“Hay afán de unos sectores de desacreditar la JEP”: mindefensa

El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, capoteó esta semana un conato de rebeldía contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por parte de unos generales en retiro, pero, según se rumoró, también de altos oficiales en ejercicio activo, por el articulado que se refiere al juzgamiento de los uniformados que cometieron delitos en el conflicto armado. Responde, precisa, reafirma o niega.

Cecilia Orózco Tascón
26 de febrero de 2017 - 02:00 a. m.
“Hay afán de unos sectores de desacreditar la JEP”: mindefensa
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Esta semana, la Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto que le da vida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es decir, el sistema de juzgamiento para los actores del conflicto. Sin embargo, horas antes hubo un conato de protesta de un influyente grupo de militares en retiro que consideraban injusto el tratamiento a los uniformados. ¿Hay garantías o no para ellos?

En el Ministerio de Defensa estamos convencidos de que la Jurisdicción Especial para la Paz otorga garantías de seguridad jurídica para la investigación, el juzgamiento y la sanción de aquellos miembros de la Fuerza Pública que cometieron delitos graves en el marco del conflicto armado, a la vez que resuelve la situación jurídica de los que cometieron delitos menos graves. El presidente Santos prometió que buscaría el mejor sistema para solucionar los problemas jurisdiccionales de los miembros de la Fuerza Pública sub judice, con la mayor cantidad de seguridad jurídica. Y lo que está hoy sometido a consideración de la plenaria del Senado para último debate es eso: seguridad jurídica y solución jurisdiccional.

¿Sus asesores u otros funcionarios tuvieron que hacer “lobby” con los senadores para lograr la aprobación de ese articulado de la JEP?

Desde el Ministerio hemos seguido de cerca el debate y hemos estado atentos a resolver inquietudes de los ponentes de Cámara y Senado con el fin de aclarar aspectos del articulado. Sin duda, todos los proyectos de ley y de acto legislativo requieren un diálogo con el Congreso para que se entiendan sus alcances. Este caso, el de la más importante iniciativa en materia judicial para el desarrollo de los acuerdos de paz, no fue la excepción.

¿Es cierto que la estructura de la forma como serán juzgados los militares en la JEP fue diseñada y escrita en el Ministerio de Defensa?

Es cierto. En el sector defensa hay un equipo técnico de las más altas calidades conformado por civiles y miembros de las Fuerzas Militares y de Policía con amplios conocimientos en derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho penal internacional y derecho penal colombiano. Desde hace más de cuatro años, tal vez desde que se aprobó el Marco Jurídico para la Paz, ellos han estado analizando las posibilidades de aplicación de los distintos mecanismos de justicia transicional a los miembros de la Fuerza Pública. En todos los casos, los textos finales de las propuestas han sido revisados por el ministro de Defensa.

¿Quiénes conformaron el equipo jurídico que redactó esa parte del proyecto?

Fue elaborada por el equipo técnico descrito y luego fue discutida en un grupo conformado en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, integrado por personas tan prestantes como el exministro Yesid Reyes, entre otros.

Se sabe que uno de los integrantes de ese equipo jurídico es el general Juan Guillermo García Serna, experto en derechos humanos. ¿Cuáles otros abogados participaron en la elaboración del texto?

Se trata de prestantes abogados nacionales e internacionales de las mayores y mejores credenciales en materia jurídica. Y como el ministro de Defensa también es abogado, participó en las discusiones.

El Espectador reveló la existencia de una carta de varios generales en retiro, dirigida al presidente Santos. Protestaban por las “dudas que ponen en peligro la seguridad jurídica” de los militares en un artículo que se refiere a la responsabilidad por mando de los oficiales de alta graduación, por los delitos cometidos por sus subalternos. ¿Tuvo algún tipo de contacto con quienes firmaban esa carta?

