Interceptaciones de la Corte Suprema a Uribe y Diego Cadena son pruebas legales
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela que pedía declararlas ilegales dentro del proceso que se sigue contra el abogado por los delitos de fraude procesal y soborno. El alto tribunal concluyó que esta prueba fue obtenida legalmente mediante orden judicial.
Las interceptaciones telefónicas entre el expresidente Álvaro Uribe y su exabogado Diego Cadena son pruebas legales y pueden ser tenidas en cuenta dentro del proceso que se sigue contra Cadena por los delitos de fraude procesal y soborno. La decisión es de la Corte Suprema de Justicia que concluyó que esta prueba fue obtenida legalmente mediante orden judicial.
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Se trata del grupo de interceptaciones que la Corte Suprema de Justicia recopiló durante la investigación contra el expresidente, que incluso llevaron a que fuera ordenada prisión domiciliaria en su contra. Todo esto antes de que Uribe renunciara al Congreso, en 2020, y el proceso quedara en manos de la Fiscalía, la cual se ha negado a llevar a juicio al exmandatario.
La decisión del alto tribunal, conocida por El Espectador, se da luego de estudiar una tutela que había presentado el abogado Cadena, en la que alegaba que se estaban violando sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia por parte del Tribunal Superior de Bogotá, que en mayo de 2023 había decretado la legalidad de estas pruebas, al concluir que fueron obtenidas lícitamente mediante orden judicial. El abogado decía que esas conversaciones pertenecían al secreto profesional como abogado.
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A esta misma conclusión llegó el alto Tribunal al estudiar la tutela de Cadena. “Debe señalarse que no se presenta ninguna violación de carácter fundamental, pues la incorporación de la interceptación no viola la Constitución, pues (i) estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades por una autoridad competente, esto es, por la Corte Suprema de Justicia”.
La Corte explicó además que estas interceptaciones no representan ninguna violación a la Constitución porque no se transgredió el derecho al secreto profesional. “Para la fecha en que se presentaron las interceptaciones, como lo señaló el Tribunal en respuesta a esta demanda, el actor no fungía como abogado defensor del señor Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual, a diferencia de lo indicado en la solicitud de tutela, no se ha presentado una infracción constitucional a la guarda del secreto profesional”.
Lea: Suspenden al exabogado de Álvaro Uribe por soborno a testigos
Cadena es investigado por, presuntamente, haber sobornado y torcido testigos para que declararan a favor del expresidente Uribe. Según la investigación, al parecer habría ofrecido pagos y dádivas a testigos para que hablaran a favor de Uribe ante la Corte Suprema de Justicia. En 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo sancionó por 34 meses para ejercer como abogado por soborno a testigos. Se suma a otra sanción de 34 meses por las visitas que hizo al testigo Juan Guillermo Monsalve en la cárcel La Picota, un hombre que ha señalado supuestos vínculos de los Uribe con grupos paramilitares.
Este es el documento de la Corte:
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Las interceptaciones telefónicas entre el expresidente Álvaro Uribe y su exabogado Diego Cadena son pruebas legales y pueden ser tenidas en cuenta dentro del proceso que se sigue contra Cadena por los delitos de fraude procesal y soborno. La decisión es de la Corte Suprema de Justicia que concluyó que esta prueba fue obtenida legalmente mediante orden judicial.
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Se trata del grupo de interceptaciones que la Corte Suprema de Justicia recopiló durante la investigación contra el expresidente, que incluso llevaron a que fuera ordenada prisión domiciliaria en su contra. Todo esto antes de que Uribe renunciara al Congreso, en 2020, y el proceso quedara en manos de la Fiscalía, la cual se ha negado a llevar a juicio al exmandatario.
La decisión del alto tribunal, conocida por El Espectador, se da luego de estudiar una tutela que había presentado el abogado Cadena, en la que alegaba que se estaban violando sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia por parte del Tribunal Superior de Bogotá, que en mayo de 2023 había decretado la legalidad de estas pruebas, al concluir que fueron obtenidas lícitamente mediante orden judicial. El abogado decía que esas conversaciones pertenecían al secreto profesional como abogado.
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A esta misma conclusión llegó el alto Tribunal al estudiar la tutela de Cadena. “Debe señalarse que no se presenta ninguna violación de carácter fundamental, pues la incorporación de la interceptación no viola la Constitución, pues (i) estuvo respaldada mediante una orden judicial debidamente proferida con el lleno de las formalidades por una autoridad competente, esto es, por la Corte Suprema de Justicia”.
La Corte explicó además que estas interceptaciones no representan ninguna violación a la Constitución porque no se transgredió el derecho al secreto profesional. “Para la fecha en que se presentaron las interceptaciones, como lo señaló el Tribunal en respuesta a esta demanda, el actor no fungía como abogado defensor del señor Álvaro Uribe Vélez, razón por la cual, a diferencia de lo indicado en la solicitud de tutela, no se ha presentado una infracción constitucional a la guarda del secreto profesional”.
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Cadena es investigado por, presuntamente, haber sobornado y torcido testigos para que declararan a favor del expresidente Uribe. Según la investigación, al parecer habría ofrecido pagos y dádivas a testigos para que hablaran a favor de Uribe ante la Corte Suprema de Justicia. En 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo sancionó por 34 meses para ejercer como abogado por soborno a testigos. Se suma a otra sanción de 34 meses por las visitas que hizo al testigo Juan Guillermo Monsalve en la cárcel La Picota, un hombre que ha señalado supuestos vínculos de los Uribe con grupos paramilitares.
Este es el documento de la Corte:
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