Hay un patrón de discriminación de personas LGBTI en espacio público: Corte
La Corte Constitucional falló a favor de una pareja de mujeres quienes sufrieron discriminación a finales de 2019 en el Centro Comercial Viva, de propiedad de Almacenes Éxito. Ahora, deberán ofrecerle perdón.
Juana* y María*, una pareja de mujeres LGBTI, acaban de ganarle el pulso a Almacenes Éxito y la empresa Miro Seguridad Ltda, tras el estudio de una acción de tutela por parte de la Corte Constitucional. Ambas fueron discriminadas por su orientación sexual el 9 de septiembre de 2019, perdieron en dos rondas con otros despachos judiciales y, ahora, tras pronunciamiento de la alta corte, recibirán las disculpas publicas del Centro Comercial Viva de Barranquilla, propiedad de dicha empresa.
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Libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, intimidad, vida privada, igualdad y prohibición de discriminación. Esos fueron los derechos fundamentales vulnerados por el Centro Comercial Viva y su empresa de seguridad cuando un vigilante se acercó a Juana y María, quienes estaban departiendo en el tercer piso del lugar en compañía de amigos y les dijo: “chicas, esto no lo pueden hacer aquí porque hay niños”.
Tras llamarles la atención por sus manifestaciones públicas de afecto, Juana y María respondieron que no había menores de edad y en el lugar y que, en todo caso, esas palabras solo significaban un acto de discriminación. Afectadas por el suceso, la pareja salió del Centro Comercial Viva y, luego de un mes, interpuso una acción de tutela contra el establecimiento, Almacenes Éxito y la empresa Miro Seguridad Ltda. La perdieron dos veces pero el caso llegó a estudio a la Corte Constitucional.
El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó los derechos de las víctimas de discriminación. La corte se amparó en el artículo 13 de la Constitución, el cual establece que todos los colombianos “gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
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“Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”, explicó la Corte Constitucional.
El Alto Tribunal afirmó que “la garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”.
En primera instancia, el juzgado octavo penal municipal de Barranquilla había negado la protección de los derechos de Juana y María, pues en el expediente no “existían pruebas” que permitieran inferir que sucedieron los hechos en el centro comercial. Incluso, el despacho judicial consideró que la pareja no tenía otro elemento más allá de su testimonio. A esa misma conclusión llegó el juzgado octavo penal de circuito de conocimiento de la misma ciudad, el cual el 6 de febrero de 2020 confirmó el fallo de primera instancia.
Sin embargo, la Corte Constitucional fue tajante en advertir que cuando un ciudadano alega un acto discriminatorio opera la presunción de la misma violación y la carga probatoria debe ser aportada por la parte demandad, es decir, el Centro Comercial Viva y la empresa Miro Seguridad Ltda tenían la tarea de demostrar, con pruebas en mano, que no habían discriminado a Juana y María aquella noche de 2019. Sin embargo, ambas entidades dijeron que las cámaras de seguridad, entonces, solo tenían registro de un mes y, por tanto, no tienen sustento documental para soportar su defensa.
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Y no solo eso, Miro Seguridad Ltda allegó a la Corte Constitucional, el 5 de noviembre de 2020, una respuesta llamativa: “toda persona debe comportarse en público de acuerdo con los dictados de la moral y las buenas costumbres, sin inducir a un mal ejemplo, crear escenas de escándalo ni llamar la atención con un comportamiento que normalmente se realizan en otros escenarios. Unas son las manifestaciones públicas de afecto y otras muy diferentes son las conductas que están matizadas de sexualidad o erotismo”.
Sin embargo, la empresa de seguridad precisó que constantemente está capacitando a su personal en “servicio como factor diferencial, poder del lenguaje -comunicación asertiva-, manejo de clientes conflictivos, manejo de crisis emocionales, papel de la comunicación en el servicio al cliente -inteligencia emocional, inclusión, derechos humanos, protocolos de bioseguridad con amabilidad-, y empatía”. Además, allegó a la Corte Constitucional que uno de los trabajadores involucrados ya no trabaja en el lugar.
