Incodol, la IPS que a última hora no dejó morir dignamente a Martha Sepúlveda
Aunque su IPS había aprobado la eutanasia para el pasado domingo, a última hora y con argumentos jurídicos al parecer errados, se canceló el procedimiento. Sus abogados ya presentaron una tutela para exigirle al Estado que proteja su derecho a morir con dignidad.
Jhoan Sebastian Cote
jcote@javeriana.edu.co / @SebasCote95
El pasado 10 de octubre, Martha Liria Sepúlveda, paciente de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), iba a quedar en la historia como la primera persona en Colombia en acceder a la eutanasia, sin tener un pronóstico terminal. No obstante, a último momento, el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) suspendió todo, pese a que ya le había dicho que sí podía morir de manera digna. Faltando horas para el procedimiento le dijo que no cumplía con el “criterio de terminalidad”, a raíz de una nueva valoración médica y de que su historia, que ella contó en televisión, llegara hasta medios internacionales. En medio de la controversia, el Ministerio de Salud respondió con un argumento jurídico rechazado por expertos y por la misma Corte Constitucional.
En contexto: Niegan eutanasia a Martha Sepúlveda, quien había decidido morir este 10 de octubre
Martha Sepúlveda se preparó durante las últimas semanas para su muerte. En Caracol Noticias, con una amplia sonrisa, dijo ser “de buenas” y que dormía mejor desde que, en agosto pasado, el Incodol le dijo que iba a morir con dignidad. Sufre un dolor insoportable y está medicada. Siente que, tras perder la movilidad del cuerpo, lo mejor es descansar y lo menos egoísta que podrían hacer sus familiares y la Iglesia católica, de la cual es fervorosa creyente, es no ponerle trabas a su tranquilidad. Su propia fe la criticó por su decisión y le pidió que repensara su decisión. Ella se mantuvo firme con sus deseos. Pero las opiniones en su contra siguieron y, faltando 24 horas para el procedimiento, Incodol se echó para atrás, como si se tratara de una decisión banal y no de la vida de una persona.
El Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad de Incodol explicó que la decisión de cancelar la eutanasia de Sepúlveda se tomó de manera unánime tras revisar y analizar “de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud”. En un comunicado el instituto explicó que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”. Con esa explicación, el debate se tornó jurídico, pues la Corte Constitucional, en un reciente fallo, abrió la posibilidad para que una persona con una enfermedad no terminal, pero sí con una afectación grave en su calidad de vida, pudiera acceder a este procedimiento, como es el caso de Martha Sepúlveda.
En contexto: Acceder a la eutanasia será más fácil: Corte Constitucional disminuyó requisitos
A este debate se le sumó el Ministerio de Salud, que emitió un comunicado aclarando que en Colombia no se ha desarrollado ningún procedimiento como los avalados por la Corte. A renglón seguido, la cartera aseguró que no ha sido notificada del último fallo del alto tribunal en materia de eutanasia y que por esa razón no existen los efectos jurídicos de la sentencia. En palabras castizas, que esa providencia no tiene vida y por eso no se puede aplicar. Con esa explicación, la polémica en el caso de Sepúlveda se tornó todavía más controversial, pues se trata de un posición que sería contraria a la ley y los principios que ha sentado la propia Corte Constitucional en casos tan sensibles como la vida y la muerte.
La abogada Camila Jaramillo Salazar, defensora de Sepúlveda y miembro del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab), asegura que el argumento estatal de la notificación se cae por sí mismo. “La Corte Constitucional ha dicho que cuando se conoce la parte resolutiva, el fallo es vinculante. Las normas del Ministerio de Salud en este momento son una barrera para el acceso a la eutanasia porque, ya en julio de este año, la alta Corte nos había dicho que no era necesaria la enfermedad terminal y el Ministerio no ha actualizado su normativa en materia de eutanasia”, explicó Jaramillo. Hoy, lo único que se conoce de esta decisión es el comunicado de prensa de la Corte y, precisamente, la parte resolutiva del fallo.
