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                                                                                                                                  Fiscalía imputó cargos al periodista Alberto Salcedo Ramos por acto sexual violento

                                                                                                                                  El periodista y escritor Alberto Salcedo Ramos enfrenta una investigación penal por la presunta violencia sexual que ejerció contra dos estudiantes de periodismo, en hechos ocurridos en 2011 y 2013. Salcedo no aceptó cargos.

                                                                                                                                  Salcedo niega las versiones de sus denunciantes y asegura que se trató de hechos consensuados. / Foto: archivo.
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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La representante de la Fiscalía, continuó señalando que, una vez ingresaron al apartamento, Salcedo condujo a Castellanos a su habitación y la presionó contra el closet, donde la forzó a que le tocara su miembro viril, pudiendo ella percibir que él se encontraba en estado de erección. Además, dijo la fiscal con base en el testimonio de Angie Castellanos, que Alberto Salcedo también manipuló los genitales de la joven, sentándola sobre él, mientras tenía dicha erección. “Este hecho, ocasionó en ella un trauma psicológico, pues no pensó que esto le hubiese podido ocurrir con una persona de tan prestigiosa calidad, lo que la dejó totalmente incapacitada para defenderse de alguna manera, pues también pensaba en la influencia que él podía tener en su futura carrera”, concretó la fiscal.

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                                                                                                                                  Narró la funcionaria judicial que ambos llegaron al lugar para tomar las cervezas, pero como el compromiso de ella con la empresa que la contrató era dejarlo nuevamente en su residencia, pidieron un taxi y llegaron hasta el apartamento de Salcedo. Sin embargo, dijo la fiscal, este le insistió a la joven en que se bajara y despachó el taxi. “Ella no sentía, temor, ni miedo, ni desconfianza, pues él se había comportado con ella de manera respetuosa, hasta ese instante, y que cuando ingresaron a el apartamento, él manipula sus partes íntimas, la besa a la fuerza, la coge por las manos, la obliga a que le toque su miembro viril el cuál percibió se encontraba en estado de erección, la sienta sobre él y ella sentía cómo restregaba su pene contra su vagina”, agregó. (Noticia relacionada: “No pido ningún privilegio, pero sí que se presuma mi inocencia”: Alberto Salcedo Ramos)

                                                                                                                                  Explicó la representante del ente investigador que esta situación causó en Alejandra Omaña un gran desasosiego pues para ella, él era la persona con la que estaba haciendo carrera para alcanzar lo que se proyectaba a futuro. Agregó la fiscal que ambas mujeres dijeron que, tras conocerse, se dieron cuenta de que había sufrido una situación similar y esto las llevó a instaurar la denuncia penal. Tras conocer los testimonios, el ente investigador determinó que estas conductas se enmarcaban en el delito de acto sexual violento. “La imputación es a título de dolo, en el entendido de que usted es una persona profesional, que entiende y comprende perfectamente qué cosas son buenas y malas. Y en calidad de autor, pues no existe un señalamiento referente a otra persona que hubiese ejecutado los actos que se le imputaron”, indicó la funcionaria judicial.

                                                                                                                                  La fiscal, además, pidió que se tenga en cuenta el uso de la fuerza y la violencia que percibe en este caso pues, según ellas, Salcedo Ramos las tomó de las manos, las sentó sobre sus partes íntimas y las coaccionó física y psicológicamente al punto en que ellas se vieron supuestamente sometidas, pues quedaron en “impacto” frente a una persona de quien tenían un concepto totalmente distinto al de ser un “abusador”. “Según la sentencia SP2136 del 1 julio de 2020, el ingrediente normativo de la violencia no debe cuantificarse, sino cualificarse y ser valorado en cada caso en concreto, a efectos de establecer si fue suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, lo cual este despacho pudo deducirla de manera clara en el entendido de que eran jóvenes estudiantes que simplemente esperaban recibir conocimiento, ayuda y preparación de una persona tan prestigiosa”, dijo.

                                                                                                                                  La fiscal también anunció que la imputación de cargos se hizo bajo el enfoque de género argumentando que el Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, por lo cual “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación la cual se evidencia toda vez que este tipo de comportamiento no se ejecuta en estudiantes hombres de la misma carrera”. Finalmente, le recordó a Salcedo Ramos que, a partir de este momento, no podrá vender, enajenar, transferir o traspasar cualquier bien que se encuentre sujeto a registro, toda vez que sirve como sustento para la reparación de daños y prejuicios en caso de una sentencia condenatoria. (Le puede interesar: “La relación sexual que tuve con Alberto Salcedo Ramos no fue consensuada”).

