Presidente Petro no tendrá que pagar millonaria sanción por modelo de basuras
El valor de esta sanción ascendía a los $75.000 millones para la junta directiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAB ESP) y específicamente $22.170 millones para el presidente. Esta se le habría impuesto debido a unas presuntas violaciones a la libre competencia económica.
Debido a un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el presidente Gustavo Petro ya no tendrá que pagar la millonaria multa que le había impuesto la Contraloría Distrital debido al problema que se generó cuando implementó el modelo de basuras en Bogotá durante su alcaldía (2012-2016). El primer mandatario ganó el largo pleito jurídico que involucraba una sanción de más de $75.000 millones para los miembros de la junta directiva de Empresa de Acueducto de Bogotá (EAB ESP) y específicamente $22.170 millones para él.
En el documento se ordena a la Contraloría “dejar sin efecto única y exclusivamente la condena de responsabilidad fiscal impuesta a los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón y dejar sin efectos la inclusión de cada uno en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría”
El Tribunal le dio la razón, en algunos cargos, al primer mandatario y a su equipo, aclarando que no estaban analizando que tan funcional y efectivo habría sido el modelo de basuras, sino la legalidad de los actos realizados por la Contraloría. Los magistrados confirmaron que efectivamente sí se presentó una violación al debido proceso por parte de la entidad, además de afirmar que los implicados fueron sancionados sin que existiera un fundamento legal para esto. Sin embargo, no reconocieron los prejuicios morales y materiales señalados por los demandantes, por los cuales solicitaban una indemnización.
La sala consideró que no lograron acreditar que hubieran tenido gastos de servicios jurídicos, perjuicios materiales o haber sufrido daños emocionales a causa de este proceso. La sala también afirmó que la Contraloría de Bogotá tomó facultades que en verdad le corresponden a lo contencioso-administrativo. Esta decisión fue tomada por los magistrados Óscar Armando Dimaté, César Giovanni Chaparro y Moisés Rodrigo Mazabel.
Horas después de que se conociera la decisión del Tribunal, el primer mandatario celebró la decisión y afirmó que con la decisión se hizo justicia para su política de aseo. Sin embargo, lamentó que “Bogotá Humana fue reemplazada por lo de siempre: especulación inmobiliaria y transmilenio”.
Este caso se remonta a 2016, cuando la Contraloría abrió un proceso fiscal y sancionó al , afirmando que hubo una violación a la libre competencia económica cuando se realizó el diseño de su modelo de aseo en Bogotá. Desde 2018, el presidente había calificado esta sanción como una “multa impagable” y la señaló de vulnerar sus derechos políticos.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Debido a un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el presidente Gustavo Petro ya no tendrá que pagar la millonaria multa que le había impuesto la Contraloría Distrital debido al problema que se generó cuando implementó el modelo de basuras en Bogotá durante su alcaldía (2012-2016). El primer mandatario ganó el largo pleito jurídico que involucraba una sanción de más de $75.000 millones para los miembros de la junta directiva de Empresa de Acueducto de Bogotá (EAB ESP) y específicamente $22.170 millones para él.
En el documento se ordena a la Contraloría “dejar sin efecto única y exclusivamente la condena de responsabilidad fiscal impuesta a los señores Gustavo Francisco Petro Urrego, María Mercedes Maldonado Copello, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ignacio Ardila Calderón y dejar sin efectos la inclusión de cada uno en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría”
El Tribunal le dio la razón, en algunos cargos, al primer mandatario y a su equipo, aclarando que no estaban analizando que tan funcional y efectivo habría sido el modelo de basuras, sino la legalidad de los actos realizados por la Contraloría. Los magistrados confirmaron que efectivamente sí se presentó una violación al debido proceso por parte de la entidad, además de afirmar que los implicados fueron sancionados sin que existiera un fundamento legal para esto. Sin embargo, no reconocieron los prejuicios morales y materiales señalados por los demandantes, por los cuales solicitaban una indemnización.
La sala consideró que no lograron acreditar que hubieran tenido gastos de servicios jurídicos, perjuicios materiales o haber sufrido daños emocionales a causa de este proceso. La sala también afirmó que la Contraloría de Bogotá tomó facultades que en verdad le corresponden a lo contencioso-administrativo. Esta decisión fue tomada por los magistrados Óscar Armando Dimaté, César Giovanni Chaparro y Moisés Rodrigo Mazabel.
Horas después de que se conociera la decisión del Tribunal, el primer mandatario celebró la decisión y afirmó que con la decisión se hizo justicia para su política de aseo. Sin embargo, lamentó que “Bogotá Humana fue reemplazada por lo de siempre: especulación inmobiliaria y transmilenio”.
Este caso se remonta a 2016, cuando la Contraloría abrió un proceso fiscal y sancionó al , afirmando que hubo una violación a la libre competencia económica cuando se realizó el diseño de su modelo de aseo en Bogotá. Desde 2018, el presidente había calificado esta sanción como una “multa impagable” y la señaló de vulnerar sus derechos políticos.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.