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La esclavización de secuestrados de la Farc será delito de lesa humanidad: JEP

La Justicia Especial para la Paz acogió un concepto entregado por la Procuraduría que señala que estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad. Entre los trabajos forzados estaba a transportar guerrilleros y a realizar actividades agrícolas “como formas de castigo ilegítimo”.

05 de noviembre de 2021 - 04:15 p. m.
En el Caso 001 de la JEP, sobre el fenómeno de secuestro, existen 2.426 víctimas acreditadas.
En el Caso 001 de la JEP, sobre el fenómeno de secuestro, existen 2.426 víctimas acreditadas.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

“Otorgar la solicitud de la Procuraduría General de la Nación y determinar que la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas durante el cautiverio constituyó el crimen de lesa humanidad de esclavitud”. Así fue como la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP decidió acoger un concepto por la Procuraduría entregado a esa jurisdicción especial en el que señala la desaparecida guerrilla de las Farc impuso trabajos forzados a las personas que tuvo secuestradas mientras se mantenía en armas.

En un documento de 100 páginas, la Sala de Reconocimiento determinó que los líderes del extinto grupo criminal impuso estos trabajos forzados a las víctimas durante su cautiverio en los Bloques Oriental, Caribe, Noroccidental, Occidental, Magdalena Medio y Sur “como parte de las privaciones de la libertad en el marco del control social y territorial, y por parte del Bloque Sur en el caso de privaciones de la libertad para financiar la organización armada”, reposa en el auto.

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Pese a que en más de una ocasión los exmilitantes de la guerrilla han dicho que los secuestrados tenían un trato diferencial, en este caso, la justicia transicional expuso que “las FARC-EP no expidió órdenes respecto al trato dado a los cautivos, más allá de la afirmación genérica de -buen trato- y que la comprensión de esta orden en la organización era que, fuera de evitar la muerte del cautivo, lo que conllevó la discrecionalidad del comandante de Frente y de la misma guardia frente a lo que sucedía con las víctimas”, dice la JEP.

Por estos hechos, la justicia transicional no escatimó en asegurar que, Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres y Pastor Alape en condición de altos mandos de la extinta guerrilla podrían tener responsabilidad en actuaciones relacionados con el crimen de lesa humanidad de esclavitud, cometido de manera concurrente mientras se presentaban secuestros no solo a campesinos sino también a políticos y miembros de la fuerza pública. De ahí que una de las directrices sea que los comparecientes complementen el reconocimiento en tales hechos.

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La Sala de Reconocimiento tiene claro que en lo que se refiere al conocimiento de los crímenes “los comparecientes contaban con elementos de juicio que les permitían concluir que esos crímenes se estaban cometiendo (...) la información sobre el trato dado a los cautivos estaba a su disposición”. La JEP tiene documentado que los altos mandos conocían o podían tener presente la manera en la que en realidad se cumplía su directriz de “buen trato” y, por ende, estaba a su disposición el conocimiento de las situaciones que podían ocurrir.

En la decisión conocida este viernes, la jurisdicción especial, entre otras cosas, determinó cambiar el nombre del macrocaso con el que se abrió la investigación para conocer sobre el delito de secuestro. La modificación la solicitó la Procuraduría en su concepto. La Sala consideró pertinente el cambio debido a que la esclavitud está considerado como crimen de lesa humanidad, de ahí que ahora el expediente se denomine “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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