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Indultados del M-19 no serían procesados

Según Tribunal de Bogotá, sólo quienes no fueron cobijados por la amnistía deben responder por el holocausto.

El Espectador
17 de septiembre de 2010 - 10:16 p. m.
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Mucho revuelo causó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de mantener vivas las investigaciones en contra de ocho miembros de la guerrilla del M-19 por los crímenes cometidos contra civiles durante el holocausto del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985. Según el fallo del pasado 8 de septiembre, el delito de homicidio es un crimen de lesa humanidad que no prescribe y, por tanto, quienes lo perpetraron deben seguir procesados. Aunque se interpretó que esta sentencia abría la puerta para que la cúpula del M-19 fuera investigada por esos hechos, pese a que existe un indulto de por medio que lo prohíbe, el fallo es muy claro y sólo se remite a quienes no fueron cobijados con la amnistía por parte del gobierno de Virgilio Barco.

La historia es así: en enero de 1989 un juzgado de instrucción criminal profirió acusación en contra de los líderes del movimiento guerrillero por los delitos de homicidio, secuestro, rebelión, falsedad y hurto. En febrero de 1990, un juzgado superior conoció el caso y se archivaron las diligencias en favor de gran parte de los investigados, pero no así en lo que tiene que ver con ocho de ellos: Alfonso Alberto Jacomín, Amalia Sossa, Guillermo Ruiz, Irma Franco, Israel Santa María, Luis Francisco Otero, Rafael Arteaga y Remberto Artunduaga.

La razón que esbozó el Tribunal de Bogotá, para evitar que el caso prescribiera, es muy simple: ninguno de ellos fue favorecido por el indulto del Gobierno. Por eso le ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá que continúe las pesquisas por el delito de homicidio en contra de estos y sólo estos ex guerrilleros. El fiscal del caso, la Procuraduría y el representante de las víctimas del M-19 argumentaron que en virtud de convenios y tratados internacionales, algunos de ellos firmados en la década del 60, se siga investigando quiénes fueron los responsables de la barbarie desatada por ese grupo ilegal, después indultado.

Para el Tribunal sí se aplica el concepto de crímenes de lesa humanidad en el caso de los ocho ex guerrilleros “que no fueron beneficiados con el proceso de indulto”, pues en el holocausto del Palacio de Justicia se victimizaron ciudadanos indefensos. Si bien el fallo es muy claro, algunos interpretaron que por esta vía podían ser procesados también dirigentes del antiguo M-19, como Antonio Navarro, Gustavo Petro, Otty Patiño y Vera Grave. No obstante, juristas consultados coinciden en que la explicación de Petro de que la toma del Palacio no es un delito de lesa humanidad es equivocado. Lo que pasa es que ya fueron indultados.

Por El Espectador

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