Al día de hoy no recibo copia de esa supuesta comunicación. Incluso antes del inicio de las reuniones para el desarrollo jurídico del acuerdo sobre la JEP, he mantenido un diálogo fluido y muy nutrido con Acore (Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro). En varias ocasiones hemos sostenido encuentros y discusiones sobre la JEP y he respondido, personalmente, a varias comunicaciones del general (r) Jaime Ruiz (presidente de Acore).

Ese capítulo de la carta que abortó antes de su envío, ¿puede calificarse de conspiración?

No. Visto lo que sucedió y la consiguiente aprobación de la JEP en la Comisión Primera del Senado, no tuvo el alcance de una conspiración. Me parece que más que oposición al proyecto de acto legislativo que estaba a consideración de la Comisión, había temor a los cambios que pudieran introducirse al artículo que se refería a la responsabilidad por mando, por los rumores que surgieron sobre presuntas proposiciones que se iban a presentar durante el debate. Al final, y salvo unas modificaciones pequeñas, el articulado se aprobó como estaba previsto.

¿Cómo fue la intervención del general Mora ante los retirados rebeldes y en qué sentido? Pregunto porque se dijo que él firmaría la carta.

La intervención del general Mora fue definitiva, tal como lo fue durante toda la negociación en La Habana. En cuanto a la carta de los retirados por la que pregunta, actuó de tiempo completo ante sus interlocutores para clarificarles dudas e insistirles en que, como estaba previsto el proyecto, no tenía por qué preocupar a nadie, y les aseguró que no habría modificaciones perjudiciales en la discusión de esta semana en el Congreso. Al aprobarse el articulado en la Comisión Primera, quedó ratificado lo que el general les había dicho que iba a suceder.

Las relaciones del Gobierno con el general Mora o con militares de alto rango en servicio activo, por ejemplo con el general Mejía, comandante del Ejército, ¿se han deteriorado?

De ninguna manera.

En algún momento, y durante el tiempo de discusión y aprobación del proceso y el Acuerdo de Paz, ¿ha sentido que los militares lo han desautorizado o actúan a espaldas suyas o del presidente Santos?

Tengo el privilegio de contar con una relación sincera y fluida con la cúpula militar. En ningún momento he sido desautorizado por ella y menos que esté actuando a mis espaldas. Muy por el contrario, he sentido el apoyo y el trabajo mancomunado de los militares y de los civiles del sector que presido, en particular esta semana.

¿Por qué hay tanta preocupación entre los militares por el artículo 28 de la Corte Penal Internacional (CPI) que define cuándo un alto mando es responsable de los delitos cometidos por los hombres bajo su mando? ¿A qué le temen?

Hay mucha confusión y desinformación sobre este tema. Recuerde que la CPI es una corte de “último recurso”. Significa que sólo cuando un Estado no tenga la capacidad o la voluntad de realizar juicios serios y genuinos por los crímenes de lesa humanidad, de genocidio o crímenes de guerra cometidos en su territorio, la CPI podrá asumir competencia. Claramente, este no es el caso de Colombia. La JEP es la apuesta del Estado para realizar juicios serios y genuinos sobre esos crímenes. Usted me pregunta por el temor de los militares frente al artículo 28 del Estatuto de Roma. En mi opinión, se debe a un afán incomprensible de algunos sectores de la sociedad de desacreditar la Jurisdicción Especial para la Paz antes de que empiece a funcionar, dando a entender que es un hecho que la CPI va a juzgar a nuestros militares. Como lo dije en el Congreso, estoy convencido, como lo están los mandos, de que lo que se propone en este acto legislativo es lo correcto nacional e internacionalmente.

Entre esos sectores de los que usted habla, están unos miembros del Centro Democrático y el exprocurador Ordóñez, no hay que adivinarlo. ¿Ha oído que abogados cercanos a ellos y, al mismo tiempo, a los militares en retiro, son los que influyen en éstos?

Sí. Creo que ahí está el origen. Las columnas que usted ha escrito sobre el tema revelan su existencia. Pero no son la única fuente. La posición que plantean esas personas es débil. Repito lo que he dicho en otros escenarios: si una tesis es atacada por los extremos de ambos lados, indica que estamos en el justo medio y que es válida.

