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Gerson Chaverra Castro, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue elegido este jueves como presidente del alto tribunal. El togado hace historia convirtiéndose en el primer presidente afro que tiene esa corporación, posición desde la que liderará grandes decisiones como la elección de la nueva fiscal general que reemplazará a Francisco Barbosa.
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El magistrado Chaverra es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, así como magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado. Asimismo, se especializó en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y en Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.
El nuevo presidente de la Corte Suprema, quien llega a ocupar el cargo que hasta hoy ostentó el magistrado Fernando Castillo, cuenta con más de 25 años de experiencia en la rama judicial. Es magistrado del alto tribunal desde febrero de 2020 y presidente de la Sala Penal en enero de 2021.
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En su recorrido, estuvo 12 años como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales fue juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado.
Entre 2004 y 2007 fue juez penal del circuito de Bogotá, y de allí dio el salto como magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, donde también fue presidente. Fue uno de los magistrados que en 2023 lideró la decisión que confirmó la condena contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, por el caso de Agroingreso Seguro.
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También fue el ponente de la histórica decisión con la que el año pasado la Corte confirmó la condena contra un adolescente que incurrió en actos sexuales contra un compañero de su equipo de waterpolo en un evento que se realizó en Tampa, Florida, Estados Unidos. Lo hizo en medio de actos matoneo contra el menor. En ese caso, la decisión del magistrado señaló que “pueden existir comportamientos de acoso juvenil —al interior de grupos escolares, deportivos, de recreación, etc.— que, ciertamente, no sean delitos, pero esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea”.
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