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                                                                                                                                Fiscalía deberá entregar información a la FLIP sobre denuncias de De la Espriella

                                                                                                                                La Fundación para la Libertad de Prensa le ganó una tutela a la Fiscalía y, por orden de la Corte Constitucional, recibirá información sobre las denuncias por injuria y calumnia contra periodistas interpuestas por el abogado.

                                                                                                                                La Fiscalía aseguró que los detalles de las denuncias de De la Espriella estaban bajo reserva.
                                                                                                                                Foto: Archivo El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: FLIP a la Fiscalía: “Hay ambiente de intimidación y autocensura contra la prensa”

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le puede interesar: El ciberpatrullaje en el paro fue otro episodio de vigilancia del Estado: Flip

                                                                                                                                Todo inició en 2019, cuando Bock en representación de la FLIP interpuso acción de tutela contra la Fiscalía, luego de que la entidad se negara a facilitar la información requerida vía derecho de petición. En julio de ese año, la Fiscalía había respondido que “toda información relativa a la indagación es reservada”. Por otro lado, concluyó que los datos solicitados solo pueden ser suministrados al “titular de los datos personales, sus causahabientes, su representante legal, a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial”.

                                                                                                                                La tutela fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, la cual declaró la figura de “hecho superado”. Es decir, que la Fiscalía ya había resuelto la petición de Bock y había motivado su decisión. La información, en su consideración, involucra los derechos a la intimidad y privacidad de las personas inmersas, lo cual no podría ser publicado porque podría causarles daños. El 2 de marzo de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló de nuevo en contra de la FLIP.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sin embargo, la tutela llegó a la Corte en sede de revisión. Lo primero que reprochó el alto tribunal fue que la Fiscalía demoró más de 10 días en responder la solicitud de la FLIP, lo cual es una vulneración al derecho de petición. “Dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa”, agregó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: La impunidad en asesinatos de periodistas en Colombia es del 78,8 % según la FLIP

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Se recalca que no todas las etapas del proceso penal, ni toda la información o documentos que de él emanan, son de carácter reservado (…). Tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso del señor Abelardo de la Espriella, el derecho al acceso a la información pública, relacionada con la actividad que desempeña como abogado penalista y analista político, cobra mayor importancia”, concluyó la Corte. Así las cosas, la FLIP recibirá la información que requirió y podrá publicar su investigación sobre las denuncias del abogado penalista.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                La Fiscalía aseguró que los detalles de las denuncias de De la Espriella estaban bajo reserva.
                                                                                                                                Foto: Archivo El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: FLIP a la Fiscalía: “Hay ambiente de intimidación y autocensura contra la prensa”

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Le puede interesar: El ciberpatrullaje en el paro fue otro episodio de vigilancia del Estado: Flip

                                                                                                                                Todo inició en 2019, cuando Bock en representación de la FLIP interpuso acción de tutela contra la Fiscalía, luego de que la entidad se negara a facilitar la información requerida vía derecho de petición. En julio de ese año, la Fiscalía había respondido que “toda información relativa a la indagación es reservada”. Por otro lado, concluyó que los datos solicitados solo pueden ser suministrados al “titular de los datos personales, sus causahabientes, su representante legal, a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial”.

                                                                                                                                La tutela fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, la cual declaró la figura de “hecho superado”. Es decir, que la Fiscalía ya había resuelto la petición de Bock y había motivado su decisión. La información, en su consideración, involucra los derechos a la intimidad y privacidad de las personas inmersas, lo cual no podría ser publicado porque podría causarles daños. El 2 de marzo de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló de nuevo en contra de la FLIP.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Sin embargo, la tutela llegó a la Corte en sede de revisión. Lo primero que reprochó el alto tribunal fue que la Fiscalía demoró más de 10 días en responder la solicitud de la FLIP, lo cual es una vulneración al derecho de petición. “Dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa”, agregó la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea también: La impunidad en asesinatos de periodistas en Colombia es del 78,8 % según la FLIP

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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