Inicia el proceso penal contra patrullero por homicidio de Cristian David Castillo
Un juzgado de Bogotá envió a la Corte Constitucional el expediente de Cristian David Castillo, quien en junio pasado fue impactado por el proyectil de un arma gaseadora, al parecer, utilizada por el patrullero Gonzalo Moreno Gordillo. La defensa del policía pidió la competencia de la Justicia Penal Militar.
Jhoan Sebastian Cote
jcote@elespectador.com / @SebasCote95
Inició el proceso penal por otra víctima de homicidio en el marco del paro nacional: Cristian David Castillo, de 26 años, quien fue impactado por un proyectil de gas lacrimógeno en el cráneo el pasado 22 de junio. La Fiscalía tendría como probar que el patrullero Gonzalo Moreno Gordillo fue su victimario, cuando con el uniforme del Esmad hizo presencia en la localidad de Suba. El ente investigador adelantó su imputación por homicidio, pero luego envió el expediente a la Corte Constitucional.
En contexto: Cristian David Castillo fue el joven que murió en las manifestaciones en Suba
“Este despacho considera que este asunto es competencia de la jurisdicción ordinaria, no obstante, a efectos de no vulnerar derechos ni garantías fundamentales del aquí indiciado, el señor Moreno Gordillo, este despacho enviará estas diligencias a la honorable Corte Constitucional”, consideró la jueza 28 penal de Garantías de Bogotá. Aceptó la solicitud de la defensa del patrullero, quien aseguró que no toda conducta delictiva que pudo haber cometido un policía es competencia de la justicia ordinaria.
Será entonces la Corte Constitucional la que decida si la muerte de Cristian David Castillo es competencia de la justicia castrense o de la ordinaria. La pesquisa da cuenta de un trauma craneoencefálico severo por impacto de artefacto metálico, como en el caso del joven de 15 años Nicolás Neira quien fue atacado en 2005, de la misma forma, por el exagente del Esmad Néstor Rodríguez. Este año, por otro lado, la Corte Constitucional decidió que la muerte de Dilan Cruz, en noviembre de 2019, al parecer por obra del capitán Manuel Cubillos, sea competencia de la Fiscalía.
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Volviendo al caso del joven Castillo, quien trabajaba en una ferretería al lado de su padre y en sus ratos libres arreglaba computadores, la Fiscalía alcanzó a leer la hipótesis de su muerte. La entidad inició con la inspección a la minuta de vigilancia de la Policía Metropolitana de Bogotá de ese 22 de junio, específicamente a la Sección Móvil del Esmad. Allí estaba inscrito el patrullero Gonzalo Moreno Gordillo, quien fue designado para los disturbios de la Av. Ciudad de Cali con Av. Suba.
La fiscal del caso mencionó que en la minuta de operaciones Moreno Gordillo tenía claro que debía “acatar las normas y reglamentos misionales en protección de los derechos humanos y respeto por los mismos. Respeto y buen trato al ciudadano”. Luego, la Fiscalía explica que, por análisis de cámaras en el lugar de los hechos, la víctima tendría una participación en la manifestación, incluso agrediendo a miembros del Esmad. Su padre, Edward Castillo, ha asegurado en medios de comunicación que esa información es falsa.
Sobre su presunto victimario, luego, la Fiscalía agregó que “el patrullero Gonzalo Moreno Gordillo, quien fungía como operador dé fusil lanzagas, advirtió la presencia de la víctima, a quien sigue con la mirada y se desplaza simultáneamente hasta tener la línea recta a una distancia aproximada de 27 metros. El indiciado acciona su fusil lanzagas de forma recta, lineal y directa en contra de la víctima. Lo impactó en la región temporoparietal izquierda, causándole una lesión de mecanismo contundente en cabeza, producida por un elemento contundente metálico que penetra”, concluyó.
La defensa de la víctima señaló que el indiciado estaba, además, en función de escolta del capitán de la Policía que coordinaba en terreno el despliegue de las secciones. “Interesante resulta que el capitán solo 6 meses después de asumir el mando recibió un curso de capacitación en el manejo de multitudes”, le dijo a El Espectador. Ahora, resta saber si la Corte Constitucional deja el expediente en manos de la Fiscalía, la cual ya imputó y preguntó a Moreno Gordillo si aceptaba su presunta responsabilidad y, así, descontaba el 50% de la pena imponible. El policía activo respondió: “no”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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“Este despacho considera que este asunto es competencia de la jurisdicción ordinaria, no obstante, a efectos de no vulnerar derechos ni garantías fundamentales del aquí indiciado, el señor Moreno Gordillo, este despacho enviará estas diligencias a la honorable Corte Constitucional”, consideró la jueza 28 penal de Garantías de Bogotá. Aceptó la solicitud de la defensa del patrullero, quien aseguró que no toda conducta delictiva que pudo haber cometido un policía es competencia de la justicia ordinaria.
Será entonces la Corte Constitucional la que decida si la muerte de Cristian David Castillo es competencia de la justicia castrense o de la ordinaria. La pesquisa da cuenta de un trauma craneoencefálico severo por impacto de artefacto metálico, como en el caso del joven de 15 años Nicolás Neira quien fue atacado en 2005, de la misma forma, por el exagente del Esmad Néstor Rodríguez. Este año, por otro lado, la Corte Constitucional decidió que la muerte de Dilan Cruz, en noviembre de 2019, al parecer por obra del capitán Manuel Cubillos, sea competencia de la Fiscalía.
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Volviendo al caso del joven Castillo, quien trabajaba en una ferretería al lado de su padre y en sus ratos libres arreglaba computadores, la Fiscalía alcanzó a leer la hipótesis de su muerte. La entidad inició con la inspección a la minuta de vigilancia de la Policía Metropolitana de Bogotá de ese 22 de junio, específicamente a la Sección Móvil del Esmad. Allí estaba inscrito el patrullero Gonzalo Moreno Gordillo, quien fue designado para los disturbios de la Av. Ciudad de Cali con Av. Suba.
La fiscal del caso mencionó que en la minuta de operaciones Moreno Gordillo tenía claro que debía “acatar las normas y reglamentos misionales en protección de los derechos humanos y respeto por los mismos. Respeto y buen trato al ciudadano”. Luego, la Fiscalía explica que, por análisis de cámaras en el lugar de los hechos, la víctima tendría una participación en la manifestación, incluso agrediendo a miembros del Esmad. Su padre, Edward Castillo, ha asegurado en medios de comunicación que esa información es falsa.
Sobre su presunto victimario, luego, la Fiscalía agregó que “el patrullero Gonzalo Moreno Gordillo, quien fungía como operador dé fusil lanzagas, advirtió la presencia de la víctima, a quien sigue con la mirada y se desplaza simultáneamente hasta tener la línea recta a una distancia aproximada de 27 metros. El indiciado acciona su fusil lanzagas de forma recta, lineal y directa en contra de la víctima. Lo impactó en la región temporoparietal izquierda, causándole una lesión de mecanismo contundente en cabeza, producida por un elemento contundente metálico que penetra”, concluyó.
La defensa de la víctima señaló que el indiciado estaba, además, en función de escolta del capitán de la Policía que coordinaba en terreno el despliegue de las secciones. “Interesante resulta que el capitán solo 6 meses después de asumir el mando recibió un curso de capacitación en el manejo de multitudes”, le dijo a El Espectador. Ahora, resta saber si la Corte Constitucional deja el expediente en manos de la Fiscalía, la cual ya imputó y preguntó a Moreno Gordillo si aceptaba su presunta responsabilidad y, así, descontaba el 50% de la pena imponible. El policía activo respondió: “no”.
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