¿Extradición de “Otoniel” vulneró los derechos de las víctimas?
Un magistrado de la propia Corte Constitucional les pidió a sus compañeros que estudien una tutela en la que se plantea que la extradición del líder del Clan del Golfo afectó el derecho a la verdad de cientos de víctimas.
Aunque Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, máximo jefe del Clan del Golfo ya pasa sus días vestido con un uniforme de color naranja en una cárcel de Estados Unidos, en Colombia aún es debate si su extradición vulneró los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de cientos de víctimas del conflicto. La puja sobre esa discusión la podría tener la Corte Constitucional si acepta estudiar una tutela que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia que le dio vía libre a su traslado a territorio extranjero.
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El magistrado José Fernando Reyes, a través de una insistencia, le pidió a sus compañeros que seleccionen para estudio la acción de tutela que se movió en los estrados judiciales empezando año, meses previos a que Otoniel pisara un avión que lo llevaría a territorio extranjero. La Comisión Colombiana de Juristas, en su momento, pidió que suspendieran o condicionaran el proceso de extradición de Úsuga para garantizar los derechos a la justicia, la verdad, la reparación y garantías de no repetición de las víctimas.
Con esa solicitud buscaban, a su juicio, evitar escenarios de impunidad con relación a los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos por el máximo jefe del Clan. La CCJ presentó esa petición ante la Corte Suprema, pero no surtió efecto y, no solo el alto tribunal terminó dando aval para su extradición, sino que este se materializó en mayo de este año con la firma del expresidente Iván Duque. El sinsabor de la CCJ se convirtió en el mismo de las víctimas quienes clamaron por verdad en medio de los más de 130 procesos judiciales que se le alcanzaron a abrir en territorio nacional.
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El exjefe del Clan, además de tener procesos penales abiertos, empezó a contar en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en la Comisión de la Verdad algunos detalles de lo que fue su paso por las extintas Farc, el EPL y la forma en la que llegó a ser el máximo líder de los entonces Urabeños. Esas verdades, según la CCJ, son las que Otoniel no podrá contar desde territorio extranjero, pues no quedó estipulado que debía entregar verdad estando en Estados Unidos.
Para la Comisión está claro que, con la extradición, las autoridades nacionales le otorgaron mayor valor a los delitos de narcotráfico que a los cometidos de lesa humanidad. “El largo trayecto en el mundo delincuencial, así como los amplios territorios donde ha delinquido, su investigación, juzgamiento y sus aportes a la verdad, resultan de interés nacional y de un aporte fundamental a la paz, el cual como ya se dijo se vería directamente afectado al momento de la extradición”, explicaron en su momento.
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Aunque la tutela pasó por todos los escenarios judiciales, la decisión de trasladar a Otoniel a Estados Unidos fue tan inminente que una última decisión del Consejo de Estado sobre esa tutela bastó para que saliera fuertemente escoltado desde la Dijín de la Policía hacia el aeropuerto sin que sus abogados pudieran contarle lo que estaba ocurriendo. En ese entonces, las víctimas quedaron perplejas al ver que la verdad sobre el conflicto se les estaba escapando como agua entre las manos mientras el máximo jefe del Clan era esposado y subido a un avión.
En materia jurídica, la tutela quedó ahí, pero siete meses después fue revivida por el magistrado Reyes quien consideró que vale la pena analizar el caso como un asunto novedoso. “Se considera trascendente un pronunciamiento en control concreto de la Corte Constitucional de cara a la garantía de los derechos de las víctimas, en especial el derecho a la verdad, cuando la decisión de autorizar la extradición de una persona convocada como testigo en el trámite de justicia transicional y que, por su rol protagónico en la violencia infligida a un sector en específico del país, cuenta con información trascendente de cara a la reconstrucción fáctica e histórica que se pretende en tales procedimientos, y en concreto a la construcción de la paz estable y duradera”, explicó en su petición.
