“Jalón de orejas” a la Fiscalía en proceso de extinción de dominio contra Benedetti
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le pidió al ente investigador abstenerse de hacer afirmaciones de responsabilidad penal sin respaldo. El pronunciamiento lo hace el alto tribunal en medio del proceso que se adelanta en su contra por un apartamento del senador que, según el ente investigador, fue adquirido de manera irregular. Él, por el contrario, niega tajantemente los hechos.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de hacer un fuerte llamado de atención a la Fiscalía en el proceso de extinción de dominio que adelanta desde octubre del año pasado en contra del senador Armando Benedetti y un apartamento que sería suyo. El pronunciamie lo hizo el alto tribunal en el estudio de una tutela, que negó, en la que el congresista alegaba que no se tuvo en cuenta las pruebas que aportó a la Fiscalía para demostrar que dicha propiedad la adquirió de manera legítima y que hubo un desproporcionado uso de la fuerza pública durante el operativo de ocupación.
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La Corte dejó en firme el fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se negó las pretenciones de Benedetti. Pero añadió un jalón de orejas para la Fiscalía: “Exhortar a la Fiscalía para que (...) haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello”.
En el fallo de 100 páginas, la Corte señala que algunos apartes de la resolución en la que la Fiscalía ordenó ocupar el bien de Benedetti dan por sentada la responsabilidad de Benedetti en actividades delictivas. “La anterior circunstancia desborda la naturaleza patrimonial de la acción extintiva, pues si bien es cierto en ella no se aplica la presunción de inocencia propia de la actuación penal; también lo es que precisamente por no ser escenario donde se debate la responsabilidad penal de las personas, al ente investigador no le está dado elaborar juicios de valor sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada que así lo convalide”, aseguró el alto tribunal.
De acuerdo con la tutela interpuesta por Benedetti el pasado 25 de octubre, la Fiscalía y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) adelantaron diligencia de ocupación de su propiedad en el norte de Bogotá. “Para lo cual, hicieron presencia más de 15 soldados del Ejército fuertemente armados, quienes se desplegaron por el conjunto de forma amenazante y fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue militar, como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o jefe de un grupo armando que habitara ahí”, dice la tutela presentada por Benedetti.
Lea: En abril se leerá la acusación a mujer que vendió apartamento a Armando Benedetti
Sobre este punto, el alto tribunal señaló: “Armando Benedetti es una persona con un grado de exposición pública por su calidad de senador y desarrolla sus funciones en el Congreso, por lo que tampoco es dable colegir que por sus características particulares resultaba necesario, proporcional y razonable el despliegue militar evidenciado en este caso. En ese orden, derechos como el debido proceso que revisten todas las actuaciones judiciales y administrativas de las autoridades públicas y la dignidad humana, pudieron estar en riesgo en el desarrollo de la diligencia ya referida”.
La Sala Penal le pidió a la Fiscalía que, en próximas diligencias, realice un estudio previo sobre la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad del acompañamiento de la fuerza pública en diligencias judiciales a su cargo y, de esta manera, se evite el acompañamiento y uso excesivo de la fuerza militar en eventos que en los que no son necesarios. “En forma similar, se advierte oportuno el exhorto al ente acusador, dirigido a que se extremen las medidas tendientes a evitar la filtración de información de carácter reservado en el proceso de extinción de dominio”, sostuvo la Corte.
Además, para el alto tribunal la SAE no puede operar desconociendo las garantías fundamentales. “En el caso de marras se encuentra que el accionante no ha establecido contacto directo con la SAE, ni ha adelantado actividades para acordar la entrega de su propiedad. Esto quiere decir que Armando Benedetti todavía cuenta con la posibilidad de acudir de forma directa ante la entidad a fin de regularizar la ocupación del bien, conocer la data de la realización de las diligencias, o incluso, acordar la fecha de entrega, como es pretendido a través de la tutela”, aseguró la Sala Penal de la Corte.
En octubre de 2021, la Fiscalía informó que, además del inmueble, se afectaron con medida cautelar $100 millones, al parecer correspondientes a un leasing financiero contratado por Benedetti. “Las acciones adelantadas se originaron en una compulsa de copias ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en el marco de una investigación adelantada en contra de Benedetti. Información suministrada por la DIAN permitió establecer que el señor Benedetti Villaneda presenta patrimonios por justificar para los períodos 2009, 2014, 2016 y 2017″, aseguró la Fiscalía en ese momento.
