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                                                                                                                                  Gustavo Petro fue declarado en desacato por no nombrar a expertos en la CREG

                                                                                                                                  El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó pagar una multa de cinco salarios mínimos, por incumplir un fallo judicial que le ordenaba nombrar en propiedad a los seis expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

                                                                                                                                  El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó pagar una multa de cinco salarios mínimos.
                                                                                                                                  Foto: EFE - José Méndez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  De acuerdo con la decisión del Tribunal, el presidente Petro no acató “la sentencia de cumplimiento proferida el 25 de enero de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia de 2 de mayo de 2024″. Por esa razón, se le ordena ahora pagar una “multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días”.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De hecho, en el documento se resalta que aunque el presidente nombró a algunos de los expertos, pues “el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prías Caicedo y el de Baisser Antonio Jiménez; pero, ello no constituye un hecho extraordinario ni exonera al primer mandatario del cumplimiento de una ley que le impone una obligación clara, expresa, exigible, con un mandato imperativo e inobjetable, por el contrario, informa sobre el deber de cuidado que asiste al señor presidente para nombrar comisionados que cumplan los requisitos de ley”.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó pagar una multa de cinco salarios mínimos.
                                                                                                                                  Foto: EFE - José Méndez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  De acuerdo con la decisión del Tribunal, el presidente Petro no acató “la sentencia de cumplimiento proferida el 25 de enero de 2024 por la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia de 2 de mayo de 2024″. Por esa razón, se le ordena ahora pagar una “multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que deberá cancelar en un término de 10 días”.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De hecho, en el documento se resalta que aunque el presidente nombró a algunos de los expertos, pues “el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Omar Fredy Prías Caicedo y el de Baisser Antonio Jiménez; pero, ello no constituye un hecho extraordinario ni exonera al primer mandatario del cumplimiento de una ley que le impone una obligación clara, expresa, exigible, con un mandato imperativo e inobjetable, por el contrario, informa sobre el deber de cuidado que asiste al señor presidente para nombrar comisionados que cumplan los requisitos de ley”.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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