Gobierno se opone a la despenalización del suicidio medicamente asistido
El Ministerio de Justicia envió concepto negativo a la Corte Constitucional, donde se estudia una demanda que busca despenalizar una práctica parecida a la eutanasia. La diferencia es que el paciente, quien sufre dolores intensos y contrarios a su idea de dignidad, causa su propia muerte.
Para el Ministerio de Justicia, el delito de “inducción o ayuda al suicidio” debe quedar tal cual está en el Código Penal. Desde el pasado 30 de agosto, la Corte Constitucional estudia una demanda que busca despenalizar el suicidio médicamente asistido: una práctica en la cual el profesional de la medicina dispone de los elementos para que un paciente, con una enfermedad grave e incurable, cause su propia muerte. El Gobierno pidió a la alta corte que se inhiba de discutir la demanda.
En contexto: Suicidio médicamente asistido: la nueva demanda por la muerte digna
Según el artículo 107 del Código Penal, quien preste su ayuda para que alguien termine voluntariamente con su vida podría incurrir en prisión de entre 32 y 108 meses. Ese artículo tiene un aparte que dice que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. Es decir, en Colombia el acompañamiento médico al suicidio es un delito. En contraste, en Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y España está regulado.
El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), que interpuso la demanda, considera que despenalizar el suicidio médicamente asistido completaría el esquema de posibilidades de la muerte médicamente asistida, pues en el país es legal acceder a la eutanasia desde los noventa. La discusión sobre eliminar ese aparte del delito está en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, quien hace unos días recibió el concepto negativo del Ministerio de Justicia.
Lea: Con demanda piden a la Corte Constitucional despenalizar el suicidio asistido
En principio, la cartera señaló que la demanda de DescLab presentaría errores similares a la que fue resuelta en 2003, en la cual la Corte Constitucional se declaró inhibida de discutir sobre tumbar el inciso dos, el aparte mencionado, del artículo que penaliza la asistencia al suicidio. “Los mismos defectos advertidos por la Corte Constitucional en esa decisión frente a la demanda formulada contra la norma, afectan de igual manera la demanda presentada en esta oportunidad”, señaló el Ministerio.
El error estaría en que DescLab, según consideró el Gobierno, no puede reclamar la inconstitucionalidad del aparte mencionado, del artículo 107 del Código Penal, utilizando los mismos argumentos que se han evaluado históricamente sobre el delito de homicidio por piedad, artículo 326. Buscando declarar la inconstitucionalidad del homicidio por piedad, demandas han logrado despenalizar y regular la eutanasia. Según DescLab, para despenalizar el suicidio médicamente asistido, corresponde atacar judicialmente el delito de asistencia al suicidio.
En contexto: Esta es la nueva sentencia de la Corte Constitucional sobre eutanasia
“Esta situación fue desconocida por los accionantes (DescLab), pues, asemejaron los delitos de homicidio por piedad y ayuda o inducción al suicidio. A lo largo del texto señalaron que el suicidio médicamente asistido es un mecanismo constitucional protegido cuando: i) la persona ha manifestado el consentimiento libre, inequívoco e informado; ii) la persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, iii) la persona experimenta intensos dolores físicos o psíquicos que son incompatibles con su idea de vida digna; y, iv) cuando la ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina”, explicó el Ministerio.
Lea también: Niegan eutanasia a Martha Sepúlveda, quien había decidido morir este 10 de octubre
Se trata de los mismos elementos que hoy son tenidos en cuenta para acceder a la eutanasia, cuya historia judicial, como se dijo, se desprende de demandas al delito de homicidio por piedad. Para DescLab, no obstante, insiste en que despenalizar al suicidio médicamente asistido permitirá completar el esquema de muerte médicamente asistida y que los pacientes tendrán más posibilidades a la hora de hacer su última elección. “Los accionantes señalan que el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, constituye un uso inconstitucional, innecesario, excesivo, irracional y desproporcionado del poder punitivo del Estado”, se lee en el expediente.
“Además, se señala que esta medida resulta inadecuada, innecesaria y desproporcionada y, por lo tanto, desconoce y vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, ningún argumento claro, cierto, especifico, pertinente y suficiente se estipula para llegar a esta conclusión. Esto debido a que, lo cierto es que el inciso 2° (el aparte mencionado) del Artículo 107 finalmente no sanciona ni coarta la determinación de la persona a tomar la decisión de terminar con su vida, sino la ayuda de otra persona a realizarlo”, agrega el Ministerio de Justicia.
Lea: Juez ordena a Incodol practicar la eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda
Para los demandantes, por otro lado, el hecho de que sea un delito asistir el suicidio de alguien, que médicamente lo necesita y lo requiere, “restringe de forma innecesaria, excesiva e inconstitucional la protección de la dignidad, el derecho a morir dignamente, el libre desarrollo de la personalidad, la protección en contra de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el principio de solidaridad y la libertad de profesión”. En los últimos 11 años se han presentado 125 casos de asistencia al suicidio. El 29% están activos y hay una condena en firme.
