Expulsar a un niño hiperactivo de un colegio es discriminación: Corte Constitucional

Las madres de tres niños, que eran víctimas de maltrato por parte un compañero de clase con condiciones psiquiátricas, interpusieron una tutela con la que al último lo excluyeron del colegio. El caso fue revisado por el alto tribunal, que decidió proteger los derechos de ambas partes.

Redacción Judicial
02 de abril de 2019 - 11:00 a. m.
La decisión de la Corte fue proteger los derechos de los demandantes sin violar el derecho a la educación del supuesto agresor.  / Archivo
La decisión de la Corte fue proteger los derechos de los demandantes sin violar el derecho a la educación del supuesto agresor. / Archivo
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La Corte Constitucional falló en favor de tres menores de edad que eran víctimas de abusos por parte de un compañero de clase en Cúcuta. Sin embargo, rechazó la decisión del colegio de expulsar al niño, quien tiene diagnósticos psiquiátricos, por considerarlo un acto de discriminación. Además, hizo un llamado de atención a la institución y a la Secretaría de Educación de la ciudad por “promover actuaciones excluyentes”.

Juan José* estudiaba en un colegio público de la capital de Norte de Santander. Cursaba primero de primaria y perdía el control con frecuencia. Según declaró la madre de una de sus compañeras en ese momento, “les rompe los cuadernos, les daña los trabajos, golpea hasta la profesora, a mi hija la ha agarrado del pelo y la arrastró por el piso, les toca sus partes íntimas”. Al ver que el colegio no atendía a sus quejas, la madre interpuso una tutela, a la que se sumaron dos madres que denunciaban la misma situación.

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El juez que la revisó decidió proteger los derechos a la tranquilidad, seguridad, vida y honra de los niños agredidos. Por esto, tumbó otra tutela que había puesto la mamá de Juan José, en la que obligaban al colegio a prestarle atención especializada. En cambio, el juez ordenó a la Secretaría de Educación de Cúcuta trasladar al menor a otro colegio donde pudieran “atender sus necesidades especiales”.

La mamá de Juan José apeló la decisión, pero un juez de segunda instancia confirmó el fallo. Así las cosas, aunque sus compañeros podían estar más tranquilos, él terminó en un colegio para personas con dificultades en el aprendizaje y discapacidades cognitivas, a pesar de tener buenas calificaciones. Su psicóloga incluso confirmó que su diagnóstico era por Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y Trastorno de Oposición Desafiante (TOD) y que tenía una capacidad intelectual promedio.

El rector del colegio aseguró que los otros estudiantes “abandonaban el aula aterrorizados” y que, por la corta edad de Juan José, la Policía de Infancia y Adolescencia no podía hacerse cargo de las agresiones, a pesar de que habían recurrido a la entidad en varias ocasiones. En algunos de los episodios, el rector habría grabado al niño sin la autorización de su madre, buscando que quedara evidencia.

El caso llegó a la Corte Constitucional, donde los magistrados optaron por confirmar la protección de los menores demandantes, al tiempo que aseguraron que se habían violado los derechos de Juan José. En el alto tribunal tomaron una vía distinta: ratificaron parcialmente las instancias anteriores. Lamentaron que el niño hubiera sido retirado del colegio y le ordenaron al plantel que se “propicien escenarios adecuados para la educación, la convivencia y el crecimiento de todos los menores en el desarrollo de valores y principios que propenden por la dignificación del ser humano a pesar de la diversidad”.

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El colegio había argumentado que no podía prestar la atención necesaria a Juan José, ya que era una institución pública con recursos limitados. Sin embargo, para el magistrado Antonio José Lizarazo, aceptar una justificación así “impondría que estudiantes en situación de discapacidad cuyas familias no gozan de los recursos financieros suficientes para cubrir una educación privada, vean frustrado su derecho a la educación con fundamento en la falta de los conocimientos e infraestructuras adecuadas para su manejo”, lo que iría en contra de la Constitución, por privarlos del derecho a la educación.

En últimas, además de confirmar la protección de los demandantes, la Corte anuló el traslado de Juan José a otro colegio, asegurando que podría volver al plantel si así lo quiere su madre; le ordenó al plantel “que se abstenga de promover actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de niños que padecen TDAH y TDO o cualquier otra alteración del comportamiento” y, además, rechazó la actitud de los funcionarios que grabaron al menor sin autorización de sus padres.

*El nombre del menor fue cambiado para proteger su identidad.

Por Redacción Judicial

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Usuario(34751)16 de abril de 2021 - 09:32 a. m.
la decision de la corte es sabia y ajustada a los echos.
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