¿El proyecto, que muy seguramente será aprobado en plenaria del Senado, garantizará la suficiente aplicación de justicia que exigen, por ejemplo, la fiscal de la CPI y ONG como Human Rights Watch, entre otras?

¡Imagínese que inclusive un ilustre vocero del Centro Democrático dijo en el Senado que el proyecto de ley era draconiano para las Farc! Estoy convencido de que el capítulo del proyecto de acto legislativo referente a los miembros de la Fuerza Pública logra un justo equilibrio: contribuye a la construcción de paz con garantías de seguridad jurídica para los miembros de la Fuerza Pública sin que haya impunidad. Déjeme decirle que lo que aquí se está construyendo es un sistema de justicia especial para pasar de la guerra a la paz y de la confrontación a la reconciliación. No estamos diseñando un tribunal para juzgar militares sino un tribunal para que todos los actores del conflicto armado que terminó puedan encontrar una solución adecuada a sus casos jurisdiccionales y satisfacción para las víctimas.

A propósito: se ha dicho que tanto a usted como a los militares les preocupan los nombres de quienes serán los jueces en los tribunales de la justicia especial. ¿Cierto o falso?

Tan importante como la arquitectura de la JEP será la selección de los magistrados que la pongan en marcha, tanto en sus calidades profesionales, como en su imparcialidad, conocimiento de la materia y celeridad para cerrar causas que nos acerquen a pasar esta página trágica de nuestra historia.

En el proyecto escrito por ustedes, el artículo 23 se refiere al problema penal de “responsabilidad por mando” de los militares, pero con modificaciones sustanciales respecto del artículo 28 de la CPI. ¿Cuáles son las diferencias?

El artículo 28 del Estatuto de Roma consagra la responsabilidad de mando de los superiores militares. Hay quienes interpretan este régimen como un caso de responsabilidad objetiva según la cual una persona podría ser declarada responsable por estar en una posición de jerarquía respecto de los subordinados que cometieron unos crímenes, sin prueba de dolo (voluntad de cometer un delito). Bajo el esquema de responsabilidad objetiva, un general u otro oficial con mando podrían ser condenados por los hechos cometidos por cualquier soldado sin demostrar que hubo conocimiento de su parte. Partiendo de las diferencias de la regulación de la responsabilidad del mando entre el Estatuto de Roma y nuestro derecho, nos vimos en la necesidad de aclarar el tema: el artículo 23 aterriza los elementos de la responsabilidad del mando militar según la jurisprudencia interna colombiana de los deberes derivados de la posición de garante (con criterio restringido) y en virtud de la vinculación a la institución militar. Se aclara que, en cualquier caso, se debe exigir dolo.

Entonces, ¿a qué se debió tanta confusión y miedo de los generales retirados?

Como lo dije hace un momento, creo que esa campaña de desinformación ha llevado a que —de manera francamente equivocada— unas personas digan una cosa, y otras, que estamos buscando impunidad para quienes permitieron que los crímenes fueran cometidos. Como los ataques son derivados de la convicción de la necesidad de la impunidad extrema o del castigo máximo, el acto legislativo busca un justo medio cumpliendo los estándares internacionales correctos.

En lo que corresponde a los militares, la JEP parece tan favorable a estos que uno no entiende por qué se oponen. Insisto: ¿les ha faltado a usted, en particular, y al Gobierno, en general, más comunicación con ellos?

Si se refiere a los militares en uso de buen retiro, reitero que he tenido comunicación directa y hemos dado discusiones de fondo y con muy buenos argumentos. En lo que atiene a los militares activos, es de amplio conocimiento que han estado completamente involucrados, no sólo en las negociaciones, sino también en el desarrollo normativo de los acuerdos.

“Noticias Uno” reveló un listado de militares condenados que recuperarán la libertad pronto, a pesar de estar condenados a 30 años por delitos cometidos en desarrollo del conflicto. ¿El general Rito Alejo del Río, por ejemplo, condenado a 25 años por aliarse con paramilitares para asesinar a un líder social del Chocó, puede salir de la cárcel ya?

