El laberinto del caso contra Petro que podría resolver la Corte Constitucional
El vacío jurídico sobre qué tan cierto es que el CNE puede investigar al presidente Petro avivó el debate sobre la investigación de la campaña presidencial.
Hasta este domingo 13 de octubre no hay una sola ley, sentencia judicial o artículo de la Constitución Política que diga, sin asomo de duda, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede abrirle una investigación administrativa al presidente de la República. Al menos hasta hoy, ni el más versado jurista, ni siquiera un magistrado del Consejo de Estado, ha podido encontrar un argumento lo suficientemente sólido que sirva para entender si el fuero presidencial protege a un primer mandatario de este tipo de determinaciones de la autoridad electoral. Lo que sí abundan son interpretaciones de lado y lado que terminan enmarañando todavía más el proceso de la semana.
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Hasta este domingo 13 de octubre no hay una sola ley, sentencia judicial o artículo de la Constitución Política que diga, sin asomo de duda, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede abrirle una investigación administrativa al presidente de la República. Al menos hasta hoy, ni el más versado jurista, ni siquiera un magistrado del Consejo de Estado, ha podido encontrar un argumento lo suficientemente sólido que sirva para entender si el fuero presidencial protege a un primer mandatario de este tipo de determinaciones de la autoridad electoral. Lo que sí abundan son interpretaciones de lado y lado que terminan enmarañando todavía más el proceso de la semana.
Aun sin la suficiente claridad jurídica, esta semana el CNE decidió formularle cargos al presidente Gustavo Petro, desatando un nuevo sismo político y judicial, cuyas réplicas siguen sintiéndose. Denuncias contra magistrados, recursos judiciales en instancias internacionales, el discurso sobre el comienzo de un golpe de Estado en su contra y un largo etcétera, de movimientos que seguirán al orden del día mientras no se resuelva la pregunta que abrió la puerta a este nuevo capítulo de la administración Petro: ¿puede el CNE investigar a un presidente, que tiene fuero, y es claro que su único investigador y juez es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes?
Quienes se atreven a contestar la pregunta se dividen en dos bandos. El primero, los que contestan con un no rotundo, y el segundo, quienes dicen que sí puede, pues es imposible investigar una campaña política sin tocar al candidato. Vamos por partes y despacio para desenredar mejor este embrollo jurídico. Sobre el primero, la argumentación es más bien sencilla: como Petro tiene fuero presidencial, y esta figura ha sido históricamente entendida como una que es integral, es decir, que protege al presidente de cualquier investigación (no solo de las penales), el CNE no puede investigarlo. En este bando están juristas como Yesid Reyes.
En el segundo bando estarían el CNE y, al parecer, el Consejo de Estado. La idea que defienden es que, según la ley, la autoridad electoral puede investigar a candidatos electorales, tesoreros, gerentes y auditores. En este sentido, el Consejo podría sancionar incluso al candidato, pues tal y como lo dijo el Consejo de Estado en una reciente decisión, es imposible dividir una investigación a una campaña electoral sin incluir al candidato. El gran problema de este bando es que, aunque es cierto que la norma que reglamenta a quiénes puede investigar el CNE habla de candidatos presidenciales, en ninguna de sus líneas dice qué hacer cuando ese candidato es elegido presidente.
El vacío en la regla es abismal, pues ha dado paso a todo tipo de interpretaciones, incluida la de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que en una aparente contradictoria decisión señaló que nunca ha dicho que una autoridad administrativa, como el CNE, puede adelantar un proceso en contra del presidente, pero en el párrafo inmediatamente posterior dice que la autoridad electoral no puede no tener en cuenta el papel de un candidato en sus investigaciones. Ahora bien, el tema de las sanciones es otro terreno en el que por ahora las cosas no están tan claras, especialmente porque el Consejo Electoral no ha dicho con claridad si está dispuesto o no a sancionar a Petro.
Para juristas como Rodrigo Uprimny, no solo el CNE puede investigar el presidente, sino que también está de acuerdo con que puede imponerle sanciones como multas. Eso sí, lo que está claro como el aire, al menos por ahora, es que el Consejo Electoral no puede tocar ni por las curvas el período presidencial, pues ese poder solo lo tiene la Comisión de Acusación. En esa instancia ya cursa una investigación precisamente contra Petro, por lo que sus abogados también han llamado la atención, pues la ley colombiana no permite que un ciudadano sea investigado y juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por eso mismo, el abogado que defiende al presidente en la Comisión de Acusación, Mauricio Pava, pidió esta semana a los representantes que revelen todo el expediente que se adelanta bajo reserva y poder verificar si a Petro se le está investigando dos veces por lo mismo. Mientras un bando jala para su lado, y el otro para el suyo, todavía queda una instancia que podría realmente desenredar esta maraña jurídica: la Corte Constitucional. Esta alta instancia judicial podría ponerle punto final no solo al debate sobre el fuero presidencial, sino también dejar claro cuál es la línea que no puede sobrepasar el CNE.
Para que la Corte entre a este tropezado baile necesita que una de las partes del proceso presente lo que se llama un conflicto de competencias, una figura jurídica que sirve para aclarar quién debe investigar administrativamente al presidente. El problema, explicaron fuentes de la Casa de Nariño, es que ese camino es uno de espinas, pues “para nadie es un secreto que las relaciones entre Petro y las altas cortes, incluida la Corte Constitucional, no es la mejor”. Al cierre de esta edición, el viernes pasado, ese conflicto de competencias todavía no había llegado al alto tribunal. Así las cosas, falta esperar si este laberinto puede enredarse todavía más, o si, ante los estrados judiciales, nacionales e internacionales, se termina de resolver esta maraña judicial.
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