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                                                                                                                                Expresión "Dios" en el escudo de la Policía Nacional no vulnera el principio laico: Consejo de Estado

                                                                                                                                El alto tribunal indicó que no representa una intromisión de la Iglesia en el ordenamiento jurídico colombiano.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                Facebook Policía Nacional / Facebook Policía Nacional
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                                                                                                                                El alto tribunal negó una acción que buscaba la nulidad de la Resolución 5916 de 1984 expedida por el director General de la Policía Nacional y en el cual se establece como componente del escudo la expresión “Dios y Patria”. En el debate jurídico no se aceptaron los argumentos del accionante.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el fallo se manifiesta que pese a que el Estado no profesa ninguna religión oficial todas las creencias de las personas son respetadas. En su participación en el proceso, el Ministerio Público señaló que “nuestro Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.

                                                                                                                                La Sala considera que la Carta Magna de 1991 “destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de sus integrantes, para dar lo mejor de sí mismos en pro de la consecución de los fines esenciales del Estado”. Debido a esto, se señala, que no existe una separación en la actuación administrativa de los valores que se desprenden de la cultura y arraigo histórico.

                                                                                                                                El tribunal de lo contencioso administrativo indica que lo que sí está prohibido es que las decisiones y actuaciones oficiales de todos los agentes públicos estén fundadas bajo premisas religiosas, confesionales o privilegiando un credo particular sobre otro.
                                                                                                                                 

                                                                                                                                Facebook Policía Nacional / Facebook Policía Nacional
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El alto tribunal negó una acción que buscaba la nulidad de la Resolución 5916 de 1984 expedida por el director General de la Policía Nacional y en el cual se establece como componente del escudo la expresión “Dios y Patria”. En el debate jurídico no se aceptaron los argumentos del accionante.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En el fallo se manifiesta que pese a que el Estado no profesa ninguna religión oficial todas las creencias de las personas son respetadas. En su participación en el proceso, el Ministerio Público señaló que “nuestro Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.

                                                                                                                                La Sala considera que la Carta Magna de 1991 “destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de sus integrantes, para dar lo mejor de sí mismos en pro de la consecución de los fines esenciales del Estado”. Debido a esto, se señala, que no existe una separación en la actuación administrativa de los valores que se desprenden de la cultura y arraigo histórico.

                                                                                                                                El tribunal de lo contencioso administrativo indica que lo que sí está prohibido es que las decisiones y actuaciones oficiales de todos los agentes públicos estén fundadas bajo premisas religiosas, confesionales o privilegiando un credo particular sobre otro.
                                                                                                                                 

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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