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El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a César Mauricio Velásquez y a Edmundo del Castillo, exfuncionarios del gobierno Uribe, porque formaron parte del plan para desprestigiar a la Corte Suprema de Justicia entre 2007 y 2008. El magistrado del Tribunal, Dagoberto Hernández, explicó que el juez de primera instancia tuvo argumentaciones insuficientes para declararlos inocentes, pues en realidad se puede constatar toda una organización criminal para, con objetivos particulares, lejos de las funciones constitucionales, escarbar información privilegiada para usarla en contra de la Corte Suprema.
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Además, para enlodar el nombre de la exrepresentante a la Cámara, Yidis Medina, conocida por revelar haber otorgado su voto —decisivo— a la reelección presidencial de Álvaro Uribe de 2006. César Mauricio Velásquez y Edmundo del Casillo fueron condenados a 63 meses de prisión (poco más de cinco años) por el delito de concierto para delinquir. Sin embargo, del Castillo purgará su pena en casa, pues ha asistido a todas las audiencias y tiene “vínculos con la comunidad”, lo cual permite prever que no evadirá su castigo. El Espectador le envió un serie de preguntas a Castillo, las cuales él respondió de manera escrita.
Su defensa indica que el Tribunal Superior de Bogotá erró, usando pruebas de referencia, y que en realidad la primera instancia tomó la decisión acertada ¿Qué yerros cree que la Corte Suprema de Justicia podría advertir en la anunciada impugnación especial?
El Tribunal Superior de Bogotá me endilga responsabilidad sobre la base de dos eventos específicos: el primero, haber confirmado la extradición de un ciudadano colombiano; y el segundo, haber remitido a un ciudadano colombiano a la Fiscalía General para que este interpusiera una denuncia por unos hechos que él consideraba, constituían un delito. Es claro que ninguno de estos hechos tiene un alcance penal, ya que, en el primero, se trata de una información que es pública y en ese orden de ideas, tener y suministrar esa información es parte de las funciones de la Secretaría Jurídica de la Presidencia. En el segundo caso, es la obligación de todo ciudadano colombiano poner en conocimiento de la autoridad competente cuando se presenta la presunta comisión de un delito, y por ello se dirigió a esa persona ante la autoridad competente.
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Aclarados estos puntos, los yerros de la sentencia condenatoria los sintetizaría de esta forma: primero; en el juicio, existió un desfile de testigos de referencia (lo que antes se llamaban como testigos de oídas); pues no se presentó un solo testigo directo. Es imposible por prohibición legal y jurisprudencial, solicitar condena exclusivamente en testigos de referencia, como quiera que ninguno de los declarantes, supuestamente de cargo, realizó señalamientos directos en contra mía, no siendo posible que la sentencia condenatoria se sostenga exclusivamente en pruebas de referencia. No se puede desconocer que los medios de prueba, elementos materiales probatorios y la evidencia física se aprecian en conjunto, y en el juicio sólo se estima como prueba, la que haya sido producida o incorporada de forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez, lo cual no sucedió en este juicio.
Para condenar, se requiere el conocimiento más allá de duda razonable, acerca de la existencia material del delito y de la responsabilidad penal de los acusados, fundado en las pruebas debatidas en juicio. En este juicio la prueba suministrada fue insuficiente para acreditar los hechos alegados, pues es claro que al nunca haber cometido delito alguno, mal podría existir la tan pretendida prueba.
El Tribunal aseguró que usted se concertó para usar al DAS al servicio de particulares. ¿Qué decirles a los lectores sobre esa hipótesis, al parecer respaldada en las pruebas recogidas en juicio?
Lo primero es que invitamos a que se revise el expediente de este caso porque con absoluta certeza podemos señalar que no hay una sola prueba directa que me relacione con las denominadas mediáticamente “Chuzadas del DAS”. De hecho no se condena por ello. Por otra parte, rescatamos del fallo del tribunal que descartó cualquier participación mía respecto del evento por el cual fueron condenados otras personas. Reitero que se me indilga responsabilidad penal en dos hechos que consideramos, no tienen alcance penal.
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¿Los indicios sobre narcotráfico por los que supuestamente se indagó en la Corte Suprema de Justicia, en el segundo periodo de la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, eran ciertos?
Yo no tengo conocimiento sobre el particular.
El Tribunal Superior de Bogotá explica que desde la Casa de Nariño se pidió investigar exhaustivamente a la Corte Suprema y a Yidis Medina ¿Alguna vez escuchó tal petición de Uribe Vélez o de un alto mando de la Presidencia de la República?
En ningún momento. Las actividades de la Secretaría Jurídica de la Presidencia se centran en brindar apoyo jurídico al Presidente de la República y a las actividades de Estado. Nunca se recibió una orden sobre los temas que menciona.
Usted aseguró durante el juicio que no se le puede sentenciar por actuar bajo sus funciones constitucionales ¿Puede ahondar en esa idea?
Los dos hechos jurídicamente relevantes sobre los cuales el Tribunal encuentra responsabilidad penal y que el suscrito nunca ha desconocido, obedecen a un deber funcional, legal y constitucional.
