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                                                                                                                                “Jalón de orejas” a la Fiscalía en proceso de extinción de dominio contra Benedetti

                                                                                                                                La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le pidió al ente investigador abstenerse de hacer afirmaciones de responsabilidad penal sin respaldo. El pronunciamiento lo hace el alto tribunal en medio del proceso que se adelanta en su contra por un apartamento del senador que, según el ente investigador, fue adquirido de manera irregular. Él, por el contrario, niega tajantemente los hechos.

                                                                                                                                Armando Benedetti - Senador - Guillermo Botero - Ministro de Defensa - MociÛn de Censura - Plenaria Senado - Congreso de la Rep?blica?o
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Corte dejó en firme el fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se negó las pretenciones de Benedetti. Pero añadió un jalón de orejas para la Fiscalía: “Exhortar a la Fiscalía para que (...) haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello”.

                                                                                                                                En el fallo de 100 páginas, la Corte señala que algunos apartes de la resolución en la que la Fiscalía ordenó ocupar el bien de Benedetti dan por sentada la responsabilidad de Benedetti en actividades delictivas. “La anterior circunstancia desborda la naturaleza patrimonial de la acción extintiva, pues si bien es cierto en ella no se aplica la presunción de inocencia propia de la actuación penal; también lo es que precisamente por no ser escenario donde se debate la responsabilidad penal de las personas, al ente investigador no le está dado elaborar juicios de valor sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada que así lo convalide”, aseguró el alto tribunal.

                                                                                                                                De acuerdo con la tutela interpuesta por Benedetti el pasado 25 de octubre, la Fiscalía y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) adelantaron diligencia de ocupación de su propiedad en el norte de Bogotá. “Para lo cual, hicieron presencia más de 15 soldados del Ejército fuertemente armados, quienes se desplegaron por el conjunto de forma amenazante y fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue militar, como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o jefe de un grupo armando que habitara ahí”, dice la tutela presentada por Benedetti.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Sala Penal le pidió a la Fiscalía que, en próximas diligencias, realice un estudio previo sobre la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad del acompañamiento de la fuerza pública en diligencias judiciales a su cargo y, de esta manera, se evite el acompañamiento y uso excesivo de la fuerza militar en eventos que en los que no son necesarios. “En forma similar, se advierte oportuno el exhorto al ente acusador, dirigido a que se extremen las medidas tendientes a evitar la filtración de información de carácter reservado en el proceso de extinción de dominio”, sostuvo la Corte.

                                                                                                                                Además, para el alto tribunal la SAE no puede operar desconociendo las garantías fundamentales. “En el caso de marras se encuentra que el accionante no ha establecido contacto directo con la SAE, ni ha adelantado actividades para acordar la entrega de su propiedad. Esto quiere decir que Armando Benedetti todavía cuenta con la posibilidad de acudir de forma directa ante la entidad a fin de regularizar la ocupación del bien, conocer la data de la realización de las diligencias, o incluso, acordar la fecha de entrega, como es pretendido a través de la tutela”, aseguró la Sala Penal de la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El material probatorio recaudado evidenció que presuntamente Benedetti realizó maniobras fraudulentas para incorporar a su patrimonio dineros que no ha podido justificar. A estas acciones se habría sumado Ruby Corredor Ruiz, a nombre de quien figura un inmueble ocupado con fines de extinción de dominio.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Armando Benedetti - Senador - Guillermo Botero - Ministro de Defensa - MociÛn de Censura - Plenaria Senado - Congreso de la Rep?blica?o
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Corte dejó en firme el fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se negó las pretenciones de Benedetti. Pero añadió un jalón de orejas para la Fiscalía: “Exhortar a la Fiscalía para que (...) haga uso de un lenguaje compatible con la naturaleza patrimonial de la acción de extinción del derecho de dominio y, en consecuencia, se abstenga de proferir afirmaciones que impliquen atribución de responsabilidad penal a los individuos, sin que se cuente con el respaldo para ello”.

                                                                                                                                En el fallo de 100 páginas, la Corte señala que algunos apartes de la resolución en la que la Fiscalía ordenó ocupar el bien de Benedetti dan por sentada la responsabilidad de Benedetti en actividades delictivas. “La anterior circunstancia desborda la naturaleza patrimonial de la acción extintiva, pues si bien es cierto en ella no se aplica la presunción de inocencia propia de la actuación penal; también lo es que precisamente por no ser escenario donde se debate la responsabilidad penal de las personas, al ente investigador no le está dado elaborar juicios de valor sobre la misma, cuando no existe una sentencia ejecutoriada que así lo convalide”, aseguró el alto tribunal.

                                                                                                                                De acuerdo con la tutela interpuesta por Benedetti el pasado 25 de octubre, la Fiscalía y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) adelantaron diligencia de ocupación de su propiedad en el norte de Bogotá. “Para lo cual, hicieron presencia más de 15 soldados del Ejército fuertemente armados, quienes se desplegaron por el conjunto de forma amenazante y fingiendo que existían motivos que justificaran el despliegue militar, como si se tratara de un poderoso narcotraficante, terrorista o jefe de un grupo armando que habitara ahí”, dice la tutela presentada por Benedetti.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Sala Penal le pidió a la Fiscalía que, en próximas diligencias, realice un estudio previo sobre la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad del acompañamiento de la fuerza pública en diligencias judiciales a su cargo y, de esta manera, se evite el acompañamiento y uso excesivo de la fuerza militar en eventos que en los que no son necesarios. “En forma similar, se advierte oportuno el exhorto al ente acusador, dirigido a que se extremen las medidas tendientes a evitar la filtración de información de carácter reservado en el proceso de extinción de dominio”, sostuvo la Corte.

                                                                                                                                Además, para el alto tribunal la SAE no puede operar desconociendo las garantías fundamentales. “En el caso de marras se encuentra que el accionante no ha establecido contacto directo con la SAE, ni ha adelantado actividades para acordar la entrega de su propiedad. Esto quiere decir que Armando Benedetti todavía cuenta con la posibilidad de acudir de forma directa ante la entidad a fin de regularizar la ocupación del bien, conocer la data de la realización de las diligencias, o incluso, acordar la fecha de entrega, como es pretendido a través de la tutela”, aseguró la Sala Penal de la Corte.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El material probatorio recaudado evidenció que presuntamente Benedetti realizó maniobras fraudulentas para incorporar a su patrimonio dineros que no ha podido justificar. A estas acciones se habría sumado Ruby Corredor Ruiz, a nombre de quien figura un inmueble ocupado con fines de extinción de dominio.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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