Glifosato: ANLA aprobó plan de manejo ambiental para su aspersión
Luego de que el Gobierno de Iván Duque firmara esta semana un decreto con el que regularía la reactivación de la aspersión con el herbicida a los cultivos de coca, la autoridad ambiental aprobó el procedimiento, trámite que estaba suspendido. Este es uno de los requisitos para que retornen las fumigaciones.
En un documento de 507 páginas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig). Se trata de un paso clave para que se reanude este cuestionado mecanismo de lucha para erradicar los cultivos de uso ilícito en Colombia y que estaba suspendido por una tutela que presentaron varias comunidades de Nariño que se oponen a la reactivación de la aspersión aérea con el herbicida.
Lea: Examen al decreto del glifosato: ¿cumple con las órdenes de la Corte Constitucional?
La reciente aprobación del PMA, que es uno de los requisitos que ordenó la Corte Constitucional en 2017 para reactivar la aspersión, se da luego de que el pasado 12 de abril de 2021 el Gobierno del presidente Iván Duque expidiera un decreto que contiene el marco normativo para controlar el riesgo para la salud y el medio ambiente del uso del glifosato como estrategia para destruir los cultivos de uso ilícito en el país. Desde 2015, el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) suspendió su reactivación, pero todo apunta a que estos sobrevuelos en los que se asperjan los cultivos de coca retornarán a pesar de los reclamos de las comunidades sobre riesgos para la salud de estas mismas y el medio ambiente.
(Lea también: Los puntos clave de la audiencia de la ANLA sobre aspersión aérea con glifosato)
Las zonas de intervención con el herbicida se encuentran localizadas en 14 departamentos (Antioquía, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Valle del Cauca y Vichada), y 104 municipios. Tal cual lo indica el PMA, la vuelta de las fumigaciones está supeditada al levantamiento de la suspensión impuestas por la propia ANLA y el CNE, “y al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017. El documento da detalles de cómo tendrán que ser los sobrevuelos de las avionetas de la Policía, institución que será la encargada de adelantar las aspersión cuando se autorizada por el CNE.
Por ejemplo, el documento señala que las aspersiones se tendrán que hacer una altura máxima de 30 metros, con una deriva de máximo 10, entre otros requisitos. “Descarga Máxima de diez (10) litros por hectárea del producto formulado. Descarga Máxima de treinta (30) litros por hectárea de la Mezcla. No se podrá adelantar la actividad ante fallas en el sistema de aspersión de los aviones. No se podrá adelantar la actividad en más de una ocasión por operación sobre un mismo lote. No se podrá adelantar la actividad de aspersión entre las 6:00 pm y 6:00 am, con el fin de garantizar la mejor visual de los lotes con el objetivo biológico y la mayor precisión de la actividad”, reza el documento, que contempla otras disposiciones.
La ANLA considera viable ambientalmente la utilización de las áreas operativas de las bases principales y auxiliares de la Policía de San José del Guaviare, Cumaribo, Villagarzón, Larandia, Tumaco, Guapi, Barrancabermeja, Caucasia, Cúcuta, Tibú, Condoto y Buenaventura. “La Policía realizará las adecuaciones en la infraestructura para el almacenamiento del producto formulado, cumpliendo los parámetros técnicos establecidos y las Guías Ambientales de Almacenamiento y Transporte por Carretera de Sustancias Químicas Peligrosas y Residuos Peligrosos (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2003)”, dice la ANLA en el documento conocido por El Espectador.
Además, de varias órdenes que la ANLA hace a la Policía también quedó constancia, de la oposición que hay sobre el regreso de estas fumigaciones. Por ejemplo, Mauricio Albarracín, Subdirector Centro de Estudios de Derecho de Justicia y Sociedad de Justicia, señaló que el plan viola varios artículos de la Constitución y que “De acuerdo con la sentencia del tribunal de Bogotá las familias cocaleras deben ser consideradas como sujetos de especial protección constitucional y por tanto las políticas que desarrolle el gobierno deben incorporar los derechos del campesinado como sujetos de especial protección constitucional.
Adicionalmente, Albarracín dijo que el procedimiento de aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental tiene problemas estructurales en materia de participación ambiental. “No hubo participación informada de las personas posiblemente afectadas por el programa, para participar en esta audiencia. Esta modificación del Plan no cuenta con la información adecuada y suficiente para evaluar el riesgo y caracterizar la aplicación del principio de precaución ambiental que está relacionado directamente con la constitución ecológica. Con la aprobación de esta modificación del PMA se vulnera la obligación de implementar de buena fe el acuerdo final de paz”, argumentó el académico.
