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                                                                                                                                Gobierno podrá seguir contratando por prestación de servicios: Consejo de Estado

                                                                                                                                El alto Tribunal suspendió temporalmente una parte de la circular que había emitido Función Pública, en la que advertía que los contratos de prestación de servicios del Estado deberían ser de máximo cuatro meses.

                                                                                                                                El alto Tribunal suspendió temporalmente la circular que había emitido Función Pública, en la que advertía que los contratos de prestación de servicios del Estado deberán durar un plazo de cuatro meses.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Más plantas temporales y menos contratos de prestación de servicios, dice Gobierno

                                                                                                                                La decisión del alto tribunal, se da luego de estudiar una demanda que presentó un ciudadano, en la que se solicitaban medidas cautelares, argumentado que se debía declarar nula la Circular 100-005-2022, que empezó a regir este año, y que hablaba sobre efectuar la formalización del empleo, en los órganos, organismos y entidades del Ejecutivo, porque Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entidades que firmaron ese documento, le quitaban la competencia que tenía el Congreso en este caso “para regular las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea: La implementación del programa de sustitución es deficiente: Corte Constitucional

                                                                                                                                El Plan de Formalización de Empleo Público del Gobierno establece que para efectuar la formalización del empleo, los órganos, organismos y entidades del ejecutivo deben tener la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.

                                                                                                                                De igual forma, la circular dice que las entidades deben crear plantas temporales, como también hacer “uso racional de los contratos de prestación de servicios, atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales”.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                El alto Tribunal suspendió temporalmente la circular que había emitido Función Pública, en la que advertía que los contratos de prestación de servicios del Estado deberán durar un plazo de cuatro meses.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Más plantas temporales y menos contratos de prestación de servicios, dice Gobierno

                                                                                                                                La decisión del alto tribunal, se da luego de estudiar una demanda que presentó un ciudadano, en la que se solicitaban medidas cautelares, argumentado que se debía declarar nula la Circular 100-005-2022, que empezó a regir este año, y que hablaba sobre efectuar la formalización del empleo, en los órganos, organismos y entidades del Ejecutivo, porque Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entidades que firmaron ese documento, le quitaban la competencia que tenía el Congreso en este caso “para regular las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Lea: La implementación del programa de sustitución es deficiente: Corte Constitucional

                                                                                                                                El Plan de Formalización de Empleo Público del Gobierno establece que para efectuar la formalización del empleo, los órganos, organismos y entidades del ejecutivo deben tener la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.

                                                                                                                                De igual forma, la circular dice que las entidades deben crear plantas temporales, como también hacer “uso racional de los contratos de prestación de servicios, atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales”.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Temas recomendados:

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