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El fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Mario Burgos Patiño, quedó oficialmente retirado del expediente de juicio contra Nicolás Petro, hijo del presidente Gustavo Petro, por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Se trata del reconocido fiscal que entregó los primeros detalles a la opinión pública y estaba a cargo del compromiso de condenar a Petro, por la investigación que vincula al exdiputado de la Asamblea del Atlántico con una apropiación injustificada de más de mil millones de pesos.
La oficina Delegada para la Seguiridad Terrotorial, en un documento de 15 páginas conocido por El Espectador, aceptó el trámite de recusación que existía en contra de Burgos, basada en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial llamó a juicio al fiscal, el pasado 7 de junio. La autoridad que investiga y juzga a fiscales, abogados, jueces y otros funcionarios judiciales, tiene un expediente disciplinario abierto contra Burgos por la presunta filtración de los videos de la captura e interrogatorio del hijo del presidente, ambos revelados por la revista Semana.
“La Delegada para la Seguridad Territorial determinó que la decisión disciplinaria del pasado 7 de junio (de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial) constituye, por sí sola y de manera objetiva, causal de impedimento para el doctor Burgos Patiño. Por ello, este fiscal ante Tribunal Superior de Distrito no podrá continuar como delegado para adelantar la investigación contra el ciudadano Nicolás Petro”, explicó el ente investigador en un comunicado de prensa.
La resolución con la que Burgos Patiño sale del expediente Nicolás Petro detalla que el hijo del Presidente había, en principio, tratado de sacar al fiscal por una causal de recusación ligada a la “enemistad”. Según explicó Nicolás Petro en su solicitud de recusación, “Mario Andrés Burgos Patiño por sí mismo, de manera libre y espontánea, manifestó en una diligencia judicial que nos considera, a mi padre y al suscrito, como sus enemigos”. No obstante, el fiscal certificó bajo juramento ante la Fiscalía que no tenía interés en el caso, ni existe enemistad grave con alguna de las partes, por lo que no se cumple esa causal de recusación.
No obstante, lo que sí determinó la Fiscalía es que el fiscal Mario Burgos está inmerso en un juicio disciplinario por filtración de elementos procesales y, ello, por sí mismo, representa toda una causal de recusación. Que el funcionario judicial debía apartarse del caso, pues la investigación en su contra está basada en una falta grave, que apunta a que habría incumplido un conjunto de disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Las mismas reglas que protegen los derechos a la intimidad y buen nombre.
“Se considera que este tipo de falta puede comprometer la seguridad, integridad, orden público y bienestar general de la sociedad. Por lo tanto, el presunto incumplimiento de las disposiciones por parte del fiscal Mario Andrés Burgos Patiño se considera una falta grave que puede tener implicaciones significativas en el ejercicio de las funciones. Además, se menciona en la citada decisión que, la conducta del fiscal Burgos Patiño podría haber perturbado de manera considerable el servicio que presta la administración de justicia”, explicó la Fiscalía en su decisión.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial tiene en juicio a Burgos por tres cargos. El primero, por presuntamente permitir la filtración de videos dentro de una investigación penal, que se supone están bajo reserva sumarial. El segundo, por presuntamente realizar presiones indebidas para lograr un acuerdo judicial dentro de la investigación penal contra Nicolás Petro. Y tercero, por presuntamente extralimitarse en sus funciones al intentar coaccionar a Petro para que proporcionara información sobre un tercero.
En todo caso, el fiscal Burgos ya dejó clara su teoría del caso, al acusar a Nicolás Petro de un incremento patrimonial injustificado en un total de $1.053 911.056 millones. Tal cantidad de dinero no sería “producto de su labor como Diputado, y, al no haber reportado, ni encontrado, otra actividad económica legal y regular que le genere ingresos, ni apalancamiento financiero, estos se reputan como un incremento patrimonial injustificado, y lo es, porque estos no son el resultado y fruto de su trabajo, sino de los constantes ingresos clandestinos de dinero desde mayo de 2021 hasta finales del año 2022, recibidos en efectivo”.
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