Fiscalía deberá entregar información a la FLIP sobre denuncias de De la Espriella
La Fundación para la Libertad de Prensa le ganó una tutela a la Fiscalía y, por orden de la Corte Constitucional, recibirá información sobre las denuncias por injuria y calumnia contra periodistas interpuestas por el abogado.
La Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía entregar una información solicitada, vía derecho de petición, por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) en 2019. En medio de una investigación sobre “persecución judicial”, la fundación ha intentado conocer detalles sobre la cantidad de denuncias por injuria y calumnia contra periodistas interpuestas por el abogado Abelardo De la Espriella. La Fiscalía se había negado, dos despachos judiciales le dieron la razón, pero la Corte acaba de cambiar las condiciones.
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El alto tribunal amparó los derechos invocados por Jonathan Bock, presidente de la FLIP, de petición, acceso a la información pública y libertad de expresión. La Fiscalía deberá entregarle a la fundación datos correspondientes al número de denuncias de De la Espriella por los delitos de injuria y calumnia contra periodistas, la fecha de esas querellas y el estado procesal de ellas. Además, en adelante la Fiscalía deberá suministrar “respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos”.
“Primero, estos 2 años de desgaste no hubieran sido necesarios si la Fiscalía cumpliera con su obligación de entregar la información solicitada. Este caso refleja bien los problemas que enfrentan medios, periodistas y organizaciones a la hora de solicitar información pública. La Corte no avaló la respuesta que la Fiscalía dio a la tutela, pues debió argumentar o demostrar el daño presente, probable y específico que causaría la revelación de la información”, expresó la FLIP.
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Todo inició en 2019, cuando Bock en representación de la FLIP interpuso acción de tutela contra la Fiscalía, luego de que la entidad se negara a facilitar la información requerida vía derecho de petición. En julio de ese año, la Fiscalía había respondido que “toda información relativa a la indagación es reservada”. Por otro lado, concluyó que los datos solicitados solo pueden ser suministrados al “titular de los datos personales, sus causahabientes, su representante legal, a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial”.
La tutela fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, la cual declaró la figura de “hecho superado”. Es decir, que la Fiscalía ya había resuelto la petición de Bock y había motivado su decisión. La información, en su consideración, involucra los derechos a la intimidad y privacidad de las personas inmersas, lo cual no podría ser publicado porque podría causarles daños. El 2 de marzo de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló de nuevo en contra de la FLIP.
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Sin embargo, la tutela llegó a la Corte en sede de revisión. Lo primero que reprochó el alto tribunal fue que la Fiscalía demoró más de 10 días en responder la solicitud de la FLIP, lo cual es una vulneración al derecho de petición. “Dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa”, agregó la Corte.
Por otro lado, el ente investigador vulneró la ley que contempla el derecho de petición, pues en a misma se establece que la información solicitada por periodistas, para el ejercicio de su actividad, debe tramitarse de forma preferencial. La Fiscalía no tuvo en cuenta que los datos se requieren para una investigación que adelanta la FLIP relacionada con la presunta “persecución judicial”, según hipótesis de la fundación, de De la Espriella a comunicadores en el país.
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“Se recalca que no todas las etapas del proceso penal, ni toda la información o documentos que de él emanan, son de carácter reservado (…). Tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso del señor Abelardo de la Espriella, el derecho al acceso a la información pública, relacionada con la actividad que desempeña como abogado penalista y analista político, cobra mayor importancia”, concluyó la Corte. Así las cosas, la FLIP recibirá la información que requirió y podrá publicar su investigación sobre las denuncias del abogado penalista.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía entregar una información solicitada, vía derecho de petición, por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) en 2019. En medio de una investigación sobre “persecución judicial”, la fundación ha intentado conocer detalles sobre la cantidad de denuncias por injuria y calumnia contra periodistas interpuestas por el abogado Abelardo De la Espriella. La Fiscalía se había negado, dos despachos judiciales le dieron la razón, pero la Corte acaba de cambiar las condiciones.
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El alto tribunal amparó los derechos invocados por Jonathan Bock, presidente de la FLIP, de petición, acceso a la información pública y libertad de expresión. La Fiscalía deberá entregarle a la fundación datos correspondientes al número de denuncias de De la Espriella por los delitos de injuria y calumnia contra periodistas, la fecha de esas querellas y el estado procesal de ellas. Además, en adelante la Fiscalía deberá suministrar “respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos”.
“Primero, estos 2 años de desgaste no hubieran sido necesarios si la Fiscalía cumpliera con su obligación de entregar la información solicitada. Este caso refleja bien los problemas que enfrentan medios, periodistas y organizaciones a la hora de solicitar información pública. La Corte no avaló la respuesta que la Fiscalía dio a la tutela, pues debió argumentar o demostrar el daño presente, probable y específico que causaría la revelación de la información”, expresó la FLIP.
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Todo inició en 2019, cuando Bock en representación de la FLIP interpuso acción de tutela contra la Fiscalía, luego de que la entidad se negara a facilitar la información requerida vía derecho de petición. En julio de ese año, la Fiscalía había respondido que “toda información relativa a la indagación es reservada”. Por otro lado, concluyó que los datos solicitados solo pueden ser suministrados al “titular de los datos personales, sus causahabientes, su representante legal, a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial”.
La tutela fue resuelta en primera instancia por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, la cual declaró la figura de “hecho superado”. Es decir, que la Fiscalía ya había resuelto la petición de Bock y había motivado su decisión. La información, en su consideración, involucra los derechos a la intimidad y privacidad de las personas inmersas, lo cual no podría ser publicado porque podría causarles daños. El 2 de marzo de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló de nuevo en contra de la FLIP.
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Sin embargo, la tutela llegó a la Corte en sede de revisión. Lo primero que reprochó el alto tribunal fue que la Fiscalía demoró más de 10 días en responder la solicitud de la FLIP, lo cual es una vulneración al derecho de petición. “Dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa”, agregó la Corte.
Por otro lado, el ente investigador vulneró la ley que contempla el derecho de petición, pues en a misma se establece que la información solicitada por periodistas, para el ejercicio de su actividad, debe tramitarse de forma preferencial. La Fiscalía no tuvo en cuenta que los datos se requieren para una investigación que adelanta la FLIP relacionada con la presunta “persecución judicial”, según hipótesis de la fundación, de De la Espriella a comunicadores en el país.
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“Se recalca que no todas las etapas del proceso penal, ni toda la información o documentos que de él emanan, son de carácter reservado (…). Tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso del señor Abelardo de la Espriella, el derecho al acceso a la información pública, relacionada con la actividad que desempeña como abogado penalista y analista político, cobra mayor importancia”, concluyó la Corte. Así las cosas, la FLIP recibirá la información que requirió y podrá publicar su investigación sobre las denuncias del abogado penalista.
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