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Para el magistrado Reyes el pronunciamiento de la Corte podría “colaborar” en la comprensión del derecho de las víctimas a la verdad, o prevenir que una nueva violación de ese tipo se produzca en el futuro. A su juicio, se pueden analizar medidas adicionales como: disponer de mecanismos que garanticen la participación del testigo en un trámite ante la JEP e instar a la Corte Suprema y a la Presidencia de la República a tener en cuenta los requerimientos de las víctimas.
Del mismo modo, se podría exhortar para que el Congreso regule los derechos de las víctimas frente a este tipo de situaciones, entre otras medidas que pueda advertir pertinentes la Sala de Revisión que falle el caso. Incluso, Reyes no descarta que se analice otro tipo de situaciones en donde la Corte ha dispuesto que, de ser necesario, se pueda iniciar un proceso diplomático con el fin de obtener el retorno del procesado al territorio nacional.
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“El caso le propone a la Corte Constitucional un análisis constitucional de la extradición desde las víctimas y no desde el victimario. Llama la atención que la Corte Suprema despache en una sola frase los derechos de las víctimas para sobreponer la inadecuada actitud del extraditado y, de esta forma, negar el condicionamiento de la extradición. Adicionalmente, se advierte que la Corte Suprema no hizo, en su parte resolutiva, manifestación alguna sobre las condiciones que se deben garantizar en caso de que el señor Dairo Antonio Úsuga David decida dar testimonio en el macroproceso número 4 que se tramita ante la JEP”, dijo el magistrado en su insistencia.
Reyes está convencido de que si la Corte elige el caso para estudio, podría dejar claras las reglas de ponderación para casos en los cuales el extraditado no sea postulante ante la JEP, pero sí testigo importante en un proceso de dicha jurisdicción. Adicionalmente, podría disponer de qué forma la Corte Suprema o el Gobierno Nacional deben establecer las condiciones de participación del extraditado en el proceso ante la JEP.
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Otoniel pisó territorio extranjero el 4 de mayo de este año y casi seis meses después se volvió a saber de él. Reapareció virtualmente vistiendo uniforme naranja en medio de una diligencia judicial que se adelantó en su contra. El caso es por concierto para delinquir y está en etapa de acusación. Ese expediente es quizá la génesis de lo que fue su paso por el conflicto armado. La Fiscalía lo acusó por hechos cometidos por el excomandante del Clan, precisamente, cuando empezó a liderar el grupo ilegal y tuvo trato con Daniel Rendón, alias Don Mario, Roberto Vargas, alias Gavilán y Luis Padierna, alias Inglaterra, entre otros.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Aunque Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel, máximo jefe del Clan del Golfo ya pasa sus días vestido con un uniforme de color naranja en una cárcel de Estados Unidos, en Colombia aún es debate si su extradición vulneró los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de cientos de víctimas del conflicto. La puja sobre esa discusión la podría tener la Corte Constitucional si acepta estudiar una tutela que presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en contra del fallo de la Corte Suprema de Justicia que le dio vía libre a su traslado a territorio extranjero.
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El magistrado José Fernando Reyes, a través de una insistencia, le pidió a sus compañeros que seleccionen para estudio la acción de tutela que se movió en los estrados judiciales empezando año, meses previos a que Otoniel pisara un avión que lo llevaría a territorio extranjero. La Comisión Colombiana de Juristas, en su momento, pidió que suspendieran o condicionaran el proceso de extradición de Úsuga para garantizar los derechos a la justicia, la verdad, la reparación y garantías de no repetición de las víctimas.
Con esa solicitud buscaban, a su juicio, evitar escenarios de impunidad con relación a los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos por el máximo jefe del Clan. La CCJ presentó esa petición ante la Corte Suprema, pero no surtió efecto y, no solo el alto tribunal terminó dando aval para su extradición, sino que este se materializó en mayo de este año con la firma del expresidente Iván Duque. El sinsabor de la CCJ se convirtió en el mismo de las víctimas quienes clamaron por verdad en medio de los más de 130 procesos judiciales que se le alcanzaron a abrir en territorio nacional.
