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Con un recurso de insistencia, la Agencia Jurídica del Estado (Andje) le solicitó a la Corte Constitucional que revise la tutela de la Corte Suprema de Justicia en la que ese alto tribunal le hizo un fuerte llamado de atención de la Policía y obligó a la autoridad frenar sus abusos durante las manifestaciones sociales. La Andje pide urgente la regulación del derecho fundamental a la protesta pues, a su juicio, la ciudadanía se aprovechará del mismo, “desprestigiando a la autoridad policial”.
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En ese sentido, la Agencia pide la pronta revisión del fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que el 22 de septiembre de 2020, le ordenó a la Fuerza Pública pedir perdón por la abusiva respuesta policial que ha presentado durante las manifestaciones sociales realizadas desde 2005 hasta 2019. La alta corte, además, determinó que el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) hace una intervención “sistemática, violenta y arbitraria” de la protesta social.
La decisión de la Corte Suprema representó un antecedente ejemplarizante, justo en medio del caos que provocó la muerte del abogado Javier Ordóñez, el 9 de septiembre de 2020, bajo la custodia policial de los expatrulleros Harby Rodríguez y Juan Camilo Lloreda. Durante días Bogotá y Soacha estuvieron inmersas en varias jornadas de protestas que dejaron alrededor de 70 CAI vandalizados y más de una decena de ciudadanos muertos, al parecer, por proyectiles provenientes de armas oficiales.
Ante posibles nuevos eventos, la Andje pide a la Corte Constitucional trazar una hoja de ruta para la protesta en Colombia: “se espera obtener claridad y seguridad jurídica, sobre la armonización entre el derecho fundamental a la manifestación pública y pacífica, y la preservación del orden público cuando la manifestación pública deja de ser pacífica y se convierte en violenta, y en esa medida, para encontrar reglas claras sobre el modo, el tiempo y las condiciones bajo las cuales, debe actuar la Policía Nacional”.
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En ese sentido, a la Sala de Selección de tutelas de la Corte Constitucional, el director de Defensa Jurídica Nacional César Augusto Méndez, en representación de la Andje, envió un documento en el que citó jurisprudencia que la misma alta corte ha firmado en el pasado, como la sentencia C-223 de 2017. A través de ese concepto, alertó que la manifestación pública deber ser necesariamente pacifica, sin el porte de armas y sin tener la finalidad de alterar violentamente el Estado de derecho.
Además, la Andje le recordó a la Corte Constitucional que, según esa misma sentencia, la Policía Nacional solo puede adoptar las medidas que “sean necesarias, proporcionales y que razonablemente sirvan para restablecer el orden público”. Para a la representación del Estado es urgente que la alta corte se pronuncie sobre el tema, pues al día de hoy no se sabe cómo la Policía puede actuar de manera legítima en protestas.
“Esta Agencia nota con preocupación el contexto jurídico actual en el que se encuentra el ejercicio de este derecho fundamental, ya que sirve de escenario propicio para abusar en el ejercicio del derecho y desprestigiar a la autoridad policial, en su intento legítimo de restablecer el orden público y proteger la integridad tanto de los civiles, como de los propios uniformados”, le envió César Augusto Méndez a los magistrados de selección de tutelas de la Corte Constitucional.
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Además, la Agencia se refirió a lo dictado por la Corte Suprema de Justicia, la cual entre sus ordenes le pidió al Ministerio de Defensa crear un acto administrativo con el que se reglamente la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía y las Fuerzas militares, en manifestaciones y protestas. La agencia citó el denominado “Poder de Policía”, el cual solo permitiría que la misma institución expida normas para sí misma.
“Para esta Agencia, una orden judicial como esta no solo vulnera el principio de reserva de ley que existe sobre la actividad de policía y el principio de reserva de ley estatutaria que existe sobre el derecho fundamental de reunión y manifestación pública y pacífica, sino que también desconoce el precedente fijado por la Corte Constitucional sobre la reserva de ley estatutaria, en especial, el fijado en las sentencias C-223 de 2017”, dijo el Gobierno.
Sin embargo, la Agencia de Defensa del Estado no se refirió a otra de las órdenes de la Corte Suprema: la suspensión de las escopetas calibre 12, con munición tipo bean bag. Se trata del arma con la cual el policía activo, exmiembro del Esmad, Manuel Cubillos disparó contra el estudiante Dilan Cruz, en medio del Paro Nacional de 2019. De acuerdo con la alta corte, ese elemento no podrá ser utilizado hasta que se haga una verificación exhaustiva de su pertinencia.