizara desde la Corte Suprema de Justicia y se determinara en primera instancia, el pasado 10 de octubre por orden de la jueza 30 de garantías, que el jefe natural del Centro Democrático puede defenderse en libertad. El senador Iván Cépeda, quien funge como víctima, apeló tal decisión y hoy, 6 de noviembre, el juez Cuarto Penal de Circuito tomó dos decisiones claves: la primera, que el exsenador Uribe seguirá en libertad. Y la segunda, que, contrario a lo que se decidió en primera instancia, la indagatoria sí equivale a una imputación de cargos y, por lo tanto, Uribe está bajo investigación formal.
En contexto: Expresidente Álvaro Uribe quedó en libertad: jueza tumbó su detención preventiva.
¿Qué dijo el juez?
“Razón les asiste a los recurrentes en cuanto a la necesidad de que este despacho se pronuncie, en virtud de la adecuación de la indagatoria en la Ley 600 de 2000 a la formulación de imputación en la Ley 906 de 2004. La Fiscalía no debe formular la imputación, esta etapa ya está superada, por tanto, deberá emitir si presenta acusación o desiste de dejar investigando”, dijo el juez que tuvo a su cargo definir, en segunda instancia, en qué va este caso, que desde que pasó a manos de la Fiscalía, ha empezado a sentar precedentes ante la falta de escenarios similares en el pasado.
El funcionario judicial, además, se manifestó sobre otro tema esencial del que no hay claridad hasta ahora, dada la falta de precedentes de casos que hubieran pasado de Ley 600 a Ley 906: las evidencias que recolectó la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema desde 2018. "Pasan a tener una connotación de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, con los cuales, sumado a los nuevos que puedan ser recaudados, la Fiscalía decidirá que alternativa opta por seguir”, anunció el juez del caso. Es decir, si radica escrito de acusación o pide la preclusión del proceso, decisión que depende es de un juez de la República.
El juez tomó varias decisiones más. Por ejemplo, señaló que no había razón para compulsar copias (pedir investigación) contra Gabriel Jaimes, fiscal al que le fue asignado el caso Uribe, por prevaricato. Explicó que la jueza de primera instancia no se manifestó sobre elementos y escenarios que justificaran compulsar copias contra el presidente Iván Duque, y que, por eso, él tampoco iba a hacerlo. Le hizo una “respetuosa pero enérgica” conminación al exfiscal Eduardo Montealegre para que se limitara a hablar en calidad de víctima, como él ha solicitado ser reconocido, alegando que no podía desbordar su rol para asumir funciones de la Fiscalía, por ejemplo. “No se está procesando al doctor Álvaro Uribe por conductas como crímenes de guerra o de lesa humanidad”, dijo el juez en relación a las denuncias que hizo Montealegre contra Uribe en la última audiencia.
Asimismo, el juez hizo un listado de las razones por las cuales consideraba que la indagatoria sí equivalía a una imputación de cargos. Lo que sí aclaró fue que “los escenarios de compatibilidad únicamente alcanzan hasta el reconocimiento de la indagatoria como fase de imputación en la justicia ordinaria, pero no permiten adecuar la medida de aseguramiento a los parámetros de la Ley 906 de 2004”. El funcionario judicial resaltó en más de una oportunidad que la única manera de que Uribe perdiera su libertad (nuevamente) era por petición de la Fiscalía, con argumentos que lo justificaran y que recibiera el aval de un juez.
Así las cosas, el fiscal Gabriel Jaimes Durán tiene 90 días para presentar el escrito de acusación o solicitar la preclusión. Las víctimas, en el entretanto, pueden pedir medida de aseguramiento contra el expresidente Uribe, si la Fiscalía no lo hace. La Fiscalía tiene varios escenarios: puede no pedir detención preventiva para el exsenador, o puede pedir una medida no privativa de la libertad (como no contactar a testigos o no salir del país), o puede pedir la detención de Uribe si considera que hay elementos para privarlo de su libertad. Por lo tanto, esta decisión del juez Cuarto Penal del Circuito queda en firme: Uribe, es un hecho, está formalmente bajo investigación por soborno en proceso penal y fraude procesal.
Lo que dijo la jueza de primera instancia
Una de las determinaciones centrales de Clara Ximena Salcedo, jueza 30 de garantías de Bogotá, fue que el proceso de Álvaro Uribe Vélez nunca tuvo una formulación de imputación cuando estuvo en manos de la Corte Suprema de Justicia (desde febrero de 2018 hasta el 31 de agosto pasado). De acuerdo con Salcedo, si bien el expresidente rindió indagatoria ante la Sala de Instrucción de la Corte, la cual ordenó su prisión domiciliaria -y así duró durante casi dos meses-, en la justicia ordinaria tal diligencia no puede compararse con una formulación de imputación. Por tanto, su detención preventiva no tenía validez.
“Sin imputación no puede existir medida de aseguramiento”, aseguró Clara Ximena Salcedo. Además, la jueza 30 de garantías resolvió otro dilema tras el cambio de jurisdicción, originada con la renuncia al Congreso de Álvaro Uribe el 18 de agosto pasado: ¿Cuál debería ser el proceso aplicable? El expresidente era procesado bajo la Ley 600 del 2000, que es el modelo para aforados como senadores y ministros. Sin embargo, se determinó que la Fiscalía lo investigará bajo la nueva Ley 906 de 2004 -sistema penal acusatorio- y, por tanto, el ente acusador revisará todo el caso desde el principio.
Que el proceso de Uribe empiece de ceros, en el sistema penal acusatorio, implica básicamente que el trabajo de dos años de la Corte Suprema de Justicia, que estaba a punto de definir si llamaba o no a juicio al expresidente, se descartó; aunque el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, aseguró que sí tendría en cuenta el material probatorio recopilado por esa organización. Todo empezó en 2012, cuando el senador Iván Cépeda lo denunció en un debate de control político sobre paramilitarismo en Antioquía. Enseñó fotografías, recortes de periódicos, documentos escaneados y los testimonios de Juan Guillermo Monsalve, quien hoy es testigo clave y sostiene que el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia se creó en la hacienda Guacharacas, propiedad de la familia Uribe Vélez hasta 1996.
En contexto: El expresidente Álvaro Uribe quedó oficialmente detenido en su casa.
En medio de ese debate el expresidente Álvaro Uribe se retiró del recinto y, a eso de las 11 de la mañana, se dirigió a la Corte Suprema para denunciar a Cépeda por difamación. En 2014, cuando ya era senador, Uribe amplió su denuncia. El 16 de febrero de 2018, sin embargo, la alta corte anunció que no investigaría al senador del Polo Democrático. Al contrario, el despacho abrió una investigación preliminar contra el jefe del Centro Democrático por presunto fraude procesal y soborno a testigos. Durante dos años recogieron pruebas que, para la Corte Suprema, fueron suficientes para ordenar prisión domiciliaria contra él, tras proferir un auto de 1554 páginas el pasado 3 de agosto.
De acuerdo con la Sala de Instrucción Corte Suprema de Justicia, abogados de Uribe Vélez como Diego Cadena, quien el pasado 29 de octubre fue acusado formalmente por la Fiscalía, habrían intentado manipular al testigo Juan Guillermo Monsalve para que se retractara de sus afirmaciones sobre la creación del Bloque Metro de las AUC. Según la alta corte, durante un par de años reunió un compilado de pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos e interceptaciones telefónicas “que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”. El expresidente Álvaro Uribe Vélez se ha declarado inocente de toda culpa.