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La Fiscalía decidió archivar la denuncia que presentó el exgerente del Sistema de Medios Públicos (RTVC), Juan Pablo Bieri, contra la periodista y exdirectora de Señal Colombia, Diana Marcela Díaz Soto, por haber filtrado grabaciones de una reunión de directivos en la que Bieri habría censurado el programa Los Puros Criollos.
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Bieri había presentado la demanda contra Díaz Soto por supuesta revelación de secreto, utilización de asunto sometido a reserva y utilización indebida de información oficial privilegiada. Según dijo el exgerente a la Fiscalía, “la grabación que salió ante los medios de comunicación comienza desde el momento que ella hace ingreso a la oficina abriendo la puerta y no existe una grabación antes de que ella llegara”. Ante esto, dijo Bieri, “Marcela Díaz quebrantó su contrato de trabajo al revelar los asuntos de interés que se adelantaron en la oficina privada del Gerente de RTVC”.
Díaz Soto se pronunció a través de su cuenta de Twitter:
Pensé que este día nunca llegaría.
— Dianismos 🌖 (@simoncitosoto) September 9, 2021
¡Archivado!
Mil gracias @MCristanchoA @alefsac. No tengo cómo pagarles (en serio 😊)
Gracias gracias @FLIP_org sigan (sigamos) en la lucha.
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La decisión del ente investigador de archivar la denuncia se dio porque “hasta el momento no es posible establecer que la señora Diana Marcela Díaz Soto haya utilizado la información obtenida en la reunión (...) en beneficio propio o de un tercero”. Adicionalmente, la Fiscalía dijo que aunque se pudo establecer que si bien Díaz fue la persona que grabó dicha reunión, no fue quien la divulgó ante los diferentes medios de comunicación.
Todo este lío judicial se ha dado desde que Díaz Soto filtrara una conversación de 2018 en la que se oye cómo Bieri, entonces gerente de RTVC, ordenaba censurar el programa Los Puros Criollos, porque le incomodaban las opiniones de su presentador, Santiago Rivas. En un recuento de tal conversación, indican que, a pesar de que Díaz les advierte que el producto ya está entregado, finalizado y pagado, Bieri insiste en que debe “matarse” la producción, ya sea cambiándole el horario o de cualquier otra manera.
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“Lo ponemos a las tres de la mañana, no tengo idea (...) Él no sabe (Rivas), digamos no tiene idea de lo que está diciendo, y segundo se está burlando del Estado, se está burlando de la entidad que le da de comer y le paga el sueldo”, reseñan los abogados. Añaden que Bieri también fue contundente en afirmar que “la serie se acaba” y que en caso de que se vuelva a hacer “se hace con otra persona. No hay posibilidad de que en esta gerencia Santiago vuelva a trabajar con esta gerencia, con esta empresa”.
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“La grabación se la entregó a la Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP) en respuesta a una petición que dicha entidad le hizo y le remitió por correo electrónico el 14 de enero de 2019, en el cual le solicitaba aclarar lo relacionado con la respuesta dada por el señor Bieri a la FLIP respecto del presunto caso de censura del programa Los Puros Criollos”, dijo la Fiscalía.
Según el ente investigador, los argumentos de la denuncia presentada por Bieri no son congruentes, pues “la información de la reunión del 6 de diciembre de 2018 fue pública desde el mismo día en que se llevó a cabo la misma, y no precisamente por la indiciada, sino por terceras personas”. El ente investigador manifestó que uno de los divulgadores fue Santiago Rivas, para quien, “era un acto de censura por haber participado en el programa La Pulla, emitido el 6 de diciembre de 2018, y en donde manifestó su desacuerdo a la denominada Ley MinTic”.
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La Fiscalía igualmente manifestó que, “no es posible afirmar que la grabación se dio a fin de obtener un provecho para sí o para un tercero, si el contexto de la situación no permite llegar a dicha conclusión, más aun cuando no existe elemento probatorio alguno que permita plantear una situación diferente”. Así mismo, el ente investigador sustentó el archivo de la demanda sosteniendo que, “lo lógico era que la hubiera publicado o puesto en conocimiento público, pero ello no fue así, ya que, como se indicó en líneas previas, la indiciada nunca divulgó la grabación, sino que le informó a la FLIP que contaba con medios para desvirtuar la respuesta del señor BIERI LOZANO”.
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Finalmente el ente investigador expresó que, “no le es permitido a esta delegada establecer la existencia de una conducta típica objetivamente, no quedando otro camino jurídico que archivar provisionalmente la indagación por atipicidad de la conducta”. Sin embargo, “se hace la salvedad que de surgir nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudara de manera inmediata mientras no se haya extinguido la acción penal”, complementó el ente investigador.
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