‘Hay una confusión enorme porque el aborto es derecho y delito’: demandante
Andrés Mateo Sánchez es el abogado detrás de la demanda por la que hoy la Corte Constitucional discute, nuevamente, si despenalizar totalmente la interrupción del embarazo. Habló con El Espectador sobre los argumentos que presentó, que podrían llevar a Colombia a dar un mismo paso como el que ya dieron Argentina y México.
A mediados de 2020, por un caso clave en la Corte Constitucional en los movimientos de mujeres había preocupación: una demanda admitida por el alto tribunal pedía penalizar totalmente la interrupción del embarazo. Es decir, que los magistrados echaran para atrás la sentencia de 2006 que despenalizó el aborto en tres causales (violencia sexual, salud de la madre o malformación del feto) y volviera a ser delito en cualquier escenario. El abogado Andrés Mateo Sánchez, especialista en derecho administrativo, redactó entonces una nueva demanda pidiendo todo lo contrario, es decir, que el procedimiento se excluyera del Código Penal. Su demanda ahora podría recibir luz verde.
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A mediados de 2020, por un caso clave en la Corte Constitucional en los movimientos de mujeres había preocupación: una demanda admitida por el alto tribunal pedía penalizar totalmente la interrupción del embarazo. Es decir, que los magistrados echaran para atrás la sentencia de 2006 que despenalizó el aborto en tres causales (violencia sexual, salud de la madre o malformación del feto) y volviera a ser delito en cualquier escenario. El abogado Andrés Mateo Sánchez, especialista en derecho administrativo, redactó entonces una nueva demanda pidiendo todo lo contrario, es decir, que el procedimiento se excluyera del Código Penal. Su demanda ahora podría recibir luz verde.
(En contexto: Ponencia plantea que el aborto no sea delito porque se discrimina a las mujeres)
En el caso de 2020, la Corte se declaró inhibida y las reglas para abortar se mantienen hoy como en 2006. La demanda de Sánchez, mientras tanto, llegó al despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien radicó este mes una ponencia en la que plantea que la interrupción del embarazo se despenalice totalmente. En ese contexto, El Espectador habló con el abogado Sánchez, quien explicó los argumentos de su demanda, qué tantos chances cree que tiene de ganar y por qué considera que esta vez el alto tribunal no va a inhibirse de decidir.
¿Por qué la penalización del aborto es una barrera para que las mujeres ejerzan sus derechos?
En el contexto colombiano se presenta una confusión enorme cuando la mujer se acerca del sistema de salud, porque se enfrenta a una situación que es, al mismo tiempo, derecho y delito. Hay derecho a abortar, pero también es delito. Y muchas veces los médicos también se enfrentan a ese dilema. Mi demanda trata sobre el derecho a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. La dignidad humana es la capacidad que tiene la persona de decidir, conforme a su voluntad, su propio destino. ¿Y si las mujeres no pueden decidir sobre su propio cuerpo, sobre qué sí pueden decir? Ahí vienen concatenados muchos derechos: a la salud, a la familia, la igualdad.
(Lea también: Los detalles del nuevo “round” del aborto en la Corte Constitucional)
¿Por qué la penalización del aborto viola el derecho a la igualdad de las mujeres?
Los hombres tienen la posibilidad de practicarse cualquier procedimiento médico que deseen. Las mujeres no. El aborto, sin duda alguna, es un procedimiento médico que vela por el bienestar de las mujeres. Esto ya lo había dicho en un salvamento de voto en la sentencia de 2006 el magistrado Jaime Araújo. ¿Y por qué se limitan así los derechos de las mujeres? No es tanto por proteger al que está por nacer, porque ya se ha demostrado que la cantidad de abortos que se practican es impresionante. Es decir, la criminalización es ineficiente. El aborto es delito por una condición antiquísima de patriarcado, de pensar que la función principal de una mujer en la sociedad es tener hijos. Es un atavismo y es necesario cambiarlo.
En la demanda usted dice que el contexto normativo cambió: era uno cuando el aborto se despenalizó en 2006 en tras causales y ahora es otro. ¿A qué se refiere?
Por ser una norma que ya había sido demandada en el 2006, para evitar que se presentara el fenómeno de la cosa juzgada había que demostrar la existencia de nuevos elementos para que la Corte pudiera analizar de nuevo la norma. Entonces, el cambio de contexto normativo se dio por tres razones fundamentales: La primera es la existencia de la despenalización del aborto en tres causales, en 2006. La segunda, es la Ley 1257, que es una norma sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres. Ahí se buscaba brindar una mayor protección de la mujer, velar por un respeto incremental de sus derechos, librarlas de cualquier forma de opresión. Y, posteriormente, la ley 1751, que regula el derecho fundamental a la salud, y pues claramente acceder el aborto es una actividad que permite reafirmar el acceso a la salud de las mujeres porque muchas veces continuar con un embarazo puede constituir un acto riesgoso para la vida.