Editorial: El apoyo a la diversidad debe ser vehemente.
Por su parte, Almacenes Éxito explicó que está trabajando en mejorar la capacidad de sus cámaras de seguridad y que la compañía “también ha venido siendo acompañada por la Cámara de Comerciantes LGTB de Bogotá, en el proceso de adopción de políticas, protocolos e iniciativas en este tema. Entre otras actividades, permítanos contarle que se realizó una sesión exclusiva con 75 directivos sobre sensibilización en temas LGTBI con la participación de Felipe Cárdenas CEO de Cámara de Comerciantes LGTBI”.
La Corte Constitucional, siguiendo con sus consideraciones, explicó que los trabajadores de la empresa Seguridad Ltda tenían la función de disminuir y prevenir posibles amenazas que afecten la vida, integridad personal o el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En contraste, los mismos vigilantes alteraron y perturbaron los derechos y libertades púbicos de la pareja LGBTI. Además, la alta corte concluyó que los involucrados no debieron restringir, sin fundamento, el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Uno de los testimonios recogidos por la alta corte fue el aportado por Madeleyne Camargo, amiga de las víctimas, quien señaló haber escuchado una conversación entre dos vigilantes, los cuales acababan de retirarse de la mesa de Juana y María. Esto fue lo que escuchó:
Vigilante femenina: Es que alguien se lo tenía que decir.
Vigilante masculino: Sí, no se pueden molestar.
Vigilante femenina: Exacto, eso no se puede estar haciendo aquí.
Al final, la Corte Constitucional ordenó a Almacenes Éxito y al Centro Comercial Viva ofrecer disculpas a las mujeres dentro de las instalaciones del establecimiento y, también, comunicar su política institucional en materia de respeto a los derechos de la comunidad LBTI. Además, Miro Seguridad Ltda deberá capacitar a sus empleados en materia de respeto a los derechos del mismo grupo. Por último, la alta corte compulsó copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que investigue a la empresa demandada.
*Los nombres de las accionantes fueron cambiados para proteger su derecho a la intimidad.
Juana* y María*, una pareja de mujeres LGBTI, acaban de ganarle el pulso a Almacenes Éxito y la empresa Miro Seguridad Ltda, tras el estudio de una acción de tutela por parte de la Corte Constitucional. Ambas fueron discriminadas por su orientación sexual el 9 de septiembre de 2019, perdieron en dos rondas con otros despachos judiciales y, ahora, tras pronunciamiento de la alta corte, recibirán las disculpas publicas del Centro Comercial Viva de Barranquilla, propiedad de dicha empresa.
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Libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, intimidad, vida privada, igualdad y prohibición de discriminación. Esos fueron los derechos fundamentales vulnerados por el Centro Comercial Viva y su empresa de seguridad cuando un vigilante se acercó a Juana y María, quienes estaban departiendo en el tercer piso del lugar en compañía de amigos y les dijo: “chicas, esto no lo pueden hacer aquí porque hay niños”.
Tras llamarles la atención por sus manifestaciones públicas de afecto, Juana y María respondieron que no había menores de edad y en el lugar y que, en todo caso, esas palabras solo significaban un acto de discriminación. Afectadas por el suceso, la pareja salió del Centro Comercial Viva y, luego de un mes, interpuso una acción de tutela contra el establecimiento, Almacenes Éxito y la empresa Miro Seguridad Ltda. La perdieron dos veces pero el caso llegó a estudio a la Corte Constitucional.
El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, amparó los derechos de las víctimas de discriminación. La corte se amparó en el artículo 13 de la Constitución, el cual establece que todos los colombianos “gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
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“Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”, explicó la Corte Constitucional.
El Alto Tribunal afirmó que “la garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”.
