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La Fiscalía General no tiene la obligación de entregarle los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada en el proceso que se adelanta contra Luis Alfonso Hoyos Aristizábal por su presunta participación en las actividades ilegales adelantadas por el ‘hacker’ Andrés Fernando Sepúlveda.
Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al manifestar que en este caso no se ha presentado una vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa. En este punto se explica que según el Código de Procedimiento Penal se establecen los momentos para la presentación de los elementos materiales de prueba para la preparación de la defensa.
La Corte considera que la Fiscalía Segunda Especializada del Grupo de Tareas Especiales del CTI ha cumplido con los presupuestos aludidos por la ley cuando le informó al abogado defensor “que en la audiencia de imputación se les comunicará los aspectos fácticos de investigación, amén que se les recordó que en dos oportunidades fue citado a interrogatorio”.
En una de las diligencias Hoyos no asistió y en la otra “puso en conocimiento a través de su apoderado” que era su deseo acogerse a la garantía constitucional para guardar silencio. Desde febrero del presente año Hoyos se encuentra fuera del país tras argumentar que no cuenta con las garantías procesales.
“Se ha garantizado la participación del libelista en la indagación mediante la citación a diligencias a partir de las cuales lógicamente habría obtenido una aproximación a los hechos que la sustentan, sin querer significar que ello tendrá lugar únicamente en virtud de las mismas”, precisa la decisión.
“No avizora la Sala la alegada afrenta a los derecho al debido proceso y defensa, ya que el despacho fiscal demandado respondió en debida forma la petición presentada por el apoderado del quejoso, y él sólo hecho que no le haya sido favorable no puede considerarse atentatorio de sus prerrogativas, sumado a lo cual, se observa que la indagación ha propendido en todo momento por su presencia”, precisa el fallo.
En el fallo de 18 páginas la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión en la cual se le ordenó al director del CTI de la Fiscalía General hacer una retractación pública por sus declaraciones hechas ante los medios de comunicación frente al proceso que se adelanta contra
El magistrado ponente le da validez a las conclusiones a las que llegó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que determinó el pasado 24 de junio que se había presentado una vulneración a los derechos fundamentales del exasesor espiritual de la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga.
“La Corte considera que razón le asistió al Tribunal cuando señaló que el director del CTI de la Fiscalía trasgredió los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana de Luis Alfonso Hoyos”, precisa el fallo de la Corte Suprema.
En este punto el alto tribunal manifestó que se presentó esta vulneración cuando Hoyos fue señalada de ser el “autor intelectual” de las interceptaciones ilegales de las comunicaciones y mensajes privados a los negociadores de las Farc que participan en el proceso de paz en La Habana (Cuba).
La Fiscalía General le imputó los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso agravado, concierto para delinquir agravado, espionaje y violación de datos personales agravado, en calidad de determinador