Insisto, se me condena porque como secretario jurídico se me requirió en una reunión, para aportar una resolución que disponía la extradición de un ciudadano colombiano, hecho que como es sabido por todos, son de público conocimiento. Ahora, qué complot o cómo puede calificarse el aportar esa resolución que me pidieron, como un acto ilegal de participación en un supuesto concierto para delinquir, cuando primero, quienes declaran la procedencia para una extradición, son precisamente los Magistrados de la Sala Penal de la Corte, en una decisión Pública y, es el presidente de turno, quien decide si se autoriza la extradición, como en efecto se hizo con ese ciudadano. Repito, todos estos documentos son públicos. ¿Por qué me los pidieron a mí? Porque yo era el jurídico y en esa secretaría es donde reposan todas las resoluciones de extradición, que repito hasta el cansancio, eran y son documentos públicos. Luego, ¿en qué ayudé a un pretendido concierto para delinquir, entregando una resolución que era de mis funciones, y máxime cuando era información pública, que incluso había salido de la misma Sala Penal de la Corte? ¿Qué organicé, qué promoví, qué dirigí en contra de la Corte entregando un documento público suscrito por ellos mismos?
Si, como lo explicaron usted y César Mauricio Velásquez, no hubo una solicitud para el DAS de enlodar el nombre de la Corte Suprema o de Yidis Medina ¿Qué motivó a ese extinto departamento a iniciar las averiguaciones, lo que terminó en la condena de la exdirectora María del Pilar Hurtado?
Invitamos a revisar el expediente, el cual ponemos a su disposición, en el que no se encontrará un solo elemento material probatorio donde haya una orden, solicitud, sugerencia o comunicación, por parte mía, pidiendo al DAS que se realizaran dichas actividades.
Es tan claro que no podía imputarme la Fiscalía (pero absurdamente lo hizo inicialmente) por los delitos de peculado por uso y por apropiación, porque era evidente que yo no estaba en la línea de mando del extinto DAS, pero curiosamente mantuvo la adecuación típica del concierto para delinquir, utilizando el mismo argumento sobre el supuesto hecho de que yo emitía órdenes, y pretendió la Fiscalía probar las tales órdenes, presentando a un testigo de referencia, un testigo de oídas, quien en el ejercicio del contrainterrogatorio al que lo sometió mi defensa técnica, aseguró que nunca recibió instrucciones o pedimentos de personas diferentes a sus jefes en el DAS. Y esto lo retomaron los recurrentes y desde luego el Tribunal para revocar la absolución. Es lamentable.
Ni la Fiscalía en el juicio, ni mucho menos el H. Tribunal demostraron que César Mauricio o yo, organizáramos, promoviéramos o dirigiéramos un supuesto acuerdo delictivo con los entonces Directores del DAS y UIAF, por cuanto no existen elementos de convicción con los cuales sea posible establecer que por nuestro requerimiento se iniciaran actividades de inteligencia ilegales; además, el hecho de haber participado en la reunión objeto de reproche, no significa que se haya incurrido en alguna conducta punible, ya que las intervenciones se encontraban legitimadas en el marco de las funciones como Secretarios Jurídico y de Prensa de la Presidencia de la República, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Decreto Nro. 4657 de 2006.
Los hechos acusados por la Fiscalía datan de la segunda presidencia de Uribe Vélez ¿cómo ve que después de tanto tiempo, saliendo ganador en primera instancia, ahora sea condenado a poco más de cinco años de prisión domiciliaria?
Respetando el orden constitucional colombiano, disentimos de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, confiamos en que la Corte Suprema de Justicia al desatar el recurso ordinario denominado de doble conformidad, ratifique la decisión de primera instancia en la que se comprobó nuestra inocencia.
¿Con esta condena, que igual puede ser revisada por la Corte Suprema, podría declararse impedido en los tribunales de arbitramento en los que funge como árbitro o parte?
Basta con una denuncia para que una persona sea investigada; sin embargo, esta persona sigue siendo inocente hasta que se demuestre lo contrario. En este caso, yo soy inocente y esa presunción se mantiene y confiamos en que sea ratificada con la decisión de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden de ideas, desde luego que el dolor, la preocupación y la angustia que una decisión como esta me puede generar, de momento sigo concentrado en mi defensa y en nada afecta esta decisión mi actividad profesional. De hecho el día de ayer ofrecí una renuncia dentro de un trámite arbitral y fueron las mismas partes y sus abogados quienes no solo no la aceptaron, sino que manifestaron todo su apoyo incondicional para seguir adelante con la gestión, entre otras por que parten de la premisa de la presunción de inocencia, además de otras razones, como la rectitud y el profesionalismo.
Finalmente, decir que Nunca milité en ningún partido político, nunca tuve carné de afiliación en ninguna colectividad política, por convicción personal y profesional del derecho que soy, y como demócrata, creo en la justicia y en su majestad, por ello utilizaré los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para solicitar de la Corte Suprema que se revoque la decisión del tribunal y, en su lugar, se confirme la decisión de absolución que me otorgó el Juez de primera instancia. Acudiré además ante organismos internacionales para hacer valer mis derechos. Una absolución jamás debería ser apelable. Nunca esperé un trato privilegiado ni diferenciado, pero sí una decisión en el campo estricto de lo jurídico y no de lo político, pues una justicia vindicativa y politizada dirigida a aniquilar moral, mediática y socialmente a una persona solo por el hecho de haber pertenecido como funcionario de un gobierno, no tiene sentido y flaco favor le hace a la institucionalidad.
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