La defensa de la paciente aseguró, además, que el comité convocado en el Incodol, que revocó la eutanasia de la paciente, fue “ilegítimo y presentó irregularidades”. Martha Sepúlveda, la semana pasada, acudió a una cita neurológica donde, según su familia, le dijeron que su pronóstico estaba empeorando. Un día después, recibió la carta del Incodol con la noticia de la cancelación del procedimiento. Además, sus allegados no entienden cómo es que el instituto tomó como prueba la entrevista que Sepúlveda rindió, sonriendo, el fin de semana pasado en televisión. “En concordancia con el concepto actualizado por neurología y con los hechos e imágenes conocidas en medio masivo de comunicación, la paciente tiene altas probabilidades de expectativa de vida mayor a seis meses”, conceptuó el Incodol.
Lea: La eutanasia de Martha Sepúlveda fue cancelada de manera ilegal: DescLab
“En la cita a la que mi mamá se vio obligada a ir por exigencia del Incodol, la conclusión de la especialista fue otra radicalmente distinta. ¿El sustento de esto es una valoración que se le hizo a mi mamá por televisión?”, señaló en su cuenta de Twitter Federico Redondo Sepúlveda, hijo de la paciente Martha. Volviendo al tema del concepto del Ministerio de Salud, el abogado Mauricio Albarracín, subdirector de Dejusticia, agregó que el fallo de la Corte tuvo vida y existe desde el pasado 23 de julio: “No es cierto que se requiera la notificación de la sentencia para que ese fallo de constitucionalidad tenga efectos. La decisión es obligatoria desde ese día. Lo que dijo el Ministerio es un error jurídico básico”.
Tras la decisión del Incodol y el concepto del Ministerio de Salud, fuentes de la Corte Constitucional recordaron que con el comunicado de prensa basta y sobra para que una decisión quede en firme. “Una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida”, remarcó el alto tribunal, aclarando que no tiene sentido que, si una norma fue encontrada contraria a la Constitución, se mantenga en el ordenamiento jurídico o su ejecución dependa de la notificación a una de las partes involucradas. Por estas razones, la explicación del Ministerio de Salud que anotó en su comunicado de prensa avivó aún más el caso de Martha Sepúlveda.
Los abogados de la paciente, por su parte, ya radicaron una acción de tutela contra el Incodol, con la cual buscan proteger los derechos de su cliente a la muerte digna, la vida digna y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Porque consideran que eso hicieron el instituto y el Ministerio. Sepúlveda, quien guarda silencio por ahora, espera pronto tener una nueva fecha y hora para soltar las ataduras de su cuerpo.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El pasado 10 de octubre, Martha Liria Sepúlveda, paciente de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), iba a quedar en la historia como la primera persona en Colombia en acceder a la eutanasia, sin tener un pronóstico terminal. No obstante, a último momento, el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) suspendió todo, pese a que ya le había dicho que sí podía morir de manera digna. Faltando horas para el procedimiento le dijo que no cumplía con el “criterio de terminalidad”, a raíz de una nueva valoración médica y de que su historia, que ella contó en televisión, llegara hasta medios internacionales. En medio de la controversia, el Ministerio de Salud respondió con un argumento jurídico rechazado por expertos y por la misma Corte Constitucional.
En contexto: Niegan eutanasia a Martha Sepúlveda, quien había decidido morir este 10 de octubre
Martha Sepúlveda se preparó durante las últimas semanas para su muerte. En Caracol Noticias, con una amplia sonrisa, dijo ser “de buenas” y que dormía mejor desde que, en agosto pasado, el Incodol le dijo que iba a morir con dignidad. Sufre un dolor insoportable y está medicada. Siente que, tras perder la movilidad del cuerpo, lo mejor es descansar y lo menos egoísta que podrían hacer sus familiares y la Iglesia católica, de la cual es fervorosa creyente, es no ponerle trabas a su tranquilidad. Su propia fe la criticó por su decisión y le pidió que repensara su decisión. Ella se mantuvo firme con sus deseos. Pero las opiniones en su contra siguieron y, faltando 24 horas para el procedimiento, Incodol se echó para atrás, como si se tratara de una decisión banal y no de la vida de una persona.
El Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad de Incodol explicó que la decisión de cancelar la eutanasia de Sepúlveda se tomó de manera unánime tras revisar y analizar “de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud”. En un comunicado el instituto explicó que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”. Con esa explicación, el debate se tornó jurídico, pues la Corte Constitucional, en un reciente fallo, abrió la posibilidad para que una persona con una enfermedad no terminal, pero sí con una afectación grave en su calidad de vida, pudiera acceder a este procedimiento, como es el caso de Martha Sepúlveda.
