HRW pide que la muerte de Dilan Cruz sea investigada por la justicia ordinaria
Human Rights Watch y Robert F. Kennedy Human Rights pidieron a la Corte Constitucional trasladar el expediente por la muerte de Dilan Cruz a la justicia ordinaria, pues la Justicia Penal Militar, la cual actualmente tiene las carpetas, “no garantiza las investigaciones independientes”.
Han pasado 16 meses desde que el estudiante Dilan Mauricio Cruz murió, en el marco del Paro Nacional de 2019, luego de que el agente del Esmad Manuel Cubillos disparara contra él su arma bean bag. Desde entonces, el proceso investigativo se ha dilatado, a tal punto de que a la fecha no se sabe si las carpetas quedarán en manos de la Justicia Penal Militar. En medio del debate, las organizaciones de derechos humanos Human Rights Watch y Robert F. Kennedy Human Rights le pidieron a la Corte Constitucional enviar el expediente a la justicia ordinaria, pues aseguran que en la castrense no se garantizan “investigaciones imparciales sobre violaciones a derechos humanos”.
En contexto: Caso de Dilan Cruz fue trasladado a la Justicia Penal Militar.
Durante los últimos años, la familia de Dilan Cruz ha impulsado actos de memoria histórica, en la calle 19 con carrera 4 del centro de Bogotá, mientras las investigaciones determinan posibles responsabilidades. Entre tanto, la Corte Constitucional estudia una acción de tutela presentada por la misma familia, en la cual se solicita el traslado del expediente a la justicia ordinaria. El capitán de la Policía Manuel Cubillos, por su parte, estuvo durante los últimos meses en batalla judicial contra la Procuraduría, la cual le abrió una investigación disciplinaria días después del disparo.
En memorial del pasado 23 de marzo, enviada desde Washington (Estados Unidos), José Miguel Vivanco, en representación de HWR y Robert F. Kennedy Human Rights, le presentó a la Corte Constitucional los argumentos por los cuales Manuel Cubillos debería ser procesado lejos de la institución de justicia militar. Lo primero que indicó es que la “asamblea pacífica” cumple un rol determinante en el ejercicio de otros derechos humanos. Vivanco explicó que el derecho a la protesta está protegido por las obligaciones de Colombia en materia de derechos humanos.
“Las restricciones al derecho a la protesta deben ser la excepción, y es responsabilidad del Estado demostrar que están justificadas (…) Las autoridades deben evitar usar la fuerza a menos que resulte necesario y proporcionado para responder a incidentes concretos de violencia. Los agentes de seguridad pública deben evitar el uso de la fuerza para dispersar protestas pacíficas, incluso si las consideran ilegales”, explicó José Miguel Vivanco en un memorial enviado a la magistrada Diana Fajardo Rivera.
Lea también: La incertidumbre en el caso de Dilan Cruz.
De acuerdo con Vivanco, los estándares internacionales sobre el uso de “armas menos letales”, como lo es la bean bag -prohibida por la Corte Suprema de Justicia en septiembre pasado-, exponen que solo deben utilizarse como último recurso para dispersar “asambleas ilegales” que resulten violentas o presenten un riesgo significativo para la seguridad de otras personas. La implementación de la bean bag, según HRW, nunca debió presentarse a menos de que hubiese resultado proporcional a la amenaza.
Por otro lado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentencia del 23 de noviembre de 2009, “frente a las situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. A esa misma conclusión llegó la Corte IDH cuando en mayo de 2007 se pronunció sobre la masacre de La Rochela, ocurrida en 1989 en Santander, crudo episodio del conflicto armado colombiano en el cual murieron 12 funcionarios judiciales, tras una alianza entre “paras”, “narcos” y miembros del Ejército.
“La jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar contribuye a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos”, citó José Miguel Vivanco en relación con un informe presentado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Una vez aportado el material teórico sobre la materia, el representante de HRW pidió que “el proceso por el presunto homicidio de Dilan Cruz se tramite íntegramente en la justicia ordinaria”.
Lea también: Dilan Cruz: Tribunal dice a policía investigado que Procuraduría no violó sus derechos.
Cabe recordar que, desde septiembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estudia, también, si la muerte de Dilan Cruz queda en manos de la Justicia Penal Militar. En un primer momento, el órgano de justicia dijo que el capitán Manuel Cubillos cumplía con sus funciones cuando disparó contra el joven que marchaba. Sin embargo, la Corte Suprema ordenó reevaluar esa decisión. Entre tanto, en materia disciplinaria, la Procuraduría anunció el pasado 4 de marzo que no le vulnero el derecho al debido proceso a Cubillos, quien dijo haber tenido problemas para recibir los documentos expedidos por el órgano de control.
