JEP aceptó a teniente (r) que revelaría verdad sobre “falsos positivos” en Casanare
Se trata del teniente coronel del Ejército Marcolino Puerto Jiménez, investigado por la ejecución extrajudicial de tres personas en ese departamento y luego presentadas como bajas en combates entre 2006 y 2007. Está detenido desde febrero de 2017.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento del teniente coronel retirado del Ejército Marcolino Puerto Jiménez, quien era investigado en la justicia ordinaria por tres ejecuciones extrajudiciales, comúnmente conocidas como falsos positivos. Puerto Jiménez era el comandante segundo del Batallón de Infantería N° 44 “Coronel Ramón Nonato Pérez” de la Brigada Decimosexta, Cuarta División del Ejército Nacional con sede en el municipio de Tauramena (Casanare).
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Mientras estuvo allí, según las investigaciones judiciales, participó en los asesinatos de Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro ocurridos el 12 de junio de 2007 en la vereda Banco de Osos del municipio de Tauramena (Cesar). A su vez, en otro expediente se le investigaba por el homicidio del señor José Rubiel Llanos en hechos acontecidos el 9 de julio de 2006, en ese mismo municipio.
La Sala le pidió al exmiembro del Ejército que debe diligenciar un documento en el que debe aclarar qué información va a entregar sobre los hechos por los que hoy es investigado o relacionados a ellos y que tienen que ver con el Conflicto Armado colombiano. “Para cumplir con lo ordenado en esta numeral se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución”, dice el documento de 59 páginas revelado por Blu Radio.
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La Sala también le recordó que solo podrá recobrar su libertad (tiene detención preventiva desde febrero de 2017), si cumple con la entrega del plan de verdad “que revele su voluntad de hacer contribuciones tempranas, excepcionales y suficientes a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Sus aportes serán contrastados en coordinación con la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y sometidos a un proceso dialógico en el cual participen el Ministerio Público y las víctimas, si así lo desean”.
La JEP fue muy claro en qué debe tener su plan de verdad. Por ejemplo le indicó que “Hará un relato claro, exhaustivo y detallado en relación con la forma como fueron planeados, organizados y ejecutados de los siguientes hechos, indicando los determinadores, coautores y cómplices -no conocidos por la justicia ordinaria- que hubieran participado, especificando el rol que cumplió cada uno de ellos”, es decir, de las tres ejecuciones extrajudiciales por las que era investigado en la justicia ordinaria.
Entre las exigencias hay una clave: “Dirá quién fue el primer superior (oficial o suboficial), no presente en los hechos, que se enteró de lo ocurrido y qué versión le fue entregada. Referirá el contenido de las órdenes relacionadas con esos hechos, las recibidas antes de su ejecución, así como las emitidas para ocultar lo que sucedió e identificará a quien las dio, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la recibió.”
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Y otro par de requerimientos en ese mismo sentido: “Referirá si hubo instrucciones a los miembros del Ejército que participaron en los hechos respecto de lo que debían declarar en la Justicia Penal Militar y la ordinaria, e informará quien las dio, cómo, cuándo y dónde. Manifestará si en tales acciones los miembros del Ejército Nacional actuaron en connivencia con algún grupo armado ilegal o la colaboración de particulares. Suministrará datos para identificar a las personas que intervinieron y se referirá en forma circunstanciada a las conductas que realizaron”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento del teniente coronel retirado del Ejército Marcolino Puerto Jiménez, quien era investigado en la justicia ordinaria por tres ejecuciones extrajudiciales, comúnmente conocidas como falsos positivos. Puerto Jiménez era el comandante segundo del Batallón de Infantería N° 44 “Coronel Ramón Nonato Pérez” de la Brigada Decimosexta, Cuarta División del Ejército Nacional con sede en el municipio de Tauramena (Casanare).
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Mientras estuvo allí, según las investigaciones judiciales, participó en los asesinatos de Diego Armando Heredia Monroy y Domingo Antonio Castro ocurridos el 12 de junio de 2007 en la vereda Banco de Osos del municipio de Tauramena (Cesar). A su vez, en otro expediente se le investigaba por el homicidio del señor José Rubiel Llanos en hechos acontecidos el 9 de julio de 2006, en ese mismo municipio.
La Sala le pidió al exmiembro del Ejército que debe diligenciar un documento en el que debe aclarar qué información va a entregar sobre los hechos por los que hoy es investigado o relacionados a ellos y que tienen que ver con el Conflicto Armado colombiano. “Para cumplir con lo ordenado en esta numeral se concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución”, dice el documento de 59 páginas revelado por Blu Radio.
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La Sala también le recordó que solo podrá recobrar su libertad (tiene detención preventiva desde febrero de 2017), si cumple con la entrega del plan de verdad “que revele su voluntad de hacer contribuciones tempranas, excepcionales y suficientes a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Sus aportes serán contrastados en coordinación con la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y sometidos a un proceso dialógico en el cual participen el Ministerio Público y las víctimas, si así lo desean”.
La JEP fue muy claro en qué debe tener su plan de verdad. Por ejemplo le indicó que “Hará un relato claro, exhaustivo y detallado en relación con la forma como fueron planeados, organizados y ejecutados de los siguientes hechos, indicando los determinadores, coautores y cómplices -no conocidos por la justicia ordinaria- que hubieran participado, especificando el rol que cumplió cada uno de ellos”, es decir, de las tres ejecuciones extrajudiciales por las que era investigado en la justicia ordinaria.
Entre las exigencias hay una clave: “Dirá quién fue el primer superior (oficial o suboficial), no presente en los hechos, que se enteró de lo ocurrido y qué versión le fue entregada. Referirá el contenido de las órdenes relacionadas con esos hechos, las recibidas antes de su ejecución, así como las emitidas para ocultar lo que sucedió e identificará a quien las dio, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la recibió.”
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