En contexto: Acceder a la eutanasia será más fácil: Corte Constitucional disminuyó requisitos
A este debate se le sumó el Ministerio de Salud, que emitió un comunicado aclarando que en Colombia no se ha desarrollado ningún procedimiento como los avalados por la Corte. A renglón seguido, la cartera aseguró que no ha sido notificada del último fallo del alto tribunal en materia de eutanasia y que por esa razón no existen los efectos jurídicos de la sentencia. En palabras castizas, que esa providencia no tiene vida y por eso no se puede aplicar. Con esa explicación, la polémica en el caso de Sepúlveda se tornó todavía más controversial, pues se trata de un posición que sería contraria a la ley y los principios que ha sentado la propia Corte Constitucional en casos tan sensibles como la vida y la muerte.
La abogada Camila Jaramillo Salazar, defensora de Sepúlveda y miembro del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab), asegura que el argumento estatal de la notificación se cae por sí mismo. “La Corte Constitucional ha dicho que cuando se conoce la parte resolutiva, el fallo es vinculante. Las normas del Ministerio de Salud en este momento son una barrera para el acceso a la eutanasia porque, ya en julio de este año, la alta Corte nos había dicho que no era necesaria la enfermedad terminal y el Ministerio no ha actualizado su normativa en materia de eutanasia”, explicó Jaramillo. Hoy, lo único que se conoce de esta decisión es el comunicado de prensa de la Corte y, precisamente, la parte resolutiva del fallo.
La defensa de la paciente aseguró, además, que el comité convocado en el Incodol, que revocó la eutanasia de la paciente, fue “ilegítimo y presentó irregularidades”. Martha Sepúlveda, la semana pasada, acudió a una cita neurológica donde, según su familia, le dijeron que su pronóstico estaba empeorando. Un día después, recibió la carta del Incodol con la noticia de la cancelación del procedimiento. Además, sus allegados no entienden cómo es que el instituto tomó como prueba la entrevista que Sepúlveda rindió, sonriendo, el fin de semana pasado en televisión. “En concordancia con el concepto actualizado por neurología y con los hechos e imágenes conocidas en medio masivo de comunicación, la paciente tiene altas probabilidades de expectativa de vida mayor a seis meses”, conceptuó el Incodol.
Lea: La eutanasia de Martha Sepúlveda fue cancelada de manera ilegal: DescLab
“En la cita a la que mi mamá se vio obligada a ir por exigencia del Incodol, la conclusión de la especialista fue otra radicalmente distinta. ¿El sustento de esto es una valoración que se le hizo a mi mamá por televisión?”, señaló en su cuenta de Twitter Federico Redondo Sepúlveda, hijo de la paciente Martha. Volviendo al tema del concepto del Ministerio de Salud, el abogado Mauricio Albarracín, subdirector de Dejusticia, agregó que el fallo de la Corte tuvo vida y existe desde el pasado 23 de julio: “No es cierto que se requiera la notificación de la sentencia para que ese fallo de constitucionalidad tenga efectos. La decisión es obligatoria desde ese día. Lo que dijo el Ministerio es un error jurídico básico”.
Tras la decisión del Incodol y el concepto del Ministerio de Salud, fuentes de la Corte Constitucional recordaron que con el comunicado de prensa basta y sobra para que una decisión quede en firme. “Una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida”, remarcó el alto tribunal, aclarando que no tiene sentido que, si una norma fue encontrada contraria a la Constitución, se mantenga en el ordenamiento jurídico o su ejecución dependa de la notificación a una de las partes involucradas. Por estas razones, la explicación del Ministerio de Salud que anotó en su comunicado de prensa avivó aún más el caso de Martha Sepúlveda.
Los abogados de la paciente, por su parte, ya radicaron una acción de tutela contra el Incodol, con la cual buscan proteger los derechos de su cliente a la muerte digna, la vida digna y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Porque consideran que eso hicieron el instituto y el Ministerio. Sepúlveda, quien guarda silencio por ahora, espera pronto tener una nueva fecha y hora para soltar las ataduras de su cuerpo.
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