Han pasado 16 meses desde que el estudiante Dilan Mauricio Cruz murió, en el marco del Paro Nacional de 2019, luego de que el agente del Esmad Manuel Cubillos disparara contra él su arma bean bag. Desde entonces, el proceso investigativo se ha dilatado, a tal punto de que a la fecha no se sabe si las carpetas quedarán en manos de la Justicia Penal Militar. En medio del debate, las organizaciones de derechos humanos Human Rights Watch y Robert F. Kennedy Human Rights le pidieron a la Corte Constitucional enviar el expediente a la justicia ordinaria, pues aseguran que en la castrense no se garantizan “investigaciones imparciales sobre violaciones a derechos humanos”.
En contexto: Caso de Dilan Cruz fue trasladado a la Justicia Penal Militar.
Durante los últimos años, la familia de Dilan Cruz ha impulsado actos de memoria histórica, en la calle 19 con carrera 4 del centro de Bogotá, mientras las investigaciones determinan posibles responsabilidades. Entre tanto, la Corte Constitucional estudia una acción de tutela presentada por la misma familia, en la cual se solicita el traslado del expediente a la justicia ordinaria. El capitán de la Policía Manuel Cubillos, por su parte, estuvo durante los últimos meses en batalla judicial contra la Procuraduría, la cual le abrió una investigación disciplinaria días después del disparo.
En memorial del pasado 23 de marzo, enviada desde Washington (Estados Unidos), José Miguel Vivanco, en representación de HWR y Robert F. Kennedy Human Rights, le presentó a la Corte Constitucional los argumentos por los cuales Manuel Cubillos debería ser procesado lejos de la institución de justicia militar. Lo primero que indicó es que la “asamblea pacífica” cumple un rol determinante en el ejercicio de otros derechos humanos. Vivanco explicó que el derecho a la protesta está protegido por las obligaciones de Colombia en materia de derechos humanos.
“Las restricciones al derecho a la protesta deben ser la excepción, y es responsabilidad del Estado demostrar que están justificadas (…) Las autoridades deben evitar usar la fuerza a menos que resulte necesario y proporcionado para responder a incidentes concretos de violencia. Los agentes de seguridad pública deben evitar el uso de la fuerza para dispersar protestas pacíficas, incluso si las consideran ilegales”, explicó José Miguel Vivanco en un memorial enviado a la magistrada Diana Fajardo Rivera.
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De acuerdo con Vivanco, los estándares internacionales sobre el uso de “armas menos letales”, como lo es la bean bag -prohibida por la Corte Suprema de Justicia en septiembre pasado-, exponen que solo deben utilizarse como último recurso para dispersar “asambleas ilegales” que resulten violentas o presenten un riesgo significativo para la seguridad de otras personas. La implementación de la bean bag, según HRW, nunca debió presentarse a menos de que hubiese resultado proporcional a la amenaza.
Por otro lado, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sentencia del 23 de noviembre de 2009, “frente a las situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. A esa misma conclusión llegó la Corte IDH cuando en mayo de 2007 se pronunció sobre la masacre de La Rochela, ocurrida en 1989 en Santander, crudo episodio del conflicto armado colombiano en el cual murieron 12 funcionarios judiciales, tras una alianza entre “paras”, “narcos” y miembros del Ejército.
“La jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar contribuye a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos”, citó José Miguel Vivanco en relación con un informe presentado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Una vez aportado el material teórico sobre la materia, el representante de HRW pidió que “el proceso por el presunto homicidio de Dilan Cruz se tramite íntegramente en la justicia ordinaria”.
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Cabe recordar que, desde septiembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estudia, también, si la muerte de Dilan Cruz queda en manos de la Justicia Penal Militar. En un primer momento, el órgano de justicia dijo que el capitán Manuel Cubillos cumplía con sus funciones cuando disparó contra el joven que marchaba. Sin embargo, la Corte Suprema ordenó reevaluar esa decisión. Entre tanto, en materia disciplinaria, la Procuraduría anunció el pasado 4 de marzo que no le vulnero el derecho al debido proceso a Cubillos, quien dijo haber tenido problemas para recibir los documentos expedidos por el órgano de control.