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La Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI), de la que hace parte El Espectador, prendió las alarmas sobre una decisión judicial de la Corte Suprema de Justicia que podría afectar gravemente el ejercicio periodístico. La organización expresó su preocupación por una sentencia de la alta corte, que apoya la decisión del Tribunal Superior de Bogotá en la que pide a Publicaciones Semana revelar comunicaciones con sus fuentes.(Lea aquí la sentencia)
Publicaciones Semana fue demandada en un proceso de responsabilidad contractual. En primera instancia el juzgado 25 del Circuito de Bogotá la negó, pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá la admitió. La demandante, Leyla Rojas, exviceministra de agua, asegura que el artículo titulado “Pecados de Eike”, publicado en la revista Dinero, la perjudicó. El magistrado Eulin Abreo Triviño, que tiene a cargo el caso, pidió al medio presentar las pruebas con las que se hicieron las aseveraciones sobre ella, esto incluye el cruce de correos del periodista con sus fuentes.
Semana acudió entonces a la Corte Suprema de Justicia para interponer una tutela contra el togado, e invocó su derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, protegidos por la Constitución, así como su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el 7 de diciembre y con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, el alto tribunal le negó la razón.
El medio afirmó en su defensa que difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para, cualquier medio de comunicación, su posible expiración, “puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística”.
Pese a estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia apoyó al tribunal, aun cuando el medio dijo que podría exhibir los documentos, pero sin mostrar destinatarios, remitentes, ni datos que permitan establecer de dónde provino la información.
“La actividad periodística, si bien ostenta de rango constitucional, no se absoluta, por cuando, tal profesión no implica, per sé, arrasar con derechos individuales versos la intimidad y el honor. Los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros”, aseguró la sentencia de la Corte Suprema, que ratificó que los documentos son indispensables para conocer la autenticidad de las afirmaciones del artículo periodístico.
“No es descabellada” la sentencia del tribunal, agregó la alta corte.
Tras conocerse este fallo judicial, la Asociación Colombiana de Medios de Información afirmó que, al no ampararse el derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional, se somete al periodismo colombiano a la revelación de fuentes y soportes, creando así “un antecedente nefasto e imperdonable”.
“En nuestra condición de gremio de los medios de información en Colombia, esperábamos que nuestros argumentos contribuyeran a sustentar las consideraciones de la Corte Suprema para impedir que se sentara un antecedente de semejante naturaleza en el país, ya que para el futuro del periodismo, que afronta hoy tantísimas amenazas a nivel mundial y nacional, resulta esencial, tal y como también lo ha establecido la Corte Constitucional en distintas decisiones, que la reserva de la fuente como garantía constitucional fundamental, continúe asegurando el libre flujo de información, la independencia y libertad de los periodistas y el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada”, agregó la organización.
El fallo, de no ser impugnado, pasaría a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Y en esa alta corte se daría la última palabra.