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En la lectura del sentido del fallo, el juez de conocimiento manifestó que no le apostaba a afirmar que estos hechos con el componente de ser reprochables penalmente no existieron. Expresó que el sentido fundante de la absolución era precisamente el reconocimiento de la duda y la aplicación expresa del in dubio pro reo.

                                                                                                                                  Salcedo niega las versiones de sus denunciantes y asegura que se trató de hechos consensuados. / Foto: archivo.
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  La representante de la Fiscalía, continuó señalando que, una vez ingresaron al apartamento, Salcedo condujo a Castellanos a su habitación y la presionó contra el closet, donde la forzó a que le tocara su miembro viril, pudiendo ella percibir que él se encontraba en estado de erección. Además, dijo la fiscal con base en el testimonio de Angie Castellanos, que Alberto Salcedo también manipuló los genitales de la joven, sentándola sobre él, mientras tenía dicha erección. “Este hecho, ocasionó en ella un trauma psicológico, pues no pensó que esto le hubiese podido ocurrir con una persona de tan prestigiosa calidad, lo que la dejó totalmente incapacitada para defenderse de alguna manera, pues también pensaba en la influencia que él podía tener en su futura carrera”, concretó la fiscal.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Narró la funcionaria judicial que ambos llegaron al lugar para tomar las cervezas, pero como el compromiso de ella con la empresa que la contrató era dejarlo nuevamente en su residencia, pidieron un taxi y llegaron hasta el apartamento de Salcedo. Sin embargo, dijo la fiscal, este le insistió a la joven en que se bajara y despachó el taxi. “Ella no sentía, temor, ni miedo, ni desconfianza, pues él se había comportado con ella de manera respetuosa, hasta ese instante, y que cuando ingresaron a el apartamento, él manipula sus partes íntimas, la besa a la fuerza, la coge por las manos, la obliga a que le toque su miembro viril el cuál percibió se encontraba en estado de erección, la sienta sobre él y ella sentía cómo restregaba su pene contra su vagina”, agregó. (Noticia relacionada: “No pido ningún privilegio, pero sí que se presuma mi inocencia”: Alberto Salcedo Ramos)

                                                                                                                                  Explicó la representante del ente investigador que esta situación causó en Alejandra Omaña un gran desasosiego pues para ella, él era la persona con la que estaba haciendo carrera para alcanzar lo que se proyectaba a futuro. Agregó la fiscal que ambas mujeres dijeron que, tras conocerse, se dieron cuenta de que había sufrido una situación similar y esto las llevó a instaurar la denuncia penal. Tras conocer los testimonios, el ente investigador determinó que estas conductas se enmarcaban en el delito de acto sexual violento. “La imputación es a título de dolo, en el entendido de que usted es una persona profesional, que entiende y comprende perfectamente qué cosas son buenas y malas. Y en calidad de autor, pues no existe un señalamiento referente a otra persona que hubiese ejecutado los actos que se le imputaron”, indicó la funcionaria judicial.

                                                                                                                                  La fiscal, además, pidió que se tenga en cuenta el uso de la fuerza y la violencia que percibe en este caso pues, según ellas, Salcedo Ramos las tomó de las manos, las sentó sobre sus partes íntimas y las coaccionó física y psicológicamente al punto en que ellas se vieron supuestamente sometidas, pues quedaron en “impacto” frente a una persona de quien tenían un concepto totalmente distinto al de ser un “abusador”. “Según la sentencia SP2136 del 1 julio de 2020, el ingrediente normativo de la violencia no debe cuantificarse, sino cualificarse y ser valorado en cada caso en concreto, a efectos de establecer si fue suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, lo cual este despacho pudo deducirla de manera clara en el entendido de que eran jóvenes estudiantes que simplemente esperaban recibir conocimiento, ayuda y preparación de una persona tan prestigiosa”, dijo.

                                                                                                                                  La fiscal también anunció que la imputación de cargos se hizo bajo el enfoque de género argumentando que el Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, por lo cual “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación la cual se evidencia toda vez que este tipo de comportamiento no se ejecuta en estudiantes hombres de la misma carrera”. Finalmente, le recordó a Salcedo Ramos que, a partir de este momento, no podrá vender, enajenar, transferir o traspasar cualquier bien que se encuentre sujeto a registro, toda vez que sirve como sustento para la reparación de daños y prejuicios en caso de una sentencia condenatoria. (Le puede interesar: “La relación sexual que tuve con Alberto Salcedo Ramos no fue consensuada”).

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  En la lectura del sentido del fallo, el juez de conocimiento manifestó que no le apostaba a afirmar que estos hechos con el componente de ser reprochables penalmente no existieron. Expresó que el sentido fundante de la absolución era precisamente el reconocimiento de la duda y la aplicación expresa del in dubio pro reo.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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