Hombres trans y personas no binarias tendrán derecho a una licencia de maternidad
La Corte Constitucional resolvió una demanda que tenía el objetivo de que se ampliara la licencia de maternidad para personas no binarias y hombres trans.
Los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a una licencia de maternidad en Colombia. Esto se debe a que la Corte Constitucional estudió y falló a favor de la demanda que solicitaba extender la licencia de maternidad a toda persona gestante, incluyendo a los hombres trans y personas no binarias. El recurso fue presentado en diciembre de 2022 por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans pidiendo que se modificara la norma que establece las licencias de maternidad en el Código Sustantivo del Trabajo.
(En contexto: El debate que podría darle licencia de maternidad a hombres trans)
La sentencia de la alta corte explicó que las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, ahora serán entendidas y aplicables para hombres trans y personas no binarias. En el documento, explica que la normativa laboral estaba desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.
El alto tribunal consideró también que “como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”. Con las cosas así, dice la Corte, estas personas “son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad y asegurar que sean titulares de los mismos derechos reconocidos a poblaciones mayoritarias y que puedan ejercerlos en igualdad de condiciones, con independencia de su identidad de género”.
Adicionalmente, la Corte Constitucional tuvo en cuenta el derecho de los niños, niñas y adolescentes “a no ser discriminados por la identidad de sus padres”. Según el alto tribunal, el derecho se materializa con “la licencia remunerada para sus progenitores”. También, se determinó que hubo omisiones legislativas sobre el tema, ya que se desconocieron “el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho”.
Dice también la Corte que estas personas, a pesar de poder gestar, al no estar identificadas como mujeres, “resultaban excluidos de las prestaciones referidas”. Dicha discriminación, a los ojos del alto tribunal, “implica un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a una licencia de maternidad en Colombia. Esto se debe a que la Corte Constitucional estudió y falló a favor de la demanda que solicitaba extender la licencia de maternidad a toda persona gestante, incluyendo a los hombres trans y personas no binarias. El recurso fue presentado en diciembre de 2022 por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans pidiendo que se modificara la norma que establece las licencias de maternidad en el Código Sustantivo del Trabajo.
(En contexto: El debate que podría darle licencia de maternidad a hombres trans)
La sentencia de la alta corte explicó que las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, ahora serán entendidas y aplicables para hombres trans y personas no binarias. En el documento, explica que la normativa laboral estaba desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.
El alto tribunal consideró también que “como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”. Con las cosas así, dice la Corte, estas personas “son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad y asegurar que sean titulares de los mismos derechos reconocidos a poblaciones mayoritarias y que puedan ejercerlos en igualdad de condiciones, con independencia de su identidad de género”.
Adicionalmente, la Corte Constitucional tuvo en cuenta el derecho de los niños, niñas y adolescentes “a no ser discriminados por la identidad de sus padres”. Según el alto tribunal, el derecho se materializa con “la licencia remunerada para sus progenitores”. También, se determinó que hubo omisiones legislativas sobre el tema, ya que se desconocieron “el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho”.
Dice también la Corte que estas personas, a pesar de poder gestar, al no estar identificadas como mujeres, “resultaban excluidos de las prestaciones referidas”. Dicha discriminación, a los ojos del alto tribunal, “implica un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad”.
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