El material probatorio recaudado evidenció que presuntamente Benedetti realizó maniobras fraudulentas para incorporar a su patrimonio dineros que no ha podido justificar. A estas acciones se habría sumado Ruby Corredor Ruiz, a nombre de quien figura un inmueble ocupado con fines de extinción de dominio.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de hacer un fuerte llamado de atención a la Fiscalía en el proceso de extinción de dominio que adelanta desde octubre del año pasado en contra del senador Armando Benedetti y un apartamento que sería suyo. El pronunciamie lo hizo el alto tribunal en el estudio de una tutela, que negó, en la que el congresista alegaba que no se tuvo en cuenta las pruebas que aportó a la Fiscalía para demostrar que dicha propiedad la adquirió de manera legítima y que hubo un desproporcionado uso de la fuerza pública durante el operativo de ocupación.
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La Corte dejó en firme el fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se negó las pretenciones de Benedetti. Pero añadió un jalón de orejas para la Fiscalía: “Exhortar a la Fiscalía para que (...) haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello”.
En el fallo de 100 páginas, la Corte señala que algunos apartes de la resolución en la que la Fiscalía ordenó ocupar el bien de Benedetti dan por sentada la responsabilidad de Benedetti en actividades delictivas. “La anterior circunstancia desborda la naturaleza patrimonial de la acción extintiva, pues si bien es cierto en ella no se aplica la presunción de inocencia propia de la actuación penal; también lo es que precisamente por no ser escenario donde se debate la responsabilidad penal de las personas, al ente investigador no le está dado elaborar juicios de valor sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada que así lo convalide”, aseguró el alto tribunal.
De acuerdo con la tutela interpuesta por Benedetti el pasado 25 de octubre, la Fiscalía y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) adelantaron diligencia de ocupación de su propiedad en el norte de Bogotá. “Para lo cual, hicieron presencia más de 15 soldados del Ejército fuertemente armados, quienes se desplegaron por el conjunto de forma amenazante y fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue militar, como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o jefe de un grupo armando que habitara ahí”, dice la tutela presentada por Benedetti.
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Sobre este punto, el alto tribunal señaló: “Armando Benedetti es una persona con un grado de exposición pública por su calidad de senador y desarrolla sus funciones en el Congreso, por lo que tampoco es dable colegir que por sus características particulares resultaba necesario, proporcional y razonable el despliegue militar evidenciado en este caso. En ese orden, derechos como el debido proceso que revisten todas las actuaciones judiciales y administrativas de las autoridades públicas y la dignidad humana, pudieron estar en riesgo en el desarrollo de la diligencia ya referida”.
La Sala Penal le pidió a la Fiscalía que, en próximas diligencias, realice un estudio previo sobre la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad del acompañamiento de la fuerza pública en diligencias judiciales a su cargo y, de esta manera, se evite el acompañamiento y uso excesivo de la fuerza militar en eventos que en los que no son necesarios. “En forma similar, se advierte oportuno el exhorto al ente acusador, dirigido a que se extremen las medidas tendientes a evitar la filtración de información de carácter reservado en el proceso de extinción de dominio”, sostuvo la Corte.
Además, para el alto tribunal la SAE no puede operar desconociendo las garantías fundamentales. “En el caso de marras se encuentra que el accionante no ha establecido contacto directo con la SAE, ni ha adelantado actividades para acordar la entrega de su propiedad. Esto quiere decir que Armando Benedetti todavía cuenta con la posibilidad de acudir de forma directa ante la entidad a fin de regularizar la ocupación del bien, conocer la data de la realización de las diligencias, o incluso, acordar la fecha de entrega, como es pretendido a través de la tutela”, aseguró la Sala Penal de la Corte.
En octubre de 2021, la Fiscalía informó que, además del inmueble, se afectaron con medida cautelar $100 millones, al parecer correspondientes a un leasing financiero contratado por Benedetti. “Las acciones adelantadas se originaron en una compulsa de copias ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en el marco de una investigación adelantada en contra de Benedetti. Información suministrada por la DIAN permitió establecer que el señor Benedetti Villaneda presenta patrimonios por justificar para los períodos 2009, 2014, 2016 y 2017″, aseguró la Fiscalía en ese momento.
El material probatorio recaudado evidenció que presuntamente Benedetti realizó maniobras fraudulentas para incorporar a su patrimonio dineros que no ha podido justificar. A estas acciones se habría sumado Ruby Corredor Ruiz, a nombre de quien figura un inmueble ocupado con fines de extinción de dominio.
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