ICBF debe reconocer al pueblo wayuu como sujeto de derechos: Corte Constitucional
La entidad ya había hecho un reconocimiento, pero para el alto tribunal no fue suficiente ya que no se mencionaron las fallas en las que se estaban incurriendo. El evento contará con la presencia de delegados de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
En dos meses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe realizar un acto de reconocimiento del pueblo wayuú como sujeto de derechos para participar en la planeación, desarrollo e implementación de la política pública que garantice los derechos fundamentales de la niñez indígena. La determinación es de la Corte Constitucional que declaró vulneración masiva de derechos a esta población en materia de alimentación, la salud y agua potable.
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En dos meses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe realizar un acto de reconocimiento del pueblo wayuú como sujeto de derechos para participar en la planeación, desarrollo e implementación de la política pública que garantice los derechos fundamentales de la niñez indígena. La determinación es de la Corte Constitucional que declaró vulneración masiva de derechos a esta población en materia de alimentación, la salud y agua potable.
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El estado de cosas inconstitucional lo declaró el alto tribunal en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. De acuerdo con la Corte, el acto de reconocimiento deberá contar con la presencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los cuatro municipios, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la emitida en 2017.
Esas autoridades deben hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo wayuu. “La Sala de Seguimiento, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, determinó un cumplimiento bajo de la orden que se le dio al ICBF en 2021 para que realizara un acto simbólico de reconocimiento de las comunidades wayuu como titulares de derechos en el departamento de La Guajira”, explicó el alto tribunal.
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Si bien la Corte tiene presente que la entidad celebró un evento en mayo del año pasado, la actividad no superó un estándar de satisfacción y efectividad ya que “no se mencionaron las fallas que impiden un relacionamiento efectivo con esta etnia y la forma de resolver tales obstáculos; así como tampoco el alcance de la convocatoria, la representatividad y calidad de las y los indígenas que asistieron al evento. El evento persiguió, en su lugar, un cumplimiento formal de la orden, mas no la teleología ni los elementos materiales del mandato judicial”.
En ese orden, para la Corte la nueva actividad del ICBF no podrá consistir en una rendición de cuentas ni en un listado de las actividades que desarrolla la entidad en la región. Por el contrario, deberá transmitir certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo wayuu y sus prácticas ancestrales. “En el acto de reconocimiento se deberá expresar la hoja de ruta o actividades que adelanta o espera adelantar el ICBF para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o irrespetuosas entre sus empleados, operadores, agentes y directivos acerca del mundo social y cultural de esta etnia”, indicó la Sala de Seguimiento.
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Para el cumplimiento de la orden, la Sala de Seguimiento consideró que el ICBF debe tener en cuenta la representatividad territorial y comunitaria de las personas que asistirán al evento de reconocimiento de titularidad de derechos, con lo que se busca que el acto garantice legitimidad social al interior de las comunidades y no se trate del acatamiento formal de un mandato judicial.
Por otro lado, si bien la Corte reconoció los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría que brindaron las entidades sobre los derechos humanos y el respeto al principio de diversidad étnica y cultural que le ofrecieron al personal del ICBF de La Guajira, la Sala estimó que tales actividades deben estar dirigidas no solo a quienes trabajan desde el nivel territorial, sino también a aquellas personas que desde el nivel central tienen la tarea de implementar las órdenes de la Corte.
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En diciembre del año pasado, la Corte ordenó que se conformara un grupo especializado e interdisciplinario para apoyar a la Sala de Seguimiento en la revisión de una sentencia que busca la protección inmediata de los derechos de la niñez wayuú. La Corte ya había adelantado una sesión técnica con el gobierno de Gustavo Petro, las comunidades y la sociedad civil para realizar un seguimiento de la sentencia.
Esta reunión buscaba “lograr posibles respuestas y soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez wayuú, debido a los problemas que impiden evidenciar políticas efectivas para reducir los índices de muertes por desnutrición de las niñas y niños del pueblo wayuú y conocer el estado actual y avances del cumplimiento”, afirmó en su momento el alto tribunal.
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En el desarrollo de esa nueva labor de seguimiento, se decretaron varias pruebas para conocer los avances, retrocesos y estancamientos en el cumplimiento de las órdenes generales que se dieron en la sentencia y los autos correspondientes. Además, también se solicitaron varios conceptos técnicos e información para conocer el estado del cumplimiento.
Para diciembre pasado, la Sala Especial de Seguimiento convocó a las personas con una formación académica especifica que estén interesados en aportar al cumplimiento de la sentencia. Para esto llamaron a las personas con formación afín a las áreas de agua y saneamiento básico, alimentación y nutrición, salud pública y seguridad social, infraestructura vial, antropología, sociología, educación, traducción de wayuúnaiki y relación empresa-derechos humanos.
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