“Necesitamos avanzar en el derecho a morir dignamente en Colombia, y una manera es permitiendo un mecanismo nuevo, como el suicidio médicamente asistido. El caso de Martha Sepúlveda nos indica que debemos seguir luchando por acceder a la muerte que deseamos. Un proceso fluido, amoroso, en paz y con el apoyo del sistema de salud de manera legal. Esperamos que, con la demanda, las personas tengan a cargo la manera en que quieren morir. Algunas van a preferir que un médico les ayude, otras van a querer causar su propia muerte”, le dijo la abogada Camila Jaramillo, en representación de DescLab, a este diario en octubre pasado.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Para el Ministerio de Justicia, el delito de “inducción o ayuda al suicidio” debe quedar tal cual está en el Código Penal. Desde el pasado 30 de agosto, la Corte Constitucional estudia una demanda que busca despenalizar el suicidio médicamente asistido: una práctica en la cual el profesional de la medicina dispone de los elementos para que un paciente, con una enfermedad grave e incurable, cause su propia muerte. El Gobierno pidió a la alta corte que se inhiba de discutir la demanda.
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Según el artículo 107 del Código Penal, quien preste su ayuda para que alguien termine voluntariamente con su vida podría incurrir en prisión de entre 32 y 108 meses. Ese artículo tiene un aparte que dice que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”. Es decir, en Colombia el acompañamiento médico al suicidio es un delito. En contraste, en Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y España está regulado.
El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), que interpuso la demanda, considera que despenalizar el suicidio médicamente asistido completaría el esquema de posibilidades de la muerte médicamente asistida, pues en el país es legal acceder a la eutanasia desde los noventa. La discusión sobre eliminar ese aparte del delito está en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo, quien hace unos días recibió el concepto negativo del Ministerio de Justicia.
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En principio, la cartera señaló que la demanda de DescLab presentaría errores similares a la que fue resuelta en 2003, en la cual la Corte Constitucional se declaró inhibida de discutir sobre tumbar el inciso dos, el aparte mencionado, del artículo que penaliza la asistencia al suicidio. “Los mismos defectos advertidos por la Corte Constitucional en esa decisión frente a la demanda formulada contra la norma, afectan de igual manera la demanda presentada en esta oportunidad”, señaló el Ministerio.
El error estaría en que DescLab, según consideró el Gobierno, no puede reclamar la inconstitucionalidad del aparte mencionado, del artículo 107 del Código Penal, utilizando los mismos argumentos que se han evaluado históricamente sobre el delito de homicidio por piedad, artículo 326. Buscando declarar la inconstitucionalidad del homicidio por piedad, demandas han logrado despenalizar y regular la eutanasia. Según DescLab, para despenalizar el suicidio médicamente asistido, corresponde atacar judicialmente el delito de asistencia al suicidio.
En contexto: Esta es la nueva sentencia de la Corte Constitucional sobre eutanasia
“Esta situación fue desconocida por los accionantes (DescLab), pues, asemejaron los delitos de homicidio por piedad y ayuda o inducción al suicidio. A lo largo del texto señalaron que el suicidio médicamente asistido es un mecanismo constitucional protegido cuando: i) la persona ha manifestado el consentimiento libre, inequívoco e informado; ii) la persona ha sido debidamente diagnosticada con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, iii) la persona experimenta intensos dolores físicos o psíquicos que son incompatibles con su idea de vida digna; y, iv) cuando la ayuda o asistencia ha sido prestada por un profesional de la medicina”, explicó el Ministerio.
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Se trata de los mismos elementos que hoy son tenidos en cuenta para acceder a la eutanasia, cuya historia judicial, como se dijo, se desprende de demandas al delito de homicidio por piedad. Para DescLab, no obstante, insiste en que despenalizar al suicidio médicamente asistido permitirá completar el esquema de muerte médicamente asistida y que los pacientes tendrán más posibilidades a la hora de hacer su última elección. “Los accionantes señalan que el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, constituye un uso inconstitucional, innecesario, excesivo, irracional y desproporcionado del poder punitivo del Estado”, se lee en el expediente.
“Además, se señala que esta medida resulta inadecuada, innecesaria y desproporcionada y, por lo tanto, desconoce y vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, ningún argumento claro, cierto, especifico, pertinente y suficiente se estipula para llegar a esta conclusión. Esto debido a que, lo cierto es que el inciso 2° (el aparte mencionado) del Artículo 107 finalmente no sanciona ni coarta la determinación de la persona a tomar la decisión de terminar con su vida, sino la ayuda de otra persona a realizarlo”, agrega el Ministerio de Justicia.
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Para los demandantes, por otro lado, el hecho de que sea un delito asistir el suicidio de alguien, que médicamente lo necesita y lo requiere, “restringe de forma innecesaria, excesiva e inconstitucional la protección de la dignidad, el derecho a morir dignamente, el libre desarrollo de la personalidad, la protección en contra de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como el principio de solidaridad y la libertad de profesión”. En los últimos 11 años se han presentado 125 casos de asistencia al suicidio. El 29% están activos y hay una condena en firme.
“Necesitamos avanzar en el derecho a morir dignamente en Colombia, y una manera es permitiendo un mecanismo nuevo, como el suicidio médicamente asistido. El caso de Martha Sepúlveda nos indica que debemos seguir luchando por acceder a la muerte que deseamos. Un proceso fluido, amoroso, en paz y con el apoyo del sistema de salud de manera legal. Esperamos que, con la demanda, las personas tengan a cargo la manera en que quieren morir. Algunas van a preferir que un médico les ayude, otras van a querer causar su propia muerte”, le dijo la abogada Camila Jaramillo, en representación de DescLab, a este diario en octubre pasado.
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