Otro de los que puso sobre la mesa argumentos en contra del plan fue el procurador ambiental para el Chocó, Acxan Duque Gámez. En su intervención puso de presente las preocupaciones de la comunidad de Novita sobre las aspersiones. “Las comunidades argumentaban que vieron afectado su derecho fundamental a la salud por la salida de ronchas y otros tipos de circunstancias en sus cuerpos, y como las comunidades donde se presentó antes la aspersión aérea no tenían centros de salud, entonces acudían a las plantas tradicionales, las cuales también fueron afectadas con la aspersión aérea. Por lo tanto, la comunidad al no tener centros de salud no tiene donde acudir cuando inicie la fumigación”, recordó el funcionario, citando una sentencia de seguimiento de la situación en ese municipio chocoano.
Esa sentencia, citada por el funcionario del Ministerio Público, también inidico que “Con el glifosato o con la aspersión aérea se podría contaminar las fuentes hídricas, las cuales son utilizadas por la comunidad para el consumo humano y también para las actividades de pan coger, y demás actividades diarias y como ya se presentó en un momento, existiría afectación al derecho a la salud. Adicionalmente, se menciona que la comunidad no cuenta con acueducto y alcantarillado (...) A pesar, como se ha indicado, que se tienen mejores técnicas para ubicar el sitio especifico en donde está la mata de coca, en el departamento del Chocó por los vientos y climatología entre otros aspectos, se hace la aspersión en un sitio, pero va a caer con mayor preponderancia en otros lugares”.
David Restrepo, director del área de investigación en Desarrollo rural, economías ilícitas y medioambiente (CESED) de la Universidad de los Andes ha dicho que que este plan de la ANLA “no contempla los posibles impactos directos e indirectos del programa sobre la salud humana. Si bien esta área no le corresponde a la Policía Antinarcóticos, los mismos términos de referencia de la Anla exigen que el Plan contemple y valore todas las afectaciones directas e indirectas, incluyendo las afectaciones socioeconómicas. Sin la inclusión de los efectos en salud humana, este componente queda incompleto. Este ejercicio, sin duda, amerita el involucramiento del Ministerio de Salud en la elaboración del documento (...)”.
En un documento de 507 páginas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aprobó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig). Se trata de un paso clave para que se reanude este cuestionado mecanismo de lucha para erradicar los cultivos de uso ilícito en Colombia y que estaba suspendido por una tutela que presentaron varias comunidades de Nariño que se oponen a la reactivación de la aspersión aérea con el herbicida.
Lea: Examen al decreto del glifosato: ¿cumple con las órdenes de la Corte Constitucional?
La reciente aprobación del PMA, que es uno de los requisitos que ordenó la Corte Constitucional en 2017 para reactivar la aspersión, se da luego de que el pasado 12 de abril de 2021 el Gobierno del presidente Iván Duque expidiera un decreto que contiene el marco normativo para controlar el riesgo para la salud y el medio ambiente del uso del glifosato como estrategia para destruir los cultivos de uso ilícito en el país. Desde 2015, el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) suspendió su reactivación, pero todo apunta a que estos sobrevuelos en los que se asperjan los cultivos de coca retornarán a pesar de los reclamos de las comunidades sobre riesgos para la salud de estas mismas y el medio ambiente.
(Lea también: Los puntos clave de la audiencia de la ANLA sobre aspersión aérea con glifosato)
Las zonas de intervención con el herbicida se encuentran localizadas en 14 departamentos (Antioquía, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Valle del Cauca y Vichada), y 104 municipios. Tal cual lo indica el PMA, la vuelta de las fumigaciones está supeditada al levantamiento de la suspensión impuestas por la propia ANLA y el CNE, “y al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017. El documento da detalles de cómo tendrán que ser los sobrevuelos de las avionetas de la Policía, institución que será la encargada de adelantar las aspersión cuando se autorizada por el CNE.