En primera instancia, el juzgado octavo penal municipal de Barranquilla había negado la protección de los derechos de Juana y María, pues en el expediente no “existían pruebas” que permitieran inferir que sucedieron los hechos en el centro comercial. Incluso, el despacho judicial consideró que la pareja no tenía otro elemento más allá de su testimonio. A esa misma conclusión llegó el juzgado octavo penal de circuito de conocimiento de la misma ciudad, el cual el 6 de febrero de 2020 confirmó el fallo de primera instancia.
Sin embargo, la Corte Constitucional fue tajante en advertir que cuando un ciudadano alega un acto discriminatorio opera la presunción de la misma violación y la carga probatoria debe ser aportada por la parte demandad, es decir, el Centro Comercial Viva y la empresa Miro Seguridad Ltda tenían la tarea de demostrar, con pruebas en mano, que no habían discriminado a Juana y María aquella noche de 2019. Sin embargo, ambas entidades dijeron que las cámaras de seguridad, entonces, solo tenían registro de un mes y, por tanto, no tienen sustento documental para soportar su defensa.
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Y no solo eso, Miro Seguridad Ltda allegó a la Corte Constitucional, el 5 de noviembre de 2020, una respuesta llamativa: “toda persona debe comportarse en público de acuerdo con los dictados de la moral y las buenas costumbres, sin inducir a un mal ejemplo, crear escenas de escándalo ni llamar la atención con un comportamiento que normalmente se realizan en otros escenarios. Unas son las manifestaciones públicas de afecto y otras muy diferentes son las conductas que están matizadas de sexualidad o erotismo”.
Sin embargo, la empresa de seguridad precisó que constantemente está capacitando a su personal en “servicio como factor diferencial, poder del lenguaje -comunicación asertiva-, manejo de clientes conflictivos, manejo de crisis emocionales, papel de la comunicación en el servicio al cliente -inteligencia emocional, inclusión, derechos humanos, protocolos de bioseguridad con amabilidad-, y empatía”. Además, allegó a la Corte Constitucional que uno de los trabajadores involucrados ya no trabaja en el lugar.
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Por su parte, Almacenes Éxito explicó que está trabajando en mejorar la capacidad de sus cámaras de seguridad y que la compañía “también ha venido siendo acompañada por la Cámara de Comerciantes LGTB de Bogotá, en el proceso de adopción de políticas, protocolos e iniciativas en este tema. Entre otras actividades, permítanos contarle que se realizó una sesión exclusiva con 75 directivos sobre sensibilización en temas LGTBI con la participación de Felipe Cárdenas CEO de Cámara de Comerciantes LGTBI”.
La Corte Constitucional, siguiendo con sus consideraciones, explicó que los trabajadores de la empresa Seguridad Ltda tenían la función de disminuir y prevenir posibles amenazas que afecten la vida, integridad personal o el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En contraste, los mismos vigilantes alteraron y perturbaron los derechos y libertades púbicos de la pareja LGBTI. Además, la alta corte concluyó que los involucrados no debieron restringir, sin fundamento, el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Uno de los testimonios recogidos por la alta corte fue el aportado por Madeleyne Camargo, amiga de las víctimas, quien señaló haber escuchado una conversación entre dos vigilantes, los cuales acababan de retirarse de la mesa de Juana y María. Esto fue lo que escuchó:
Vigilante femenina: Es que alguien se lo tenía que decir.
Vigilante masculino: Sí, no se pueden molestar.
Vigilante femenina: Exacto, eso no se puede estar haciendo aquí.
Al final, la Corte Constitucional ordenó a Almacenes Éxito y al Centro Comercial Viva ofrecer disculpas a las mujeres dentro de las instalaciones del establecimiento y, también, comunicar su política institucional en materia de respeto a los derechos de la comunidad LBTI. Además, Miro Seguridad Ltda deberá capacitar a sus empleados en materia de respeto a los derechos del mismo grupo. Por último, la alta corte compulsó copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que investigue a la empresa demandada.
*Los nombres de las accionantes fueron cambiados para proteger su derecho a la intimidad.