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El presidente Gustavo Petro fue declarado en desacato por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Según una decisión del Tribunal, el jefe de Estado no cumplió con el fallo judicial que le ordenó nombrar en titularidad a seis expertos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
De acuerdo con la decisión del Tribunal, el presidente Petro no acató “la sentencia de cumplimiento proferida el 25 de enero de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia de 2 de mayo de 2024″. Por esa razón, se le ordena ahora pagar una “multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días”.
Asimismo, fue requerido para que “informe el cumplimiento de la precitada decisión judicial adjuntando los actos administrativos de nombramiento en propiedad de los seis expertos que integran la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG”.
El caso tiene su origen, cuando la procuradora 25 Judicial II Administrativa solicitó iniciar incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia del 25 de enero de 2024, en la que se ordenaba al presidente Petro, “realizar las acciones necesarias para nombrar a seis expertos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”. Aunque el jefe de Estado hizo algunos nombramientos, no se cumplió a cabalidad la orden del Consejo de Estado en el plazo que se había establecido.
De hecho, en el documento se resalta que aunque el presidente nombró a algunos de los expertos, pues “el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prías Caicedo y el de Baisser Antonio Jiménez; pero, ello no constituye un hecho extraordinario ni exonera al primer mandatario del cumplimiento de una ley que le impone una obligación clara, expresa, exigible, con un mandato imperativo e inobjetable, por el contrario, informa sobre el deber de cuidado que asiste al señor presidente para nombrar comisionados que cumplan los requisitos de ley”.
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