Por ejemplo, el documento señala que las aspersiones se tendrán que hacer una altura máxima de 30 metros, con una deriva de máximo 10, entre otros requisitos. “Descarga Máxima de diez (10) litros por hectárea del producto formulado. Descarga Máxima de treinta (30) litros por hectárea de la Mezcla. No se podrá adelantar la actividad ante fallas en el sistema de aspersión de los aviones. No se podrá adelantar la actividad en más de una ocasión por operación sobre un mismo lote. No se podrá adelantar la actividad de aspersión entre las 6:00 pm y 6:00 am, con el fin de garantizar la mejor visual de los lotes con el objetivo biológico y la mayor precisión de la actividad”, reza el documento, que contempla otras disposiciones.
La ANLA considera viable ambientalmente la utilización de las áreas operativas de las bases principales y auxiliares de la Policía de San José del Guaviare, Cumaribo, Villagarzón, Larandia, Tumaco, Guapi, Barrancabermeja, Caucasia, Cúcuta, Tibú, Condoto y Buenaventura. “La Policía realizará las adecuaciones en la infraestructura para el almacenamiento del producto formulado, cumpliendo los parámetros técnicos establecidos y las Guías Ambientales de Almacenamiento y Transporte por Carretera de Sustancias Químicas Peligrosas y Residuos Peligrosos (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2003)”, dice la ANLA en el documento conocido por El Espectador.
Además, de varias órdenes que la ANLA hace a la Policía también quedó constancia, de la oposición que hay sobre el regreso de estas fumigaciones. Por ejemplo, Mauricio Albarracín, Subdirector Centro de Estudios de Derecho de Justicia y Sociedad de Justicia, señaló que el plan viola varios artículos de la Constitución y que “De acuerdo con la sentencia del tribunal de Bogotá las familias cocaleras deben ser consideradas como sujetos de especial protección constitucional y por tanto las políticas que desarrolle el gobierno deben incorporar los derechos del campesinado como sujetos de especial protección constitucional.
Adicionalmente, Albarracín dijo que el procedimiento de aprobación de la modificación del Plan de Manejo Ambiental tiene problemas estructurales en materia de participación ambiental. “No hubo participación informada de las personas posiblemente afectadas por el programa, para participar en esta audiencia. Esta modificación del Plan no cuenta con la información adecuada y suficiente para evaluar el riesgo y caracterizar la aplicación del principio de precaución ambiental que está relacionado directamente con la constitución ecológica. Con la aprobación de esta modificación del PMA se vulnera la obligación de implementar de buena fe el acuerdo final de paz”, argumentó el académico.
Otro de los que puso sobre la mesa argumentos en contra del plan fue el procurador ambiental para el Chocó, Acxan Duque Gámez. En su intervención puso de presente las preocupaciones de la comunidad de Novita sobre las aspersiones. “Las comunidades argumentaban que vieron afectado su derecho fundamental a la salud por la salida de ronchas y otros tipos de circunstancias en sus cuerpos, y como las comunidades donde se presentó antes la aspersión aérea no tenían centros de salud, entonces acudían a las plantas tradicionales, las cuales también fueron afectadas con la aspersión aérea. Por lo tanto, la comunidad al no tener centros de salud no tiene donde acudir cuando inicie la fumigación”, recordó el funcionario, citando una sentencia de seguimiento de la situación en ese municipio chocoano.
Esa sentencia, citada por el funcionario del Ministerio Público, también inidico que “Con el glifosato o con la aspersión aérea se podría contaminar las fuentes hídricas, las cuales son utilizadas por la comunidad para el consumo humano y también para las actividades de pan coger, y demás actividades diarias y como ya se presentó en un momento, existiría afectación al derecho a la salud. Adicionalmente, se menciona que la comunidad no cuenta con acueducto y alcantarillado (...) A pesar, como se ha indicado, que se tienen mejores técnicas para ubicar el sitio especifico en donde está la mata de coca, en el departamento del Chocó por los vientos y climatología entre otros aspectos, se hace la aspersión en un sitio, pero va a caer con mayor preponderancia en otros lugares”.
David Restrepo, director del área de investigación en Desarrollo rural, economías ilícitas y medioambiente (CESED) de la Universidad de los Andes ha dicho que que este plan de la ANLA “no contempla los posibles impactos directos e indirectos del programa sobre la salud humana. Si bien esta área no le corresponde a la Policía Antinarcóticos, los mismos términos de referencia de la Anla exigen que el Plan contemple y valore todas las afectaciones directas e indirectas, incluyendo las afectaciones socioeconómicas. Sin la inclusión de los efectos en salud humana, este componente queda incompleto. Este ejercicio, sin duda, amerita el involucramiento del Ministerio de Salud en la elaboración del documento (...)”.