El del general (r) Del Río es uno de los más de 2.000 casos que se van a analizar por parte de las respectivas fuerzas y, posteriormente, por el Comité para la Elaboración de los Listados de los Miembros de la Fuerza Pública. Si al cabo de la revisión se determina que cumple los criterios establecidos, se someterá su nombre al secretario ejecutivo de la JEP para su revisión, modificación o posterior envío al operador judicial que conoce el proceso. Al llevar más de cinco años privado de la libertad, y si se encuentra que cumple los requisitos, el general Del Río sería beneficiario de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

En la misma lista están los nombres de los generales Jesús Armando Arias Cabrales, condenado a 35 años por la retoma del Palacio de Justicia, y Jaime Humberto Uzcátegui, condenado a 37 por no impedir la masacre de Mapiripán. ¿Ellos también saldrán libres y se les reducirán a cinco años sus condenas?

Al igual que con el general Del Río, esos casos serán analizados en el Comité de Listados y, de determinarse que cumplen prima facie con los requisitos expuestos, serán remitidos al secretario ejecutivo de la JEP para su verificación.

Disculpe mi terquedad, pero quiero que quede explícito: si estos tres generales cumplen los requisitos, ¿se van para la casa? ¿Con restricciones o sin ninguna?

Si cumplen los tiempos previstos en la JEP de sanción privativa de la libertad, es decir, cinco años de cárcel, y los demás requisitos de que hemos hablado, se les aplicará la libertad condicional, aunque quedarán vinculados hasta el fin del proceso en la justicia transicional.

Beneficios de la JEP para militares

En virtud de la Justicia Especial de Paz, los militares combatientes que hayan delinquido en actos de guerra recibirán beneficios. ¿Cuáles son?

El tratamiento especial para los miembros de la Fuerza Pública deberá ser simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros y siempre equitativo, equilibrado y simultáneo: frente a la amnistía e indultos para los guerrilleros, existe la posibilidad de renuncia a la persecución penal para los militares por delitos que no constituyan crímenes internacionales y graves violaciones a los derechos humanos; aplica también la cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de responsabilidad por entenderse cumplida la sanción; la imposición  de sanciones propias, alternativas y ordinarias de máximo 20 años de privación de la libertad, dependiendo de si ha existido reconocimiento de verdad y responsabilidad; un régimen de libertad transitoria anticipada, condicionada a los derechos de las víctimas y al compromiso de acogerse a la JEP para los procesados o condenados por delitos “menos graves” o, en el caso de los delitos más graves, para quienes lleven privados de la libertad mínimo cinco años. Y se prevé la privación de la libertad en unidad militar o policial para quienes no hayan cumplido cinco años en prisión.

Listos para salir en libertad

Acláreme, por favor: las condenas a militares con penas de 25 o más años en prisión, ¿se incluyen en los beneficios de la JEP?

Sí, siempre y cuando las condenas se hayan impuesto por delitos con relación directa o indirecta con el conflicto.

Las listas con militares beneficiados por la JEP que usted ha confirmado que se están elaborando en el Ministerio de Defensa para su libertad inmediata, ¿a quiénes aplica? 

A los agentes del Estado que estén en detención, hayan sido condenados o estén procesados por haber cometido conductas punibles que hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que, asimismo, manifiesten la intención de acogerse a la JEP y se comprometan a contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial y a atender los demás requerimientos de los órganos del sistema. En el caso de los delitos más graves, si el tiempo de privación de la libertad es inferior a cinco años, el beneficio aplicable es la privación de la libertad en unidad militar o policial.

Es decir, que los condenados por hechos del conflicto que estén en prisiones militares, ¿serán trasladados a unidades castrenses?

Sí, hasta cuando cumplan 5 años de su condena. Una vez cumplidos, tendrán derecho a la libertad.

Por Cecilia Orózco Tascón

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