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El exjefe del Clan, además de tener procesos penales abiertos, empezó a contar en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en la Comisión de la Verdad algunos detalles de lo que fue su paso por las extintas Farc, el EPL y la forma en la que llegó a ser el máximo líder de los entonces Urabeños. Esas verdades, según la CCJ, son las que Otoniel no podrá contar desde territorio extranjero, pues no quedó estipulado que debía entregar verdad estando en Estados Unidos.
Para la Comisión está claro que, con la extradición, las autoridades nacionales le otorgaron mayor valor a los delitos de narcotráfico que a los cometidos de lesa humanidad. “El largo trayecto en el mundo delincuencial, así como los amplios territorios donde ha delinquido, su investigación, juzgamiento y sus aportes a la verdad, resultan de interés nacional y de un aporte fundamental a la paz, el cual como ya se dijo se vería directamente afectado al momento de la extradición”, explicaron en su momento.
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Aunque la tutela pasó por todos los escenarios judiciales, la decisión de trasladar a Otoniel a Estados Unidos fue tan inminente que una última decisión del Consejo de Estado sobre esa tutela bastó para que saliera fuertemente escoltado desde la Dijín de la Policía hacia el aeropuerto sin que sus abogados pudieran contarle lo que estaba ocurriendo. En ese entonces, las víctimas quedaron perplejas al ver que la verdad sobre el conflicto se les estaba escapando como agua entre las manos mientras el máximo jefe del Clan era esposado y subido a un avión.
En materia jurídica, la tutela quedó ahí, pero siete meses después fue revivida por el magistrado Reyes quien consideró que vale la pena analizar el caso como un asunto novedoso. “Se considera trascendente un pronunciamiento en control concreto de la Corte Constitucional de cara a la garantía de los derechos de las víctimas, en especial el derecho a la verdad, cuando la decisión de autorizar la extradición de una persona convocada como testigo en el trámite de justicia transicional y que, por su rol protagónico en la violencia infligida a un sector en específico del país, cuenta con información trascendente de cara a la reconstrucción fáctica e histórica que se pretende en tales procedimientos, y en concreto a la construcción de la paz estable y duradera”, explicó en su petición.
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Del mismo modo, se podría exhortar para que el Congreso regule los derechos de las víctimas frente a este tipo de situaciones, entre otras medidas que pueda advertir pertinentes la Sala de Revisión que falle el caso. Incluso, Reyes no descarta que se analice otro tipo de situaciones en donde la Corte ha dispuesto que, de ser necesario, se pueda iniciar un proceso diplomático con el fin de obtener el retorno del procesado al territorio nacional.
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“El caso le propone a la Corte Constitucional un análisis constitucional de la extradición desde las víctimas y no desde el victimario. Llama la atención que la Corte Suprema despache en una sola frase los derechos de las víctimas para sobreponer la inadecuada actitud del extraditado y, de esta forma, negar el condicionamiento de la extradición. Adicionalmente, se advierte que la Corte Suprema no hizo, en su parte resolutiva, manifestación alguna sobre las condiciones que se deben garantizar en caso de que el señor Dairo Antonio Úsuga David decida dar testimonio en el macroproceso número 4 que se tramita ante la JEP”, dijo el magistrado en su insistencia.
Reyes está convencido de que si la Corte elige el caso para estudio, podría dejar claras las reglas de ponderación para casos en los cuales el extraditado no sea postulante ante la JEP, pero sí testigo importante en un proceso de dicha jurisdicción. Adicionalmente, podría disponer de qué forma la Corte Suprema o el Gobierno Nacional deben establecer las condiciones de participación del extraditado en el proceso ante la JEP.
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Otoniel pisó territorio extranjero el 4 de mayo de este año y casi seis meses después se volvió a saber de él. Reapareció virtualmente vistiendo uniforme naranja en medio de una diligencia judicial que se adelantó en su contra. El caso es por concierto para delinquir y está en etapa de acusación. Ese expediente es quizá la génesis de lo que fue su paso por el conflicto armado. La Fiscalía lo acusó por hechos cometidos por el excomandante del Clan, precisamente, cuando empezó a liderar el grupo ilegal y tuvo trato con Daniel Rendón, alias Don Mario, Roberto Vargas, alias Gavilán y Luis Padierna, alias Inglaterra, entre otros.
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