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Gobierno pide mantener ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños

En concepto del Ministerio de Justicia, si ya se aplica la no prescripción para conductas como la desaparición forzada, “más aún” debe aplicarse en casos “de delitos de mayor gravedad como los delitos sexuales contra menores”, según le dijo esa cartera a la Corte Constitucional.

04 de junio de 2021 - 01:28 p. m.
La ley declaró que la justicia puede perseguir a los responsables de delitos sexuales contra menores de edad sin importar cuánto tiempo haya pasado desde cometida la conducta.
La ley declaró que la justicia puede perseguir a los responsables de delitos sexuales contra menores de edad sin importar cuánto tiempo haya pasado desde cometida la conducta.
Foto: Natalia Pedraza Bravo
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El Ministerio de Justicia le pidió a la Corte Constitucional no tumbar la ley que declaró que los delitos sexuales contra niños y niñas no prescriben (ley 2081 de 2021). Para la cartera de Gobierno, “la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos sexuales contra menores resulta constitucional y permite poder reparar los daños de las víctimas, conocer la verdad de los hechos y atribuir las responsabilidades individuales correspondientes, como intereses de la sociedad con respecto a la investigación y juzgamiento del delito”.

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La norma, criticada desde su trámite por abogados y criminólogos, modificó un artículo del Código Penal para que quedara así: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible”. Esta figura significa que, no importa cuánto tiempo pase desde el hecho delictivo, el responsable siempre puede ser requerido por la justicia y judicializado. Con esta ley, Colombia puso en el mismo saco a los delitos sexuales contra niños y niñas, con los crímenes de lesa humanidad y de guerra, el desplazamiento forzado y la desaparición forzada.

Ahora, la ley enfrenta una demanda en la Corte Constitucional que está siendo estudiada en el despacho de la magistrada Gloria Ortiz. Los demandantes son el semillero de Derecho Penitenciario de la Universidad Javeriana y el de Psicología Forense de la Universidad El Bosque. Según explicaron, además de que la imprescriptibilidad está estrictamente definida por tratados internacionales y por sentencias previas de la propia Corte, el tener el tiempo en contra se vuelve un incentivo para que los funcionarios judiciales (investigadores, fiscales, jueces) persigan a los responsables de un delito.

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Siguiendo esa línea, dice la demanda, “sin tener un término de prescripción, la Fiscalía no priorizará los casos de violencia sexual en contra de los menores. Esto generará que no se logre una justicia pronta para las víctimas. Al convertir estos delitos en imprescriptibles, el legislador claramente está violando la obligación de priorizar los derechos de los menores, premiando la inactividad y negligencia en materia de criminalización”. Además, alegaron que la no prescripción atenta contra los derechos de las víctimas por lo difícil que es, por ejemplo, recolectar material probatorio con el paso del tiempo.

El Gobierno, sin embargo, tiene una visión distinta. Citando las sentencias en las que la Corte Constitucional se pronunció sobre la no prescripción de la desaparición forzada (C-580 de 2002 y C-620 de 2011). Y escribió en su concepto: “Los anteriores argumentos, expuestos en la Jurisprudencia descrita, resultan aplicables al caso de los delitos sexuales contra menores porque, al igual que el delito de desaparición forzada de personas, los delitos que atentan contra la dignidad humana de los menores ofenden no solamente a los mismos sino a la sociedad en su conjunto, dado el carácter trascendente que tienen los niños, niñas y adolescentes para dicha sociedad al constituir la semilla de su configuración, permanencia y desarrollo integral”.

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Así, el Ministerio de Justicia pidió mantener en firme la ley. “Son absolutamente sólidos los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en cuanto a que la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos tan graves como la desaparición forzada se ajusta a la Constitución, más aún de delitos de mayor gravedad como los delitos sexuales contra menores”, escribió la cartera de Gobierno. Ahora, estos argumentos y los demás conceptos que lleguen al despacho de la magistrada Ortiz deberán ser estudiados antes de que la Sala Plena llegue a una decisión.

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