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¿Por qué ese ese cambio normativo hace necesario que la Corte cambie la interpretación de 2006?
Hay otro elemento: el cambio en el significado material de la Constitución. Es decir, que la Constitución es un texto vivo, dinámico, que debe leerse a la luz de las nuevas realidades. Desde el 2006, pues hay muchas sentencias de la Corte Constitucional en las que se da a entender que la despenalización del aborto en las tres causales es ya un derecho de las mujeres y la Corte ha sido reiterativa en solicitar a entidades de salud garantizar el acceso en las tres causales. También, la Comisión Asesora en Política Criminal, el organismo de más alto nivel que nos dice qué se debe penalizar, dijo que la despenalización del aborto es constitucionalmente posible y aún más: recomendable.
También menciona en la demanda pronunciamientos de organismos internacionales que piden despenalizar...
Es otro elemento fundamental que permitiría que la Corte Constitucional se pronuncie: el cambio de parámetro de control. Por ejemplo, Colombia es parte de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Esa comisión tiene un comité, la CEDAW, que emitió una recomendación en 2017, en la que dice que se tienen que eliminar todas las formas de violencia en razón del género y, entre ellas, la penalización del aborto, porque forzar a continuar un embarazo es una forma de violencia. Esa recomendación ya fue tenida en cuenta por la Corte Constitucional para resolver una tutela en 2018. Como Colombia hace parte de esos tratados internacionales, a pesar de que esas recomendaciones no son obligatorias, sí debe tenerlas en cuenta.
En demandas anteriores la Corte ya ha dicho que se inhibe de decidir sobre el aborto, ¿la Corte Constitucional actual podría dar ese paso?
En sus últimas decisiones la Corte Constitucional ha sido, digamos liberal, de avanzada. Por ejemplo, con el fallo reciente de la eutanasia reconoció la primacía de la dignidad humana y la posibilidad de tomar decisiones sobre el propio ser. Si los magistrados de la Corte concluyen que, efectivamente, la penalización genera un fenómeno de discriminación, sin duda tendrán que declararla inconstitucional. Pero en el contexto jurídico siempre va a haber argumentos para defender un punto de vista u otro.
(Lea también: Ni en Bogotá el sistema de salud colombiano garantiza abortos legales)
La Corte de hoy no es la de 2006, incluso se hablaba en ese momento de magistrados progresistas porque, además del aborto, algunos de ellos luego pasaron a permitir el matrimonio igualitario. Hoy la Corte tiene otros miembros. ¿Qué tantas posibilidades ve de que no se inhiban nuevamente?
Yo creo que no haber inhibición. En la última oportunidad que la Corte se pronunció sobre el aborto, el año pasado, a pesar de que sí se declaró inhibida, en los salvamentos de votos muchos de los magistrados manifestaron que era momento de tomar una decisión de fondo. Creo que en esta oportunidad es muy probable que la Corte diga, finalmente, si despenaliza. Como decía, con el fallo de eutanasia el ambiente induce a pensar que podría haber despenalización total. Y también con los antecedentes de Argentina y México, porque son fenómenos que permiten ver hacia dónde apunta el mundo. Colombia, que siempre ha tenido una Corte Constitucional de avanzada, no creo que se vaya a quedar atrás.
La ponencia que conocimos habla de efectos diferidos, es decir, darle dos años al Congreso para legislar sobre el aborto. Ya hemos visto lo que ha pasado con otros temas similares: no se legisla, ¿qué opina de esta solución?
El Congreso ya ha mostrado que no quiere legislar sobre el aborto. Son 17 proyectos desde 2006 los que han intentado regularlo y se han hundido. Pero el tipo de fallo que propone la Corte Constitucional me parece sabio. A pesar de que solo en dos años entraría en vigor la despenalización, me parece una solución salomónica porque siempre se le ha criticado a la Corte Constitucional el desconocer al Congreso. Esto ya había sucedido con la unión de parejas del mismo sexo: los magistrados reconocieron los derechos de las homosexuales y dijeron que, si en 2013 el Congreso no había legislado, las parejas podrían acudir ante un notario a formalizar su vínculo. Así ocurrió.
Usted es hombre. En el caso que la Corte despenalice totalmente el aborto, ¿cómo cree que se puede leer que fuera su demanda la que logre una de las mayores luchas del feminismo moderno?
Más que hombre, soy ser humano y, como ser humano, si veo que se está vulnerando o afectando la condición de vida de otro ser humano, no puedo quedarme callado. No puedo quedarme viendo que se está causando un daño a una persona y no hacer nada al respecto. La lucha es por respetar las libertades de los seres humanos. Sin duda, es gracias a la batalla que las mujeres han librado durante tantos años que en mí se generó el llamado de conciencia para presentar la demanda y también gracias a las mujeres se dio el ambiente para que hoy parezca que, por fin, va a haber despenalización total del aborto.
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