Familias de falsos positivos podrán ser reparadas gracias a la Corte Constitucional
Por orden de la Corte Constitucional, dos familias de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, a quienes les habían declarado como caducados sus procesos de reparación, tendrán una nueva valoración.
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión crucial en la carrera de dos familias por obtener justicia por el asesinato de sus familiares a manos de agentes del Estado, bajo la modalidad de ejecuciones extrajudiciales. En una decisión de tutela, la alta corte le ordenó al Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Tolima revisar de nuevo respectivas demandas que buscan determinar la responsabilidad de Colombia en las muertes.
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El primero de los expedientes tiene su origen en el caso de Carlos Mario Durango, quien murió en agosto de 1996 en Mutatá, Antioquia, presuntamente a manos del Ejército Nacional. Sin embargo, el Consejo de Estado había declarado la caducidad de su demanda de reparación al considerar que los términos se habían vencido, dado que tuvo en cuenta como fecha inicial para calcular el término de caducidad la fecha del fallecimiento de la víctima.
Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que los familiares de Carlos Mario Durango solo tuvieron acceso a la información necesaria para determinar que pudo ser un falso positivo muchos años después de la muerte. Por ello, buscaron la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
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“En estos casos la valoración de las pruebas debe obedecer a criterios contextuales y garantistas, de modo que la aplicación de las reglas procesales no puede darse rígidamente, con el propósito de obstaculizar injustificadamente el acceso efectivo a la administración de justicia, en desmedro de las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos”, explicó la Corte Constitucional.
La segunda familia buscó la garantía de sus derechos por el caso de Jorge Armando Guevara Pérez, quien fue asesinado el 30 de marzo de 2008, presuntamente a manos de miembros del Ejército. Para el Tribunal Administrativo del Tolima, la familia no tiene nada qué hacer para pelear la reparación, pues está contando el término de caducidad desde marzo de 2010, cuando la exesposa de Guevara Pérez manifestó por primera vez ante la Fiscalía la posibilidad de que la muerte de su compañero pudo tratarse de un falso positivo.
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No obstante, “la accionante sostuvo que en esa fecha no contaba con elementos probatorios suficientes que le permitieran formular una demanda en contra del Estado por su presunta responsabilidad en los hechos”. La Corte Constitucional actuó en favor de la familia, pues la exesposa de Guevara Pérez solo le dijo a la Fiscalía que su esposo “pudo ser un falso positivo”. Y eso no es suficiente para iniciar un computo de la justicia en este tipo de procesos.
“Para la Sala, exigir a las víctimas que actúen basadas en simples sospechas o especulaciones, sin contar con elementos probatorios relevantes, resulta irrazonable y vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición”, concluyó la Corte Constitucional.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que los familiares de Carlos Mario Durango solo tuvieron acceso a la información necesaria para determinar que pudo ser un falso positivo muchos años después de la muerte. Por ello, buscaron la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.
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“En estos casos la valoración de las pruebas debe obedecer a criterios contextuales y garantistas, de modo que la aplicación de las reglas procesales no puede darse rígidamente, con el propósito de obstaculizar injustificadamente el acceso efectivo a la administración de justicia, en desmedro de las garantías constitucionales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos”, explicó la Corte Constitucional.
La segunda familia buscó la garantía de sus derechos por el caso de Jorge Armando Guevara Pérez, quien fue asesinado el 30 de marzo de 2008, presuntamente a manos de miembros del Ejército. Para el Tribunal Administrativo del Tolima, la familia no tiene nada qué hacer para pelear la reparación, pues está contando el término de caducidad desde marzo de 2010, cuando la exesposa de Guevara Pérez manifestó por primera vez ante la Fiscalía la posibilidad de que la muerte de su compañero pudo tratarse de un falso positivo.
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No obstante, “la accionante sostuvo que en esa fecha no contaba con elementos probatorios suficientes que le permitieran formular una demanda en contra del Estado por su presunta responsabilidad en los hechos”. La Corte Constitucional actuó en favor de la familia, pues la exesposa de Guevara Pérez solo le dijo a la Fiscalía que su esposo “pudo ser un falso positivo”. Y eso no es suficiente para iniciar un computo de la justicia en este tipo de procesos.
“Para la Sala, exigir a las víctimas que actúen basadas en simples sospechas o especulaciones, sin contar con elementos probatorios relevantes, resulta irrazonable y vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, así como las garantías de verdad, reparación integral y no repetición”, concluyó la Corte Constitucional.
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