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La Corte Constitucional advirtió que las comunidades indígenas sólo pueden vender los productos que elaboren a base de hoja de coca fuera de sus territorios si cuentan con el debido registro sanitario del Invima. Además, enfatizó en que exigir ese requisito no vulnera los derechos a la autonomía de los pueblos indígenas, al trabajo, a la identidad étnica y cultural ni a la igualdad.
Según el alto tribunal, las resoluciones que expiden las autoridades indígenas de los cabildos indígenas en el país, que son publicadas en el Diario Oficial, permitiendo la comercialización de estos productos, no pueden homologarse a un registro sanitario. Y, por eso, solo tienen validez al interior de sus comunidades.
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“(…) debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos que prevé la ley para la comercialización de productos de consumo humano (...), para con ello, obtener la autorización expedida por el Invima”, dijo la Corte. En ese sentido, no obran mal las autoridades, como las Secretarías de Salud, al evitar la comercialización de este tipo de productos.
El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó la responsable de la iniciativa empresarial Coca Nasa, en contra de la Secretaría de Salud de Bogotá que impidió la venta de sus elementos.